Investigado un conductor por carecer de permiso y circular a 162 km/h por Breña Baja

Agentes de la Guardia Civil pertenecientes al Destacamento de Tráfico de La Palma han investigado a un conductor de 24 años de edad, por un supuesto delito contra la seguridad vial, tras sorprenderlo mientras conducía un vehículo a motor sin haber obtenido el permiso de conducción, hecho que fue detectado mientras realizaban un punto de verificación de velocidad, informa el Instituto Armado.

“El conductor circulaba por la carretera LP-5 y al llegar al kilómetro 0,100 perteneciente al municipio de Breña Baja, fue captado por el cinemómetro oficial del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil en La Palma, circulando a 162 km/h, estando limitada la vía a 90 km/h, lo que constituye una infracción muy grave al Reglamento General de Circulación, articulo 52 apartado 1”, explica.

“Realizadas las oportunas gestiones por parte de los agentes de la Guardia Civil, pudieron comprobar que el conductor no había obtenido nunca el permiso de conducir, por lo que fue informado de que sería investigado por un delito contra la seguridad vial, al conducir un vehículo sin haber obtenido autorización administrativa para conducir”, añade.

Así mismo, también le informaron que ha cometido “una infracción muy grave por el exceso de velocidad”.

De los hechos investigados se instruyeron las diligencias oportunas que han sido entregadas en el Juzgado de Guardia del partido judicial de Los Llanos de Aridane. 

Normativa aplicable

Por lo que respecta a la conducción de vehículos careciendo de permiso de conducir, el art. 384 del Código Penal establece que el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Así mismo le fue formulada una denuncia por ir circulando a 162 km/h, estando limitada la vía a 90 km/h, lo que constituye una infracción muy grave al Reglamento General de Circulación, articulo 52 apartado 1, que lleva aparejada una sanción de 600 euros.