El Supremo estudia el recurso del Gobierno central contra un fallo del TSJC favorable a subvencionar con 322.000 euros a Los Llanos por el volcán
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha aceptado estudiar el recurso presentado por la Delegación del Gobierno de Canarias contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) favorable a subvencionar con 322.000 euros a Los Llanos de Aridane para paliar los daños del volcán Tajogaite.
Una sentencia del pasado 6 de septiembre dio la razón a la corporación local en su petición de que se le concediera estas ayudas para cubrir gastos derivados de la emergencia volcánica declarada en septiembre de 2021.
Una resolución del delegado del Gobierno en Canarias había excluido diversos gastos que sumaron casi 322.000 euros, por considerar que no se habían respetado las normas de contratación pública, tal y como admitió también el Ayuntamiento que sin embargo acudió a los tribunales donde se les ha dado la razón.
El TSJC reconoció el derecho de la corporación local a percibir la subvención concedida tras la declaración oficial de la Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (ZAEPC) por acuerdo del Consejo de Ministros de 2021 que avala ciertas medidas excepcionales.
Entre ellas está la compensación a los ayuntamientos por gastos derivados de actuaciones inaplazables como fue que la acumulación constante de ceniza volcánica en espacios públicos exigía acciones “inmediatas, continuadas y reiteradas”.
El TSJC determinó que en estos contextos de urgencia “el principio de eficacia y buena administración debe prevalecer sobre el formalismo procedimental, siempre que se respeten los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y control de gasto”, como cree que hizo el Ayuntamiento.
Un fallo del TS de 2021 estableció que una irregularidad formal en la contratación no justifica la denegación de una subvención si el objeto ha sido ejecutado conforme a su finalidad y en este caso no consta que los gastos sean “ficticios, desproporcionados o ajenos” a la acción de Protección Civil.
En concreto, según el TSJC, la retirada de ceniza y limpieza de vías públicas no hace exigible que estas actuaciones se canalicen “exclusivamente” a través de un procedimiento de emergencia.
La Delegación alega que en el caso de La Palma el propio Ayuntamiento reconoció que la adjudicación fue irregular al no solicitar como mínimo tres ofertas, lo que bajo su punto de vista no puede soslayarse bajo el reconocimiento institucional de urgencia.
El TS cree conveniente sentar jurisprudencia sobre si se puede negar una ayuda de este tipo por fallos formales y si es posible que los incumplimientos se soslayen en enclaves declarados ZAEPC.
Todo ello tomando como base el Real Decreto de medidas urgentes emitido tras la erupción destinado a reparar los daños del volcán en el que se fija el procedimiento que debería seguirse en este tipo de contrataciones.