Nueva frecuencia para RTVC

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Salvador Lachica

Las Palmas de Gran Canaria —

La Radiotelevisión Canaria de 1984 es historia. Desde el 18 de diciembre de 2014 tiene una nueva Ley que la regula y que la despolitiza: su máximo responsable ya no será investido digitalmente por el presidente del Gobierno sino que se designará por consenso con la oposición en el Parlamento regional. La nueva frecuencia legal que garantiza más su pluralidad y objetividad y dificulta la injerencia del poder político en sus emisiones no fue respaldada por el PP.

Ya es un hecho. A partir del 19 de diciembre de 2014 ya nada será igual en el ente de la Radiotelevisión Canaria. Y los cambios van más allá de la sustitución de Willy García como director general, y de que su relevo sea elegido por el Parlamento.

En cumplimiento del Pacto de gobernabilidad suscrito entre el Partido Socialista Canario-PSOE y Coalición Canaria, y del compromiso del propio Paulino Rivero en su investidura, una Ley ha modernizado el ente y lo ha adaptado a las exigencias de un medio de comunicación audiovisual del siglo XXI.

Un canal público cuyo presidente (se acaba con la figura del director general) ya no será designado a dedo, como hasta ahora, por el presidente del Gobierno, sino por una mayoría reforzada y cualificada de la Cámara regional. 36 diputados deberán como mínimo ponerse de acuerdo.

Pero no solamente el sustituto de García, sino el nuevo Consejo Rector (que sustituye al actual, inoperativo y entrópico Consejo de Administración), cuyos cuatro miembros deberán examinarse ante el Parlamento para también recabar el apoyo de tres quintos de los diputados.

Un Consejo Rector que impedirá que se repitan escándalos como los contratos de 260 programas a la productora Amanecer Latino por 1,63 millones de euros y que, o bien no fueron emitidos o bien se hicieron de madrugada, lejos del prime time que se abonó.

Y es que el artículo 15.4 k) confiere a este órgano “aprobar aquellos contratos, convenios, acuerdos o negocios jurídicos de carácter plurianual igual o superiores a un millón de euros en su cuantía global, así como aquellos que el propio Consejo Rector determine que han de ser de su competencia en razón de su cuantía o importancia”.

Un Consejo Rector cuyos miembros tendrán un mandato de seis años contados desde su nombramiento y que cesarán, además de entre otros supuestos, “en el caso de que se constate la existencia de un aumento de más del 15% de los gastos o una disminución de más del 20% de los ingresos propios previstos en el presupuesto anual de RTVC”.

Asimismo, el presidente del Consejo Rector “tendrá dedicación exclusiva y sus retribuciones no podrán ser superiores a las del titular de una Viceconsejería”, pudiendo ser cesado antes por el propio Parlamento antes de que culmine su mandato de tres años.

El resto de miembros del Consejo Rector no tendrán dedicación exclusiva y “percibirán indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico”.

Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibiesen en el ejercicio de sus funciones como miembros del Consejo Rector, deberán ser “de carácter público”, según reza el artículo 14.2 de la nueva Ley de Radio y Televisión Públicas de Canarias.

26 asesores sociales

El Consejo Asesor es el órgano que para nacionalistas y socialistas visualiza el impulso de la independencia y pluralidad.

Compuesto por un total de veintiseis miembros, designados por los cabildos (siete), el Gobierno de Canarias (siete), las centrales sindicales más representativas (dos), las organizaciones empresariales (dos), la industria cultural, audiovisual y periodística (tres) y un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios reguladas en la normativa autonómica, designado por el Consejo Rector a propuesta de las mismas.

El Consejo Asesor, cuyos miembros no tendrán dedicación exclusiva ni remuneración de ningún tipo, será convocado por el Consejo Rector, al menos cada seis meses, para “informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social, representatividad y ámbito de actuación”.

Asimismo, asesorará al Consejo Rector del ente público RTVC sobre “las orientaciones generales de la programación” y “el grado de cumplimiento del mandato marco y de las líneas de programación, así como en el establecimiento de las normas de admisión de publicidad, incluidas las autopromociones y la publicidad institucional”.

Objetividad, independencia y veracidad

Y, como última novedad de la renovada RTVC, la Ley crea los Consejos de Informativos, unos órganos internos de participación de los profesionales de la información RTVC y sus sociedades “para velar por su independencia, objetividad y veracidad” sobre los contenidos informativos difundidos.

Asimismo, deberán “promover la independencia editorial del ente público RTVC y sus sociedades” e “informar con carácter no vinculante sobre las propuestas de nombramiento de los directores o directoras de los servicios informativos de las sociedades prestadoras de los servicios público de radio y televisión”.

Para llevar a cabo esta tarea, el Consejo Rector deberá elaborar un reglamento orgánico de organización y funcionamiento de los Consejos de Informativos de acuerdo con los profesionales de la información del ente RTVC.

Según el artículo 23.3 de la Ley, el reglamento orgánico aprobado por el Consejo Rector establecerá también “la forma de determinación de los profesionales o de las categorías profesionales de la información audiovisual que prestan sus servicios, directa o indirectamente, al ente público y a sus sociedades a los efectos de la constitución de los Consejos de Informativos”, una “relación de los principios deontológicos a observar por los profesionales de la información audiovisual y por los directivos y responsables del ente público RTVC y sus sociedades”.

Pero, fundamentalmente, se regulará, de acuerdo con los profesionales de la información, “los derechos de libertad de expresión, de información, de creación, la cláusula de conciencia y el secreto profesional”, así como “su participación en los procesos de rectificación y de control interno y defensa de la independencia profesional”.

En definitiva, la nueva Ley de RTVC dota al ente público RTVC de un régimen jurídico que refuerza su “transparencia, objetividad e independencia” y que contribuye “a generar sinergias en la actividad productiva de las islas que permitan el desarrollo de oportunidades de negocio y generación de empleo”.

Para ello, contará con una estructura organizativa y con un modelo de financiación que permita cumplir el principio de calidad informativa.

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