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Anulada una multa de 600.001 euros que el Gobierno canario basó en un informe de detectives privados sin contrastar

Toni Ferrera

Tenerife —
28 de febrero de 2026 23:52 h

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La única prueba era un informe de detectives privados contratados por un particular. Y no fue suficiente. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha anulado una multa de 600.001 euros interpuesta por el Gobierno de Canarias contra una cooperativa agrícola de La Palma por la presunta venta de combustible a terceros que el Ejecutivo basó en la investigación de una agencia de detectives contratada por el denunciante del caso.

El alto tribunal canario sostiene en una reciente sentencia que la naturaleza del informe de la agencia, Motta Detectives, “no alcanza el carácter presuntivo público” ni “goza de presunción de veracidad, como sí ocurre con los informes emitidos por funcionarios públicos”. Por lo que la Administración tendría que haber corroborado sus hallazgos antes de elevarlos a una propuesta de multa contra la Cooperativa La Prosperidad, que vende aguacates y plátanos en Tijarafe (La Palma).

“La jurisprudencia exige que, para que un informe privado tenga valor probatorio suficiente, debe ser ratificado en sede administrativa y sometido a contradicción”, recoge el fallo.

La actuación de los detectives sí habría sido válida si los funcionarios hubieran comprobado sus averiguaciones. Pero “no consta” que trabajadores de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, el departamento que interpuso la sanción en el año 2022, llevaran a cabo cualquier tipo de inspección propia de las presuntas infracciones ni la verificación de la titularidad de los vehículos que aparecen en el informe.

“La falta de diligencia por parte de la Administración debilita la base fáctica del expediente y la jurisprudencia ha anulado sanciones cuando la prueba se basa exclusivamente en informes no ratificados o no contrastados”, continúa la sentencia.

Además, el Gobierno regional ratificó la investigación de los detectives privados después de firmar la propuesta de sanción. Es decir, primero conoció las actuaciones de los detectives, luego emitió su resolución y posteriormente esos mismos detectives ratificaron ante el Ejecutivo sus hallazgos. El TSJC apunta que esta sucesión de hechos vulneró el “principio de contradicción” y el derecho de defensa de la cooperativa agrícola. Pues al proponer la multa antes de que la única prueba fuera formalmente confirmada, la Viceconsejería impidió “su contradicción efectiva”.

Pero no acaba ahí. La Cooperativa La Prosperidad tenía autorización para el almacenamiento de combustible y suministro para consumo propio. La supuesta infracción fue su venta a terceros sin permiso. El Gobierno entendió que se había producido una vulneración de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, y tipificó la falta de “grave”, basándose en el artículo 110 de esa normativa.

Sin embargo, el alto tribunal canario cree que esa es una “interpretación extensiva” de lo que es una infracción “grave” en este ámbito. En su opinión, no se acreditó que la cooperativa “actuara sin título habilitante ni que existiera riesgo para personas, bienes o medio ambiente, como exige el artículo 110 de la norma. ”La presunta infracción se basa en un uso distinto del autorizado, pero no en una actividad clandestina o sin registro“, remacha.

Para que una sanción pueda ser considerada como “grave” existiendo un tipo atenuado de “leve”, el TSJC dice que “se requiere que la conducta encaje exactamente en el tipo”, sin que la Administración pueda estirar o forzar su interpretación. En este caso, “no hay peligro manifiesto del daño y la actividad se realiza en una instalación registrada”. Por lo que no sería “grave”, sino “leve”, concluye la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal canario.

Ese tipo de infracción castiga lo siguiente: “El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las normas de gestión técnica del sistema que no tengan la consideración de infracción muy grave o grave de conformidad con los artículos 109 y 110, cuando de dicho incumplimiento no derive perjuicio para el funcionamiento del sistema”.

El fallo incide en que “este tipo es donde encaja la denuncia pues no hay intencionalidad, reiteración, ni daño”. Dice que “la actividad se realiza en una instalación registrada y operativa, aunque con un uso no ajustado al título, lo que implicaría una sanción muy inferior y ajustada a los principios de legalidad y proporcionalidad”.

Por último, el TSJC ve “inmotivado” e “injustificado” el considerable aumento de la multa que la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica formuló. El informe del órgano técnico especializado, firmado por el jefe de servicio de Combustibles y Energías Renovables, cifró en 50.000 euros el importe de la sanción “tras valorar el volumen de negocio, la ausencia de daño y otros criterios del artículo 112 de la Ley 34/1998”. Pero la resolución del Ejecutivo autonómico elevó esa cuantía a 600.001 euros “sin motivación específica ni nuevo informe técnico que lo justifique”.

La sentencia recuerda que la ley que regula el régimen jurídico del sector público, del año 2015, exige que “la sanción sea idónea, necesaria y proporcionada al hecho infractor”. Lo que “no se cumple” en este caso “cuando la Administración no ha explicado por qué se aparta de su propia propuesta técnica ni ha valorado elementos tales como: grado de culpabilidad, persistencia de la conducta, perjuicios causados o reincidencia”.

El TSJC impone el pago de las costas al Gobierno de Canarias y otorga un plazo de 30 días para la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esta redacción preguntó al Ejecutivo regional si lo había hecho, teniendo en cuenta que el fallo es de septiembre del año pasado. Pero hasta la fecha de la publicación de este artículo no ha habido respuesta.

No es la primera vez en los últimos meses que salen a relucir las lagunas de la administración canaria para combatir infracciones o presuntas infracciones contra el medio ambiente.

La Audiencia de Cuentas, el órgano encargado de fiscalizar la gestión económica del sector público de las Islas, detectó en 2024 una “falta de seguimiento del proceso recaudatorio” de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (ACPMN). Casi quince millones de euros en multas por destrozar el territorio de Canarias que la agencia pública encargada de velar por su protección no ha cobrado. Todo apunta que al menos la mitad de ellas (6,6 millones de multas anteriores a 2018) serán imposible de cobrar, ya que prescriben como muy tarde a los tres años, según la Ley del Suelo de las Islas.

El colectivo Turcón-Ecologistas en Acción comunicó hace unos días que ha llevado al Gobierno autonómico a la Fiscalía Anticorrupción por esto mismo, por el “fracaso estructural” en la gestión recaudatoria de sanciones que “por ley debían destinarse a la protección, restauración y mejora del medio natural de Canarias”.

''No estamos ante errores puntuales, sino ante un problema estructural sostenido durante años. Se pierden millones de euros, no se restaura el daño ambiental y se transmite un mensaje de impunidad'', subrayó la organización.