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El Supremo confirma la sentencia contra el exalcalde de Arona José Alberto González Reverón

Reverón, a la derecha, en un momento del juicio del caso Arona

EFE

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación que el exalcalde de Arona José Alberto González Reverón (CC) había presentado contra la condena a siete años de inhabilitación por un delito de prevaricación al permitir la realización de unas obras en un hotel del sur de Tenerife sin la licencia necesaria.

El alto tribunal también rechazó en la misma sentencia el recurso presentado por el exconcejal de Urbanismo Antonio Luis Sosa contra la condena a ocho años y seis meses de inhabilitación por la contratación irregular de cuatro personas en el área municipal de Medio Ambiente.

Este caso, que fue juzgado en diciembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, constituye una pieza separada del denominado caso Arona y se originó tras las intervenciones telefónicas ordenadas judicialmente.

En el asunto del alcalde, el Supremo avala la sentencia de instancia que considera probado que cometió un delito de prevaricación por no paralizar las obras de gran entidad que se realizaban en el hotel Sir Anthony, que solo contaban con una licencia para obra menor y en cuya instalación el exalcalde tenía un trato de favor.

La sentencia considera que el exalcalde sabía que no se podía conceder la licencia legalmente, pero permitió que las obras continuasen durante cerca de un año hasta su práctica terminación.

La defensa de González Reverón argumentó en el recurso, entre otros motivos, la nulidad de las intervenciones telefónicas utilizadas como prueba de cargo, por estimar que los autos que las acordaron, tanto inicialmente como en las prórrogas, carecían de motivación suficiente.

El Supremo alude a la jurisprudencia, que señala que en el momento inicial del procedimiento, en el que ordinariamente se acuerda la intervención telefónica, no resulta exigible una justificación fáctica exhaustiva, pues se trata de una medida adoptada, precisamente, para profundizar en una investigación no acabada y, en este caso, agrega, existían indicios que avalaban que se llevara a cabo la intervención.

Respecto al exconcejal de Urbanismo, su defensa argumentó que la sentencia de instancia no identifica ningún precepto laboral infringido en la contratación de cuatro personas, a pesar que de que considera probado que los contratos enjuiciados eran laborales.

El Supremo consideró que este motivo carece de fundamento y subrayó que la prevaricación sancionada no consiste en la supuesta vulneración de una norma laboral en la contratación de varios trabajadores para el Ayuntamiento, sino en prescindir de tramitación alguna y contratarlos verbalmente.

Estas contrataciones se realizaron, según recuerda el Supremo, sin ningún procedimiento de selección, documentación, comprobación de la capacidad o control de cuatro personas como técnicos estables del Ayuntamiento y seguidamente ocultar esa contratación bajo la cobertura de un sistema de pago mediante facturas.

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