Un juez anula una multa de 3.200 euros al organizador de una manifestación pro Palestina en Las Palmas

Canarias Ahora

24 de febrero de 2026 18:30 h

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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado la sanción de 3.200 euros impuesta por la Delegación del Gobierno en Canarias al organizador de una manifestación celebrada en febrero de 2024 por considerar que se vulneraron los principios de tipicidad y culpabilidad.

La multa fue impuesta por la Delegación del Gobierno en Canarias al entender que el organizador, Jorge Fernando Halaby Ascaso, era responsable de una infracción grave prevista en el artículo 36.8 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana, conocida como Ley Mordaza, relativa a la perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita.

Los hechos

La sanción se originó tras una concentración celebrada el 24 de febrero de 2024 en la Avenida Marítima, en solidaridad con Palestina. Según constaba en la resolución administrativa, al finalizar el recorrido y con unas 300 personas concentradas junto al monumento de Harimaguada, uno de los participantes encendió una bengala de humo rojo “cerca de una parada de guaguas y de una vía con tráfico intenso”.

El humo provocó que varios asistentes, entre ellos menores y personas mayores, se apartaran rápidamente de la zona, generando —según la Administración— considerado un riesgo para la seguridad ciudadana. Los agentes requirieron al organizador que identificara al autor del lanzamiento, quien había huido entre los asistentes, pero este manifestó no conocer su identidad.

La Delegación del Gobierno consideró que esa negativa a colaborar constituía una infracción grave y le impuso la multa.

Sin embargo, el magistrado, Alfonso Silos López de Haro, concluye en la sentencia que la conducta atribuida al organizador no encaja en el tipo infractor aplicado. El fallo señala que la perturbación de la manifestación fue causada por un tercero no identificado —la persona que lanzó la bengala— y no por el propio demandante.

El juzgado subraya que sancionar al organizador por no facilitar la identidad del autor material no puede considerarse una perturbación del desarrollo de la manifestación en los términos exigidos por la ley. En todo caso, añade la resolución, la conducta podría haber sido valorada como una infracción leve distinta, pero no como la grave que motivó la sanción.

Asimismo, el juez aprecia una vulneración del principio de culpabilidad, al imponerse una sanción por hechos cometidos por un tercero, atribuyendo al organizador una responsabilidad objetiva por el mero hecho de haber comunicado y organizado la concentración.

Sin posibilidad de recurso

La sentencia estima íntegramente el recurso presentado por el afectado, declara la nulidad de la resolución sancionadora y condena a la Administración al pago de las costas procesales, con un límite de 400 euros.

El fallo es firme y contra él no cabe recurso.