TSJC obliga a reponer con “carácter inmediato” a Badenas como comisario jefe Provincial de Las Palmas

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha obligado hoy en un auto a reponer con “carácter inmediato” a Ignacio Badenas en el puesto de comisario jefe Provincial de Las Palmas para que continúe desempeñando sus funciones en comisión de servicios.

El auto dictado por la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, acuerda también suspender la ejecutividad de los actos impugnados en los cauces del proceso principal.

Esta resolución responde así al escrito que Badenas interpuso ante el TSJC el pasado 9 de junio en el que solicitaba que se dejara sin efecto la ejecución del acto por el que fue declarada desierta la vacante solicitada por Badenas de comisario jefe Provincial de Las Palmas, así como el que conllevó su cese en dicho puesto.

Badenas ocupó, desde 2001 y hasta agosto de 2008, el cargo de jefe de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Las Palmas y posteriormente fue nombrado, en comisión de servicios, comisario provincial de Las Palmas. Seguidamente, se convocó concurso para la provisión ordinaria del citado puesto, participando en éste Badenas.

Sin embargo, en diciembre de 2008 se acordó “sin ninguna explicación” declarar desierta la plaza convocada. Posteriormente, el mismo órgano que propuso a Badenas para ocupar el puesto de comisario jefe Provincial de Las Palmas, lo propone en esta ocasión para que cese del mismo, sin que tampoco pueda optar al que ya ocupaba anteriormente por haber sido adjudicado en otro concurso a otro comisario, en el que concurre la particularidad, según recoge el auto, de encontrarse afiliado al mismo sindicato que el entonces jefe superior de la Policía Nacional de Canarias.

Ante esto, la Sala entiende que “la contradictoria actitud de la Administración podría poner de manifiesto una actuación lesiva del derecho fundamental de la libertad sindical de Badenas”.

De todos modos, contra esta resolución cabe formular recurso de súplica en el plazo de cinco días aunque “sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada”.

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