La magistrada Auxiliadora Díaz propone actualizar la ley canaria de violencia de género para ampliar la protección a las mujeres

Efe

Santa Cruz de Tenerife —

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La ampliación del ámbito de protección de las mujeres víctimas de violencia de género, la ampliación del propio concepto de violencia de género o la presencia y el desarrollo de todos los tipos de formas y de manifestaciones de la violencia machista son algunos aspectos que Canarias debería abordar y adaptar en su normativa para actualizarse y abordar mejor la violencia machista y la desigualdad entre hombres y mujeres. Así lo ha asegurado este miércoles la magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Auxiliadora Díaz, durante su comparecencia en comisión parlamentaria sobre posibles modificaciones y mejoras en la legislación vigente sobre violencia machista, el símbolo “más brutal” de desigualdad presente entre hombres y mujeres.

Una violencia dirigida contra las mujeres por el mero hecho de serlo, muestra de un desequilibrio “histórico” que ha privado desde siempre a las mujeres de su plena emancipación, y de naturaleza “estructural” porque no la practica tan solo una parte de la sociedad.

Proviene de agentes externos, estatales, particulares, de dentro de parejas o a manos de exparejas, así como del ámbito público, privado y mediático.

Díaz ha observado que el primer artículo de la normativa autonómica canaria sobre el asunto no establece ni el objetivo ni los fines de la norma, por lo que sería conveniente adaptar este apartado a la Declaración Internacional sobre la eliminación de violencia sobre la mujer que emitió la ONU en 1993.

Se podría actuar así contra la violencia entendida como manifestación de la discriminación, situación de desigualdad, relaciones de poder asimétricas entre hombre y mujeres, que se ejerce sobre ellas por el mero hecho de ser mujeres, con independencia del vínculo existente entre ambos sexos.

La magistrada ha destacado la importancia de este último factor porque la violencia no se ejerce tan solo en el ámbito de la pareja o la expareja. También ha mencionado la violencia vicaria, aquella ejercida sobre niños y niñas para dañar a la mujer, y toda agresión cometida sobre todo descendiente y ascendiente de la mujer, que resultan igualmente víctimas de la violencia de género.

“Padres, madres, hijos e hijas de una mujer asesinada deben ser así consideradas como víctimas de la violencia de género. Así lo dice el artículo 1 de un Estatuto Jurídico de la Víctima del 2015 que ninguna autonomía ha implementado en su ordenamiento jurídico interno”, ha lamentado la experta.

La normativa canaria tampoco menciona su ámbito de aplicación, es decir, hasta dónde llega la protección a las mujeres porque, hasta ahora, la atención integral y la reparación de daños son solo aplicables a mujeres con vecindad administrativa en algún municipio del archipiélago, lo que excluye a las mujeres en situación irregular o que no están empadronadas. La legislación autonómica vigente debería de protegerlas y socorrerlas en situaciones de emergencia.

En cuanto al artículo 2, que aborda el propio concepto de violencia de género, para Auxiliadora Díaz su segundo apartado es reiterativo con respecto al primero, porque las conductas que buscan la sumisión ya son coacciones, intimidaciones y privaciones arbitrarias de la libertad recogidas en el primer apartado, un detalle hasta cierto punto no importante a nivel jurídico.

“Pero lo que se encuentra totalmente desfasado es el segundo apartado, porque ya no se puede decir menores, dado que éstos ya no tienen menos derechos y deberíamos, por tanto, nombrarlos como niñez o infancia. Y tampoco son testigos de la violencia, sino víctimas directas del delito por el mero hecho de estar presente en un clima de violencia: ni siquiera hace falta un acto específico hacia ellos”, ha subrayado.

Además, a su juicio no debería de ser necesaria la interposición de una denuncia para que una mujer se considere como víctima de la violencia de género, y ha apostillado en esa línea que el término “mujer” engloba a las niñas.

Una sentencia absolutoria tampoco significa que la mujer haya mentido, sino que no ha habido pruebas suficientes, resultado probablemente de un procedimiento que no ha sido específico para ella, por lo que entiende que deben de recibir una asistencia jurídica previa a la interposición de la denuncia, y durante y después del procedimiento judicial.

Es por ello una “necesidad” que todos los operadores jurídicos que intervengan en el procedimiento y que entren en contacto con la mujer dispongan de la formación necesaria, sea jurídica, de salud, educacional o de servicios sociales, puesto que esa mujer requerirá de una asistencia específica.

Violencia psicológica y económica

Por otro lado, las formas de la violencia machista no son lo mismo que sus manifestaciones, ha dicho la magistrada, una diferencia clave que no se especifica en la ley, y que por lo tanto invisibiliza en cierto modo otras violencias como la psicológica o la económica.

La violencia sexual, por ejemplo, incluiría ataques contra la libertad sexual, pero también casos como matrimonios forzados, el acoso sexual, la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y la pornografía, una “escuela sexual” para los más jóvenes que prolonga esa violencia “palpable” y evidente, o la mutilación genital femenina, fenómeno que se da en el archipiélago.

De hecho, el protocolo internacional establece que, si el personal sanitario de un centro entiende que una niña ha sido víctima de esta violencia, deberá informar a la madre para realizarle un seguimiento y para que cuando acuda a su región de origen esté protegida por una carta de salvaguarda.