La Justicia da la razón a un ex alto cargo de la empresa pública de Vivienda al que se le redujo el sueldo por tope salarial

Viviendas de Visocan.

Alexis González

Las Palmas de Gran Canaria —

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a un ex alto cargo de la empresa pública canaria de Vivienda Visocan, que recurrió la decisión de su Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de abrirle un expediente de reintegro por exceso de haberes recibidos por directivos que superaran las cantidades establecidas para un director general, en cumplimiento de la Ley 7/2010 de 15 de julio, de modificación de los Presupuestos Generales de la Comunidad y aplicación de los nuevos topes salariales vigentes.

El alto tribunal canario, con el presidente del TSJC, Antonio Doreste, al frente como ponente, condenó en enero de este año a Visocan al pago de 15.564, 80 euros más el interés legal del 10% de mora patronal al ex director adjunto de Visocan Pablo Nieto, marido de la diputada nacional por Santa Cruz de Tenerife y dirigente de Coalición Canaria, Ana Oramas, una de los principales apoyos del nuevo presidente del Gobierno autónomo, Fernando Clavijo.

El fallo de la Sala se fundamenta, no en la ilegalidad del tope salarial en sí que ni llega a cuestionar el recurrente, sino en la prescripción de casi la mitad de lo reintegrado al haber transcurrido más de un año.

La Consejería de Vivienda dirigida hasta el relevo en el Ejecutivo de hace unas semanas por Inés Rojas, también de Coalición Canaria pero alineada con el anterior presidente, Paulino Rivero, dictó una Orden el 5 de diciembre de 2012, modificada el 28 de enero de 2013, en la cual abría expediente de reintegro a ocho altos cargos de Visocan, tras ser apercibida por el Tribunal de Cuentas estatal de la infracción, al no reducir sus salarios al nivel fijado.

El tribunal estatal advertía de presuntas responsabilidades contables detectadas por la Fiscalía y a partir de entonces actuó el secretario general técnico, Francisco Hernández Padilla, el primer alto cargo técnico en ser relevado de su plaza nada más tomar posesión el nuevo Gobierno. 

La retribución bruta del ex director adjunto de Visocan -ocupó el cargo desde 2009 hasta julio de 2012 y siguió en la empresa hasta la primavera pasada, después de dictarse esta sentencia- era de 95.132,63 euros anuales en 2010, 83.404,01 euros anuales en 2011, tras aplicarse una rebaja de 2.380,95 euros según la Ley autonómica 7/2010, y de 56.755,94 euros en 2012, al rebajarse la cantidad al tope salarial, además de otros descuentos aplicados por los recortes en plena crisis.

Sin embargo, durante dos años y medio la Consejería no llegó a ejecutar estas reducciones a pesar de que en dos ocasiones se llevó al consejo de administración de Visocan la adecuación de la Ley 7/2010 de nuevos sueldos, sin que se llegara a tratar en profundidad y solo encargando un informe que nunca se llegó a realizar, el 5 de abril de 2011, sobre la aplicación de topes a empresas públicas.

Las medidas solo fueron tenidas en cuenta tras la advertencias del Tribunal de Cuentas, y fue entonces cuando la Consejería decidió actuar con carácter retroactivo en los salarios de este y otros altos cargos de Visocan.

Precisamente es el tiempo transcurrido el que le ha dado la razón en parte al ex director adjunto de la empresa pública de Vivienda, ya que, si bien en primera instancia el Juzgado de lo Social número 5 de Santa Cruz de Tenerife rechazó su reclamación de reclamación de cantidad, la Sala admite que el juzgado erró al aplicar el plazo de prescripción en cinco años, y lo reduce a uno.

De este modo, indica el presidente del TSJC que “en lo que ya la Sala ha de apartarse de la amplia -y hasta aquí- sólida argumentación de la Sentencia, es en la elusión del fatal plazo anual de prescripción del art. 59 del ET [Estatuto de los Trabajadores], para ampararse en el mucho más extenso (cinco veces más) de las acciones derivadas de la responsabilidad contable creada por la L.O. [Ley Orgánica] 2/82, plazo contenido en la Disposición Adicional 3ª de la Ley 7/88 de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, órgano titular de esta potestad”.

Y prosigue: “Indica la Sentencia recurrida que los descuentos practicados ”no derivan tanto de la del contrato de trabajo sino de una responsabilidad contable que le es exigida por la Consejería...“, algo que no comparte el TSJC, al considerar que ”aquí se produce uno de los quiebros de esta motivación, puesto que ni la Consejería ni ninguna otra Administración Pública (ni ningún otro Poder público o privado) puede exigir esta responsabilidad, reservada sólo a quien puede exigirla, que es el órgano que tiene potestad, es decir, el propio Tribunal de Cuentas“.

El TSJC aclara que no es potestad ni de la Consejería ni de la empresa pública Visocan exigirle a un trabajador, por muy alto cargo que sea, responsabilidades contables por no llevar a cabo la orden de reducción salarial a tiempo (y por tanto querer ampliar el plazo de prescripción a cinco años, como hizo el juzgado en primera instancia), ya que estas solo pueden “enmarcar su relación jurídica con el actor en el exclusivo marco del contrato de trabajo”, que reduce a un año la prescripción de reclamación de cantidades.

De ahí que la sentencia del alto tribunal considere cantidades descontadas de manera indebida por estar prescritas las correspondientes a la totalidad del año 2011 y los cuatro primeros meses de 2012, lo que arroja la cifra final de 15.564, 80 euros. Solo a partir de la nómina de mayo de 2012, un año antes de que el 3 de abril de 2013 el Consejo de Administración de Visocan indicara formalmente a su ex director adjunto que procedía a descontarle de su salario la cantidad total de 30.122,54 euros reclamada, a razón de 627 euros al mes durante tres años, es cuando empieza a correr correctamente el plazo.

Contra esta sentencia cabía recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, ya que Visocan se enfrenta también a otras demandas de otros altos directivos que se han opuesto a la reducción salarial, tanto por este como por otros motivos.

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