El Supremo tramita un incidente de nulidad contra la sentencia de las prospecciones

Plataforma petrolífera en la capital grancanaria

Canarias Ahora

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite la solicitud de anulación presentada por el Cabildo de Fuerteventura contra la sentencia de las prospecciones petrolíferas de la multinacional Repsol frente a las costas de Fuerteventura y Lanzarote. Esta admisión a trámite, comunicada este lunes, da un plazo de cinco días a Repsol y al Gobierno de España para presentar alegaciones.

El Cabildo de Fuerteventura dirigió el pasado 23 de julio un escrito al Tribunal Supremo solicitándole que anulara la sentencia que dictó el 25 de junio, por la que, por 3 votos a favor y 2 en contra, decidió desestimar el recurso interpuesto por la institución insular contra el Real Decreto de 16 de marzo de 2012, que otorgó a Repsol nueve permisos de investigación para perforar el subsuelo marino en Canarias.

La consejera de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, Natalia Évora, recordó que “decisiones como las de permitir a Repsol hacer perforaciones en busca de petróleo en esta zona trascienden con creces el nivel de competencia del Estado español, por afectar o poder afectar a ecosistemas de importancia comunitaria e incluso mundial y por lo tanto se tenía que haber consultado a instancias europeas antes de dictar sentencia”.

Según ha informado este lunes la secretaría del Tribunal Supremo, al día siguiente de presentado el escrito, el 24 de julio, decidió admitir a trámite la citada solicitud de anulación, y otorgar un plazo de 5 días al Gobierno de España y Repsol para las alegaciones.

En la solicitud de anulación de la sentencia, el Cabildo plantea al Supremo que “no podía ni debía dictar la sentencia que hizo pública el día 25 de junio de 2014 sin antes haber consultado al Tribunal de Justicia de Luxemburgo (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) sobre las implicaciones que para la legalidad o ilegalidad del citado Real Decreto se derivaban del hecho cierto que el Gobierno español, aún 19 años más tarde de cuando debió hacerlo, había reconocido ante las instituciones comunitarias de Bruselas la excepcional singularidad de las aguas canarias del Oriente y Sur de Lanzarote y Fuerteventura para la conservación de numerosas especies de cetáceos y tortugas marinas”.

El Cabildo de Fuerteventura remarca que el dictamen del Tribunal de Luxemburgo sobre este caso “adquiere plena relevancia por cuanto la citada excepcional singularidad alcanza importancia no sólo a nivel europeo, sino mundial”.

Las aguas afectadas por las prospecciones de Repsol son el hábitat natural de distribución de un 33% de todas las especies de cetáceos conocidas hasta la fecha a nivel mundial, ya que albergan 28 de las 84 especies que se han descrito en el mundo.

La sentencia del Supremo fue adoptada por una exigua mayoría, recuerda la institución insular, ya que dos de los cinco magistrados suscribieron un voto particular afirmando que debía estimarse el recurso del Cabildo y anularse el Real decreto impugnado.

Estos dos magistrados dijeron entonces que antes de dictar su sentencia debían haber consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y al Tribunal de Luxemburgo porque “así les obliga el derecho de la Unión”, que establece que cuando un tribunal de cualquier Estado miembro resuelve un proceso judicial en última instancia, está obligado a preguntar al Tribunal de Justicia cómo ha de interpretar y aplicar al caso concreto enjuiciado las directivas comunitarias afectadas.

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