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El presidente de Gran Canaria pide al Estado examinar la legalidad de la compra de acciones de Boluda por una empresa pública marroquí

El presidente del Cabildo de Gran Canaria, Antonio Morales, ha solicitado este jueves al Gobierno que “analice, controle y, si fuera preciso, condicione o desautorice” la compra del 45% de las acciones de la empresa española Boluda Corporación Marítima por parte de la empresa Masac Maroc, controlada por el Estado de Marruecos.

En un comunicado, el Gobierno insular detalla que con la adquisición de las acciones se pretende participar así en el negocio de la gestión de servicios y logística en nueve enclaves estratégicos tanto en la Península como en Canarias, ubicados en algunos casos en espacios que se gestionan en régimen de concesión, al tratarse de recintos portuarios públicos.

En una carta remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores, el presidente del Cabildo de Gran Canarias advierte de que “esta operación tiene una evidente repercusión sobre el funcionamiento, la estabilidad y el progreso del puerto de la Luz y Las Palmas que las instituciones grancanarias y españolas deben proteger”.

De hecho, en el documento, el presidente Morales hace hincapié en que Masac Maroc es una empresa portuaria marroquí de origen público, porque mantiene buena parte de su accionariado bajo el control del Estado de Marruecos, que controla el 25% de forma directa y también es el socio principal de su primer accionista, Tánger Med -que posee otro 35%-, a través del fondo Hassan II para el desarrollo económico.

Y recalca, asimismo, que el operador norteafricano considera esta alianza estratégica, y se materializará a través de Marsa Maroc International Logistics (MMIL), filial 100% propiedad de Marsa Maroc y responsable del desarrollo internacional.

El líder del Gobierno insular considera que esta operación podría estar afectada por la normativa marco del control de las inversiones extranjeras directas en España.

Morales alude a la regulación jurídica que, a partir del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ordena el principio de libertad de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y el régimen de suspensión de las inversiones extranjeras directas.

Más en concreto “y con la legislación en la mano”, Antonio Morales, defiende en su misiva que esta inversión “está afectada por la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras en España contemplado en la Ley 19/2003, 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, no sólo por sus efectos potenciales en determinados sectores estratégicos  de nuestra economía, sino también por las características del inversor, al tratarse de una empresa controlada por el Gobierno marroquí”.

Es más, insiste en que Masac Maroc superará así con creces el umbral de una participación igual o superior al 10% del capital social de la sociedad española previsto en la ley, para considerarla una inversión extranjera directa a efectos de la aplicación del régimen de suspensión de la liberalización.

Del mismo modo, requiere al Ministerio que examine si también está incurriendo en los supuestos de suspensión del régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España previstos en el número 2, del artículo 7 bis de la Ley, dado que se trata de una inversión extranjera directa que se realiza en infraestructuras críticas, en este caso, en el Puerto de La Luz y Las Palmas, en unas instalaciones que la empresa Boluda ocupa en régimen de concesión. E, igualmente, porque esa inversión extranjera se produce en una empresa que actúa en el sector de suministros de insumos fundamentales, relacionados con hidrocarburos, servicios estratégicos de conectividad o materias primas, así como con la seguridad alimentaria.

Entre otros argumentos que pone sobre la mesa, su petición se sustenta en varias consideraciones generales, como la de que la libertad de movimientos de capitales constituye el principio rector del Derecho de la Unión y del ordenamiento interno, pero no tiene carácter absoluto, ya que el propio Derecho de la Unión reconoce expresamente la posibilidad de introducir limitaciones justificadas, configurando un sistema en el que la libertad es la regla, pero a la vez regula los supuestos de suspensión de ese principio y, de acuerdo con el convencimiento del presidente grancanario,  este caso está incluido en esos supuestos.

Por otra parte, su solicitud también se basa en la certeza de que hay que tener en cuenta que el régimen de suspensión y control de las inversiones extranjeras directas es jurídicamente legítimo y tiene carácter excepcional, finalista y está sometido a estrictos límites materiales y procedimentales.

Y, por último, hace referencia a que la extensión del mecanismo de control responde a una lógica de protección de sectores estratégicos. De ahí que, tal y como remarca en su escrito, la ampliación del régimen de control tras la crisis derivada de la COVID-19, su consolidación posterior y su prórroga hasta 2026 se justifican en la necesidad de proteger infraestructuras críticas, tecnologías sensibles, suministro de insumos esenciales, acceso a información estratégica y medios de comunicación.

Antonio Morales muestra una preocupación real por el desarrollo de infraestructuras portuarias y estrategias expansionistas de Marruecos frente a Canarias.

Además, el presidente de Gran Canaria asegura que esta nueva incursión marroquí en las empresas españolas viene a “incrementar la preocupación” que  hace patente en su carta, cuando asevera que “la visión atlántica de Marruecos, con sus demandas históricas sobre las aguas canarias y sus tierras raras y minerales y la seguridad aérea del Sahara Occidental, inquietan a esta Institución”, concluye.