El Consejo Consultivo certifica que el proyecto de Reglamento de RTVC es una chapuza

Los expresidentes del Gobierno regional, Paulino Rivero (c), y del Parlamento autonómico, Antonio Castro (3i), posan con los consejeros de la Radiotelevisión Canaria, tras su toma de posesión. (EFE/Cristóbal García)

Salvador Lachica

Santa Cruz de Tenerife —

La RadioTelevisión Canaria d.W. (después de Willy) no ha empezado con buen pie. A los problemas de funcionamiento interno del Consejo Rector, presidido por Santiago Negrín, que han caracterizado su andadura desde su constitución, se unen ahora otros de carácter jurídico y reglamentario.

El Consejo Consultivo de Canarias ha emitido un informe que no deja bien parado al proyecto de Reglamento Orgánico del ente público Radio Televisión Canaria (RTVC). De hecho, los hasta 30 reparos que incluyen este organismo indican a todas luces que se trata de una auténtica chapuza jurídica debido a la gran cantidad de reiteraciones y contradicciones en las que incurre el proyecto elaborado por el letrado Martín Orozco, que por ley debe aprobar el Consejo Rector antes de cumplirse seis meses de su constitución.

En el dictamen, aprobado por el pleno del Consejo Consultivo el pasado 16 de octubre, se detectan hasta 16 artículos repetidos o que reiteran la Ley de la Radio y Televisión Pública de Canarias (LRTPC) aprobada en 2014, lo que “pudiera dar lugar a problemas de eficacia jurídica y crear inseguridad jurídica en la aplicación de la norma”.

En concreto, son los artículos 1 (“reproduce” el artículo 5.2 de la LRTPC), el 4 (“repite” el artículo 12), los apartados 1, 2 y 4 del artículo 5 (“copia” el 13); el 17 (“sigue” los artículos 11 y 12 de la LRTPC); el 18 (“reproduce” el artículo 13); el 35 (“sigue” el artículo 7); los artículos 41 a 47 (“reiteran” los artículos 29, 33, 34, 35 y 36 de la LRTPC); el 51, (“repite” el 39 de la LRTPC); el 52 (“reitera” el 40); y el artículo 53 (que es el artículo 41 de la LRTPC).

En definitiva, una especie de corta y pega que, como ya ha reiterado el propio Consultivo en otras ocasiones, constituye una “incorrecta técnica normativa”, también señalada por el Tribunal Constitucional (TC), que puede llegar a incurrir en “ilegalidad”.

Reglamento legal 

Por lo tanto, el texto de Martín Orozco, encargado directamente por el presidente del Consejo Rector de RTVC, Santiago Negrín, sin consultar al resto de sus miembros, incluye “cuestiones concretas, ajenas a las materias organizativas y de procedimiento asignadas al Reglamento Orgánico” por la Ley de RTVC y que, además, no se han repetido de forma literal. Así, este corta y pega reiterativo “se agrava por el hecho de no hacerse de forma literal la incorporación del texto de la Ley en la mayoría de las ocasiones, lo que implica una ilegalidad del Reglamento por contradecir lo regulado en la Ley al vulnerarse el principio de jerarquía normativa”.

Es decir, que según el Consultivo “ello pudiera dar lugar a problemas de eficacia jurídica y crear inseguridad jurídica en la aplicación de la norma” si no se revisan todos los preceptos cuestionados por los defectos detectados. Y deberá hacerse “de forma literal, sin alterar el texto original” y “sólo cuando se considere estrictamente necesario” para “mejor comprensión” del Reglamento.

Otro defecto encontrado en el proyecto es que en diversos artículos (4 ó 18.2.c) “se emplea la expresión acto debido”, cuando la misma “se destina normalmente para referirse al acto de sanción de las leyes por parte del Rey, una vez aprobadas por las Cortes”, y otros supuestos “reservados para el monarca”, como rezan los apartados a) y b) del artículo 62 de la Constitución.

Es por ello que el Consultivo considera que “se debería suprimir su referencia, más aún teniendo en cuenta que las cuestiones que se pretenden regular están perfectamente ordenadas en la ley”

Y lanza una advertencia: “El Reglamento Orgánico no debe reproducir la ley con incorporaciones o añadidos motu proprio, susceptibles de diversas interpretaciones”.

Ninguneo a los consejos informativos

Pero no acaban aquí las observaciones del Consejo Consultivo, hasta ahora meramente jurídicas, sino que hay una referida al proceso de democratización interna del ente, que era el pilar básico de la reforma legal impulsada por CC y el PSOE en la pasada legislatura: los Consejos Informativos, unos órganos internos de participación de los profesionales de la información en RTVC y sus sociedades creados para velar por su independencia, objetividad y la veracidad de los contenidos informativos difundidos.

Precisamente, el artículo 23 de la reformada Ley de RTVC exige que en el Reglamento Orgánico que apruebe el Consejo Rector se establezcan las normas de organización y funcionamiento de los Consejos Informativos. Unas normas que deberán regular los derechos de libertad de expresión, de información, de creación, la cláusula de conciencia y el secreto profesional.

Como se puede comprobar, esta nueva figura no es baladí, pues los Consejos de Informativos deben establecer la participación en los procesos de rectificación y de control interno y defensa de la independencia profesional y un procedimiento de amparo de los profesionales de la información audiovisual del ente RTVC. Un procedimiento que incluye “la posibilidad de difundir su criterio profesional distinto al de una información emitida a través del mismo medio en el que se difunda la misma”.

Sin embargo, según el Consultivo, el artículo 34.3 del proyecto reglamentario “se limita a reiterar” aquel “sin establecer las citadas normas y en su lugar realiza una remisión de segundo nivel para la elaboración de un Estatuto de Información, que posteriormente será aprobado por el Consejo Rector del ente público RTVC”.

Para el Consultivo, haber obviado estas circunstancias en el texto, “afecta sustancialmente” además “a lo establecido en la disposición adicional segunda” del proyecto, “que fija como plazo para la creación de los Consejos seis meses a contar desde la publicación del Reglamento Orgánico”.

Más objeciones

A estos reparos y objeciones más significativos el Consejo Consultivo añade hasta otras 14 más, siendo la más importante la que hace referencia a la disposición derogatoria incluida en el proyecto de Reglamento: “La potestad atribuida por la Ley 13/2014 al Consejo Rector se limita a la aprobación o modificación de su Reglamento de Organización sin que dicha potestad pueda ampliarse para la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la misma”.

Por lo tanto, según el informe, la disposición derogatoria única “debe ser eliminada, ya que el Consejo Rector del ente público carece de competencia para derogar cualquier norma reglamentaria administrativa”.

El resto de objeciones, de carácter menor, se refieren a los artículos 2.a); 4.3; 5.1 ;5.3 ;5.4; 14; 15; 22.3; 28; 32.2; 48.2.b) y 48.5.

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