Un juzgado de Arona (Tenerife) ha declarado nulo un contrato de alquiler por tiempo compartido (time-sharing) suscrito en 2009 y a devolver a una pareja los 19.700 euros pagados en su momento, más los intereses, por la falta de claridad en el acuerdo.
La indeterminación se centraría en la falta de “datos mínimos” sobre la suite que se puede ocupar, limitándose a reflejar que se adquieren unos derechos, sin concretar cuáles.
Por ejemplo, no se individualizan las semanas y turnos en los que puede ser utilizada, refiriéndose en general a la llamada “temporada oro”, pero sin precisar a qué días corresponde, según el juzgado.
Los abogados que han llevado este caso, Miguel Rodríguez Ceballos, desde Arguineguín (Gran Canaria), y Luis Sánchez García Yanes, en Tenerife, indican que este fallo es significativo al confirmar que estos contratos son nulos de pleno derecho al no determinar ni la semana ni el apartamento concreto que se adquiere y cuándo puede ser utilizado.
Los demandantes indican que una de las causas más graves que lleva a dejar sin efecto el acuerdo es “la absoluta indeterminación del objeto contractual, pues es sin duda lo que tiene una mayor incidencia en la percepción del cliente”.
Ante esta confusión en el contrato, los compradores se ven abocados a utilizar el apartamento cuando y donde la cadena les impone, con lo cual el disfrute queda siempre al arbitrio exclusivo de la entidad turística y sujeto a su disponibilidad.
Los demandantes recuerdan que todo contrato debe contener, entre otros extremos, una descripción exacta del inmueble, datos del Registro de la Propiedad y del notario, fecha de extinción y una descripción precisa del edificio y de los días y horas en los que puede ser ocupado.