Un juez anula la adjudicación municipal de un servicio de hamacas en Jandía

Un juez de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado un recurso presentado por el ex concejal de Coalición Canaria, ahora en el CCN, de Pájara, Ramón Carmelo Cabrera, por el cual ha declarado la nulidad de un acuerdo del pleno del Ayuntamiento presidido por el PSOE en 2003, en el que se acordó adjudicar la instalación y explotación de los servicios de temporada en las playas del municipio majorero.

En concreto, el auto del Juzgado número 2 de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 18 de septiembre, anula el Lote T, sectores H-23 y H-24 otorgado a Agustín Ramos Guanche en la cuantía de 8.000 euros por semestre. Se da la circunstancia de que el actual concejal del CCN comparte ahora grupo de gobierno con el PSOE de Rafael Perdomo y Blas Acosta, y que el recurso contencioso-administrativo fue presentado cuando militaba en las filas de CC.

El auto al que ha tenido acceso CANARIAS AHORA, que afecta a un lote de hamacas ubicado en la misma playa de Jandía, bajo el Club Aldiana, estima la alegación presentada por el concejal Cabrera Peña, que considera nulo el acuerdo del pleno municipal de 26 de noviembre de 2003, por vulnerar la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP) al haberse admitido “tres ofertas presentadas cuando dos de ellas corresponden a empresarios que no acreditan encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias”.

Además, el juez adscrito al número 2 de lo Contencioso, José Manuel Díaz Pavón, admite el recurso del ex concejal de CC y actual socio del PSOE con el CCN, al estimar que “se trata de un contrato de servicios públicos que no esta precedido de la preceptiva aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas”.

En su sentencia fechada el 17 de septiembre de este año, el juez Díaz Pavón recoge que “dos de los tres empresarios cuyas ofertas se admitieron a licitación presentaron al respecto directamente una declaración ante el Alcalde de Pájara, sin que en el expediente haya constancia alguna de la imposibilidad de expedir los documentos” que acrediten su correcta situación tributaria.

Un pliego para un concurso y no para un negociado

El fallo, que hace referencia a una sentencia anterior (429/2004) que declaró nulo el procedimiento negociado sin publicidad elegido para la adjudicación de este sector de hamacas bajo el Club Aldiana, insiste, como en la sentencia anterior, que “tampoco consta que el meritado contrato haya estado precedido de pliegos de condiciones que se exige en el artículo 158 de la LCAP, habiéndose remitido la Administración recurrida simplemente a un pliego de año 1993 que no se refiere a un procedimiento negociado sino a un concurso abierto”.