Las amenazas de algunos contra el nuevo decreto del plátano ya se han convertido en realidad. Hubo agentes, operadores y personas relacionados con el plátano de Canarias que lo habían anunciado antes, durante y después de la publicación de la nueva norma reguladora de las ayudas directas al cultivo, el cien por cien financiado con fondos de la UE y abonado a través del programa Posei (141,1 millones de euros al año, a razón de 0,33 euros por kilo de apoyo directo máximo hasta los 420 millones de kilos anuales), y ahora se confirma que al menos dos sociedades radicadas en la isla de Gran Canaria y relacionadas con la organización de productores de plátanos (OPP) Llanos de Sardina (esta bajo control de la familia Godoy), ya lo han hecho: son las empresas Lorenzo Pérez Marrero, SL, y Ava Agrícola, SL, con José Lorenzo Vera Pérez como uno de los elementos comunes en ellas.
Estas entidades, según anuncio publicado por la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias en la edición del BOC del martes 2 de septiembre pasado, son las que ya han recurrido ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la citada norma territorial, o sea, han actuado legalmente contra el Decreto 69/2025, de 12 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias, que dirige el herreño Narvay Quintero, de AHI.
Lo sorprendente de esa acción judicial, completamente legítima, quizá sea que se actúa para tumbar un texto legal que ha contado con amplio consenso en Canarias, por ejemplo, con apoyo político unánime en el Parlamento regional; de dos OPP que casi controlan la mitad de la producción platanera en las islas, Coplaca y Agriten, y de todas las organizaciones profesionales agrarias: Asaga-Asaja, COAG, UPA y Palca-Unión de Uniones, entre otros colectivos y agentes que han aplaudido la valentía de sacar adelante esa novedosa regulación.
Ahora bien, en el seno de Asprocan hubo dos OPP claramente a favor, las ya señaladas, y otras cuatro en contra, con máxima beligerancia contra el decreto autonómico por parte de Europlátano, la del actual presidente de Asprocan, José Carlos Rendón, y de Llanos de Sardina, con principal actividad en Gran Canaria. También estuvieron en contra Cupalma, la palmera que dirige el expresidente de Asprocan Domingo Martín, y Plataneros de Canarias, también más y mejor implantada en Gran Canaria.
El anuncio reseñado de la Consejería de Agricultura informa de una resolución adoptada el 19 de agosto pasado, la que primero “ordena la remisión a la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, para que conste en los autos del recurso nº 122/2025, interpuesto por Lorenzo Pérez Marrero, SL, y Ava Agrícola, SL, el expediente administrativo de aprobación del Decreto del Gobierno de Canarias nº 69/2025, de 12 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaría del Gobierno de Canarias”. Este, como ya se conoce, “regula la asignación de cantidades de referencia a las personas productoras de plátanos, así como la reserva de cantidades de referencia, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (Posei)”.
Eso, en primer lugar, porque el mismo anuncio además “emplaza a todos los terceros interesados en relación con dicho procedimiento, a fin de que, si lo desean, puedan personarse como demandados ante el citado órgano jurisdiccional en el plazo de nueve días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias”, lo que se produjo el 2 de septiembre pasado.
En un tercer punto de la misma resolución, la Consejería también “emplaza a quienes tengan interés legítimo en sostener la conformidad a derecho de la disposición, acto o conducta impugnados a efectos de que puedan personarse en autos en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias”.
El Gobierno canario lo aprobó el 12 de mayo pasado
El nuevo decreto regulador del reparto de las ayudas directas del plátano se aprobó en reunión del Consejo de Gobierno de 12 de mayo de 2025, cuando culminó un complejo y largo proceso de tramitación de esa norma tras la aprobación unánime el 26 de julio de 2024, en sesión parlamentaria de la Comisión de Agricultura, de una proposición no de ley (PNL) que invitaba, con una serie de condiciones básicas, a iniciar tal reforma legal. Luego, el decreto territorial se publicó en el BOC el 19 de mayo de 2025.
El día de la ratificación de la norma en Consejo de Gobierno, el propio Ejecutivo canario informó desde Presidencia que había “procedido a la aprobación definitiva del decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC”, el 20 de mayo de este mismo año. El objetivo, indicaba el comunicado, “es proveer al sector de un marco regulatorio coherente e integrado, el que promueva la estabilidad y la sostenibilidad ante las modificaciones del Posei, para lo que se establece un procedimiento de asignación y método de cálculo de las cantidades de referencia mediante la ampliación de su periodo de revisión, la identificación de la superficie asociada para el cálculo del rendimiento individual y la aplicación de un límite de asignación de dichas cantidades”.
Y además se añadía: “Dicho texto contiene una nueva regulación de la reserva de cantidades de referencia no asignadas que fomenta el relevo generacional. Además del preámbulo justificativo, el decreto consta de una parte dispositiva estructurada en tres capítulos. En el primero de ellos, se establecen las disposiciones generales de la norma, que para establecer las cantidades se basará en las superficies de cultivo inscritas en el Fichero de Afiliados del Registro de Organizaciones de Productores de Plátanos. En el capítulo dos, se detalla el procedimiento de revisión de las cantidades de referencia, así como los plazos, método de cálculo o límite de asignación, mientras que en el capítulo tres se aborda la normativa que regula la gestión de la dotación de reserva”.
Asimismo, se reflejaba que “la parte final contempla una disposición adicional única en la que se recoge la excepción para las personas afectadas por la erupción volcánica de La Palma o por expropiaciones para equipamientos de interés general, en la que se establece que conservarán la cantidad de referencia asignada en la campaña 2021, así como las resultantes de sus revisiones posteriores”.
Ese decreto territorial, que la Consejería definió como el que “regula la asignación y la reserva de cantidades de referencia a los productores de plátanos en Canarias, conforme a lo establecido en el Programa Comunitaria de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (Posei)”, incluye al menos un cambio notable respecto a la batería de indicaciones de la PNL aprobada por unanimidad el 26 de julio pasado: el rendimiento máximo para acceder a la ayuda directa de la UE (los 0,33 euros por kilo, o menos, si hay prorrateo por exceso de producción anual) pasa a los 68.500 kilos por hectárea, en vez de los 65.000 que finalmente se incluyeron en la propuesta parlamentaria.
Además, en el proyecto de norma se eliminó el carácter retroactivo de aplicación, para evitar problemas y reclamaciones legales de los beneficiarios potenciales de la ayuda, algo que había sido admitido en borradores anteriores del proyecto, y también se descartó la opción que se llegó a barajar de dejar libre de aplicación del rendimiento máximo para el cobro de la ayuda por las explotaciones con menos de una hectárea de cultivo, medida defendida con firmeza por la líder de CC en La Palma, Nieves Lady Barreto, principal opositora a esta norma en el plano político.
En lo esencial, el nuevo decreto establece las siguientes condiciones legales para el acceso a la ayuda o sobre la distribución de los 141,1 millones de euros anuales en apoyo directo que presta la UE al principal cultivo existente en las islas, la indicación geográfica protegida (IGP) Plátano de Canarias.
Estas consideraciones son:
1) Limitación de los incrementos de las cantidades de referencia asignadas a cada productor de plátano por la suma del histórico de producción, la cantidad siniestrada certificada por Agroseguro y/o la cantidad de kilos retirados del mercado (la operación conocida como pica). Quiere decir que para el cálculo del histórico se suma lo que se vende al año, lo que no se vende porque se pica y lo que se destruye por riesgos meteorológicos u otros que cubre la póliza colectiva del plátano (Agroseguro).
2) Aplicación de un rendimiento máximo en el cálculo de las cantidades de referencia de 68.500 kilos por hectárea (menor a lo propuesto por Asprocan, entre 70.000-80.000 kilos, y superior a los 65.000 de la PNL). El cálculo del rendimiento máximo se realizará con la superficie incluida en el registro de afiliados de las organizaciones de productores de plátanos (las OPP, seis en Canarias), a 31 de agosto de la campaña N-1 (la anterior a la definitivamente cerrada).
3) Incremento del periodo de revisión de las cantidades de referencia (para el abono de la ayuda directa de la UE), con la ampliación del cálculo de referencia de los dos años actuales a tres (la Consejería propuso hasta cuatro en sus borradores y Asprocan siempre prefirió los dos actuales). La definición de los kilos sujetos a ayuda por beneficiario se hará dando el 50% al histórico antiguo de producción y el 50% restante será repartido entre los tres años, a razón de 16,6% por ejercicio hasta sumar el otro 50%.
4) Exclusión de la ayuda Posei para las plantaciones ubicadas en nuevos polígonos, parcelas y recintos, con la búsqueda de un mecanismo excepcional para que no se perjudique la incorporación de jóvenes agricultores al sector (no hay prohibición de nuevos cultivos de plátano, pero se penalizan porque no tienen derecho a la ayuda directa de la UE, lo que en la práctica los hace inviables). No habrá aplicación retroactiva de esta medida.
Los datos clave del cultivo platanero en las islas
En la exposición de motivos de la reseñada PNL, la aprobada el 26 de julio de 2024, se repasaron las principales variables sociales y económicas del cultivo más hegemónico en Canarias, el que más renta agraria genera y el dominante, pese a sus crisis reiteradas y numerosos problemas de todo tipo.
“En los últimos años [2023 y 2024] -se reconoce en la PNL- se ha producido un aumento desmesurado de la producción de plátano que ha llevado a una reducción de los precios obtenidos por el productor en el mercado, así como a la disminución de la ayuda por kilogramo comercializado [el mismo dinero para más kilos implica prorrateo del subsidio]”.
De seguir con esa situación de reducción de precios al productor (los recibidos por el cosechero en su cuenta bancaria) y con la caída paulatina de la ayuda directa del Posei, se planteaba en la misma PNL, el sector se encontraría ante un escenario muy grave para la supervivencia de las fincas pequeñas (la mayoría con cultivos al aire libre) y ello sería “un fracaso político en la defensa de las explotaciones tradicionales, las pequeñas y medianas, casi siempre de gestión familiar, que son las que legitiman la importante ayuda europea de 141,1milones de euros que recibe el plátano” al año.
En la citada PNL, también se detallan datos sobre la evolución del sector platanero entre los años 2011 y 2021, diez años que “son elocuentes de la situación que se describe”:
-Superficie cultivada en 2011: 9.140 hectáreas / 2021: 9.097 / 2023: 8.719.
-Producción comercializable en 2011: 349.136.715 kilos / 2021: 411.731.930 / 2023: 467.256.125.
-Número de peticionarios de subvención en 2011: 11.108 productores / 2021: 7.508.