El TSJC archiva la denuncia de Cabrera contra Soria por mentir al Parlamento

caso eólico

El auto, firmado este viernes por los magistrados de la Sala Penal Antonio Castro Feliciano, Margarita Varona Faus y Carla Bellini Domínguez, decreta el archivo de la diligencias previas incoadas por la denuncia de Cabrera contra Soria, “por no ser los hechos constitutivos de delito”.

En sus razonamientos jurídicos, los magistrados firmantes dan la razón al dictamen del Ministerio Fiscal, presentado en la Sala el miércoles pasado, 27 de junio, en el que se recoge que “la denuncia interpuesta no permite sostener la concurrencia de los elementos típicos que conforman el delito de falso testimonio ante comisión parlamentaria de investigación” reseñado en el Código Penal.

El acta del Consejo del Puerto es posterior e inexacta

Para exculpar a Soria del presunto delito de falso testimonio, el auto se fundamenta en el acta del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, celebrado el 10 de enero de 2005, expedida por la secretaria del Consejo, María Bosch Mauricio, que fue nombrada como tal once meses después, el 16 de diciembre de 2005., por lo que “adolece de una inexactitud [sic] porque en el acta levantada en aquella fecha no se dice que el Sr. Soria López estuviera presente en el debate 3.1.1.3. [la concesión de suelo público en el muelle dde Arinaga para la empresa de los hermanos Esquivel] del orden del día, sino que lo único que se dice expresamente es que se ausentó en el punto 4.2.5”.

Además, la negación que hizo Soria a la diputada socialista Gloria Gutiérrez en la comisión de investigación sobre su presencia en ese punto del orden del día “no puede ser considerada como constitutiva de un delito de falso testimonio cometido ante una comisión parlamentaria de investigación, pues no existe constancia alguna o certeza de la efectiva presencia del Sr. Soria en el debate habido[...] sobre otorgamiento de concesiones a la entidad Promotora de Recursos Eólicos 2004, SL”.

En este aspecto, abunda el auto en que en el acta “constan dos únicas intervenciones de D. José Manuel Soria López en el punto 1 de la reunión, referido a la Lectura y Aprobación, en su caso, del Acta de la Sesión de 16 de diciembre de 2004 y de 13 de octubre de 2004”. Añade, además, que “después de tratarse ese primer punto, no hay constancia alguna en el Acta de que el denunciado tuviera cualquier otra participación en el total de los siete puntos debatidos en aquel Consejo, y en el Acta se hace la referencia expresa a la marcha de D. José Manuel Soria al iniciarse el debate del punto 4.2.5”.

La Sala Penal estima también que el acta “no está dotada de la fe pública, y no hace prueba plena frente a terceros de lo que en ella se pueda decir y aún de lo que pudiera llegar a omitirse, sobre todo tomando en consideración la posibilidad de que el acta se haya redactado en un día distinto al de celebración del Consejo, algo que suele ser harto frecuente”.

Basado en el informe de la Fiscalía, los magistrados apuntan “la insuficiencia probatoria de que adolece, por sí sola, el acta” y mencionan que “en la propia denuncia no se sostiene con contundencia la realidad de la falsedad que se achaca, cuando el propio denunciante señala en el Hecho Quinto de la denuncia que éste (refiriéndose al denunciado) parace que falta a la verdad en su respuesta...”.

Francisco Cabrera ha expresado este mismo viernes a CANARIAS AHORA su intención de recurrir el auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ante la propia Sala de lo Penal.

Documento / Auto del TSJC exculpatorio de Soria

AudioIntervención de Soria en la comisión parlamentaria

DocumentoDenuncia de Francisco Cabrera

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