El Gobierno canario prepara la integración a la Red Natura 2000 de las Zonas Especiales de Conservación

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 24 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Gobierno ha acordado hoy tomar en consideración el Proyecto de Decreto por el que se declaran Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y se establecen medidas de conservación favorables de estos espacios naturales.

Para ello, se ha procedido a solicitar el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Canarias por el trámite de urgencia, fijando un plazo de quince días para su emisión, según informó el Ejecutivo autonómico en nota de prensa.

En concreto, la Directiva 92/43/CEE del Consejo del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establecen la necesidad de elaborar una lista de Lugares de Importancia Comunitaria para contribuir a la protección de los tipos de hábitats naturales que figuran en el anexo I y de los hábitats de las especies que figuran en el anexo II de la citada Directiva, ya que dichos espacios son considerados objeto de interés comunitario.

Entre estos hábitats de interés comunitario se encuentra un amplio grupo correspondiente a la Región biogeográfica Macaronésica. Además, siete de los hábitats presentes en Canarias han sido calificados en la mencionada Directiva como de conservación prioritaria.

La Comisión Europea aprobó la lista de los 174 lugares de importancia comunitaria canarios, que habían sido propuestos por la Comunidad Autónoma de Canarias, ampliándola recientemente con otros tres más. Cabe destacar que Canarias es, con diferencia, la Comunidad Autónoma con mayor superficie perteneciente a la Red Natura 2000 y la región europea con mayor diversidad biológica, fruto de la amplia variedad de ecosistemas presentes en nuestro territorio.

De esta manera, el 46,81 por ciento del territorio terrestre canario pertenece a la Red natura 2000, lo que se traduce en un total de 348.000 hectáreas protegidas, además de las 184.000 hectáreas de territorio marino también recogidas en la Red.

Asimismo, en el Real Decreto se establece que una vez elegido un lugar de importancia comunitaria (LIC), éste deberá ser declarado zona especial de conservación (ZEC) en el plazo máximo de seis años. Dicha declaración se efectúa fijando las prioridades en función de su importancia, para aplicarle las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento de los hábitats.

En consecuencia, el Decreto presentado tiene por objeto aprobar la relación de las Zonas Especiales de Conservación integrantes de la Red Natura 2000 en Canarias y establecer nuevas medidas para el mantenimiento en un estado de conservación favorable de estos espacios naturales, además de las que ya resultan de la aplicación de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

Además, las Zonas Especiales de Conservación terrestres coinciden en un 89 por ciento con los Espacios Naturales Protegidos previstos en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, por lo que cuentan ya con las medidas de protección recogidas en los instrumentos de planeamiento de los citados Espacios Naturales, además de las establecidas en los planes de recuperación o conservación de especies.

MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN

Con la aprobación de los planes de Espacios Naturales Protegidos de la Red Canaria coincidentes con los espacios Red Natura 2000 se establece un régimen de protección adecuado que permite disponer de las medidas de conservación necesarias para evitar el deterioro de los hábitats y de las especies presentes en dichos espacios, manteniéndolos en un estado de conservación favorable para la coherencia de Natura 2000 en función de las amenazas de deterioro y destrucción que pesen sobre ellos.

Para aquellos Lugares de Importancia Comunitaria que no coinciden geográficamente con Espacios Naturales Protegidos de la Red Canaria, este Decreto prevé dotarlos de disposiciones específicas de conservación que complemente sus actuales medidas de protección para antes del final del año 2010, siguiendo las premisas de la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y de la directiva europea.

Estas disposiciones de conservación específicas complementarán las medidas protectoras establecidas, tanto en la legislación vigente como en los instrumentos de ordenación de los recursos naturales o planes de recuperación y conservación de especies aplicables en dicho ámbito.

Los resultados que se pretenden conseguir son posibilitar la aprobación por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de disposiciones específicas orientados a la conservación de las ZEC cuando el planeamiento aplicable resulte insuficiente y, en último término, garantizar la conservación y, en su caso, mejora del estado de determinados hábitats y especies declarados como de interés prioritario, además de dar cumplimiento inmediato a las obligaciones que impone la Directiva 92/43/CEE en relación con las ZEC existentes en nuestra comunidad autónoma.

Desde el punto de vista de la conservación del medio natural, resulta necesaria la designación de zonas especiales de conservación para poder fijar las medidas de conservación adecuadas a dichas zonas, cuando su territorio no coincida con el de un espacio natural protegido o, en caso contrario, cuando las medidas contempladas en el planeamiento de ordenación del espacio natural protegido o en los planes de conservación o recuperación de especies para cuya protección se vayan a declarar dichas ZEC, resulten insuficientes para preservar los valores naturales a proteger.

Se busca principalmente salvaguardar un estado de conservación favorable para determinados hábitats naturales y hábitats de especies que por sus valores intrínsecos y su fragilidad requieren de medidas de protección especiales.

Etiquetas
stats