Unitarias

Santa Cruz de La Palma
Escuela Unitaria Buenavista de Abajo de Breña Alta.

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La decisión de la Consejería de Educación de suprimir una unidad, esto es, un grupo de alumnos en el Colegio de Educación Infantil y Primaria de Buenavista (Breña Alta) ha sido objeto, en estos últimos días, de comunicados y declaraciones en los medios digitales de La Palma. Y en todos ellos, aparece un denominador común: acusar a la Inspección de Educación de adoptar “decisiones irregulares” y de “vulnerar mecanismos garantistas” que contiene un supuesto acuerdo marco entre el Gobierno de Canarias y el Colectivo de Escuelas Unitarias de 2014, según palabras del Alcalde de Breña Alta (elapuron.com o eltime.es / 23.09.2020). Así mismo, según un escrito de las madres y los padres de dicho colegio (lapalmaahora.com o eltime.es / 23.09.2020), la Inspección Educativa, fundamentalmente, “no asume una serie de normas: Ley Canaria de Educación, un acuerdo firmado en 2015 y una resolución de la Viceconsejería”. Según el mismo escrito, ello produce “descoordinación y diferencia de criterios dentro de la Consejería, lo cual pasa por encima de familias y docentes con un carácter sectario”. Añade el escrito que “el no estar de acuerdo no exime de su cumplimiento”.

Comenzó el señalamiento. Y la señalada es la Inspección de Educación.

Hasta ahora este colectivo de escuelas unitarias y su entorno se habían centrado sobre todo en presionar a las instituciones (ayuntamientos, cabildos, Consejería de Educación, Parlamento de Canarias) y en la presencia constante en los medios de comunicación. No obstante, ahora parece que si alguien no se pliega a sus supuestas verdades universales, es señalado.

Es preciso hacer público, en primer lugar, que no existe ni ha existido ningún acuerdo marco vigente entre el Gobierno de Canarias o entre la Consejería de Educación y los colectivos de escuelas rurales (CER). Es cierto que en junio de 2014, el Consejero de Educación y un representante de dicho colectivo firmaron un acuerdo sobre los servicios públicos en las escuelas unitarias de Canarias –así fue denominado-. No obstante, es igual de cierto que el artículo 1 del mismo establece que “Lo dispuesto en este acuerdo tendrá vigencia desde su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias…”, aprobación que nunca se produjo. Como la aprobación era imposible, puesto que en su articulado se quebrantaban competencias de diversos órganos administrativos, la Viceconsejería de Educación y Universidades, en marzo de 2015, dictó unas instrucciones para la oferta educativa y recursos en las escuelas unitarias y los colectivos de escuelas rurales en Canarias, que recogió algunos contenidos del tantas veces mencionado, recordado y altamente considerado acuerdo que nunca fue aprobado y, por tanto, nunca ha cobrado vigencia.

Pero, ¿en qué consiste el problema? O, ¿cuál es el último problema?

A principios de este mes de septiembre, el colegio de Buenavista tenía una previsión de dieciocho alumnos para el presente curso; sin embargo, las familias de cinco niños y niñas decidieron matricular a sus hijos en otro colegio. Los criterios de escolarización de la Consejería de Educación, en este caso recogiendo las ratios establecidas en la Resolución de la Viceconsejería de Educación, de marzo de 2015, antes mencionada, establecen que el número máximo de alumnos en un grupo que escolarice alumnado de Educación Infantil y toda la Educación Primaria es quince, con lo que la Inspección estaba obligada a proponer la disminución de un grupo, puesto que el colegio se quedaba con trece matriculados. ¿Qué decisión irregular, qué descoordinación, qué diferencia de criterios o qué carácter sectario se aprecia en ello?

A menudo se tiene la sensación de que las llamadas unitarias de La Palma son instituciones sagradas, sobre las que el más mínimo revés adquiere el carácter de grave atentado. Todos sus problemas, reales o supuestos, son magnificados. Las entrevistas, declaraciones o comunicados carecen de sentido crítico, de ponderación, de objetividad y rayan a veces en la estupidez. Apelaba el Alcalde de Breña Alta, en sus declaraciones al apuron.com, del pasado día 23, ya citadas, que “…este modelo educativo (…) constituye la columna vertebral en la vida social de nuestro municipio”. Cabría preguntarse qué parte de las extremidades reserva para los colegios Manuel Galván de las Casas y Miranda que albergan en sus aulas más del noventa por ciento (91,8%) de la población de Educación Infantil y Educación Primaria escolarizada en el municipio.

Ocurrió una algarabía similar el pasado mes de junio porque la Consejería se resistía a conceder un grupo o unidad más al CEIP Botazo. El problema consistía en que, con las nuevas solicitudes, el colegio alcanzaba una matrícula de diecisiete alumnos, por lo que la ratio de quince para la primera unidad era superada en dos. En dos. Ello fue motivo de declaraciones y comunicados en prensa y, ¡cómo no!, de pregunta del Alcalde y parlamentario regional ante la cámara correspondiente, por lo que la Consejera de Educación tuvo que pronunciarse sobre la cuestión en sede parlamentaria. Y, por supuesto, la nueva unidad fue autorizada. De manera innecesaria, puesto que tanto en el municipio de Breña Alta, como en toda La Palma, sobran puestos escolares de Educación Infantil y Educación Primaria.

A la vez, en Santa Cruz de La Palma, por ejemplo, se desviaban decenas de alumnos de unos centros a otros para no crear más grupos innecesariamente, sin que sea preciso ampliar el campo de observación sobre los centenares que se desvían cada año de los centros más demandados de Santa Cruz de Tenerife, La Laguna o Las Palmas de Gran Canaria que, hasta donde sabemos, también son canarios.

Las escuelas rurales son consideradas centros educativos singulares, según la Ley Canaria de Educación no Universitaria, pero dicho carácter singular (¡a saber qué se quiere decir con ese adjetivo!) no puede amparar tratamientos tan desiguales.

Nada es bueno, excelente o imprescindible porque sí, porque tenga un nombre o porque se diga que tiene un carácter singular. Por supuesto que las escuelas rurales son necesarias porque son instituciones fundamentales para el asentamiento poblacional en nuestro medio rural. No obstante, no todas cumplen con ese fin primordial. De las treinta escuelas rurales o unitarias que había en La Palma el pasado año escolar, 2019/2020, más del cincuenta por ciento de su alumnado no pertenecía a su zona, área de influencia o núcleo de población. Mientras que algunas escolarizaban alumnado que, en su mayoría o todo, era de su zona, alguna no tenía un solo alumno de su área o zona de influencia. Y son varias en las que más del setenta por ciento de su alumnado no es de su área o zona. ¿Puede decirse, en consecuencia, que todas contribuyen por igual al asentamiento de la población rural?

En La Palma, algunas de las escuelas rurales son necesarias; otras, imprescindibles, y las hay que no aportan nada al medio en el que se asientan ni a la adecuada socialización y educación del alumnado que están escolarizando.

José Francisco Leal Simón, inspector de Educación

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