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El reglamento de los jueces permite a Salvador Alba cobrar 1.800 euros al mes pese a estar suspendido y condenado a seis años y medio de cárcel

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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La vista en la que el Tribunal Supremo dirimirá el recurso presentado por el juez Salvador Alba contra la sentencia que lo condenó a seis años y medio de cárcel y a 18 de inhabilitación por conspirar contra la magistrada en excedencia Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, sigue sin fecha. El acto debía celebrarse el pasado 8 de junio, pero se suspendió en la víspera después de que uno de los miembros de la sala designada veinte días antes, Pablo Llarena, se abstuviera tras percatarse en ese momento de que el acusado era Alba, con quien había compartido “momentos de ocio” durante el periodo en el que ambos ostentaron cargos de representación en la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM). 

A la espera de que se fije una nueva fecha y a pesar de haber sido suspendido provisionalmente de funciones, Alba sigue percibiendo una retribución del Ministerio de Justicia. En concreto, 1.841,59 euros netos al mes. Estos emolumentos incluyen su sueldo base (1.874,38) y los trienios (656), cantidades a las que se le restan 688,79 euros de retenciones por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), la mutua judicial (MUGEJU), la cuota de la asociación y los denominados derechos pasivos (reservado para pensiones vitalicias por jubilación, a favor de las familias o por incapacidad permanente). 

Según han explicado fuentes oficiales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el magistrado está cobrando una retribución básica (con complementos percibía más de 4.000 euros al mes) en virtud del artículo 191 del Reglamento de la Carrera Judicial. “El juez o magistrado declarado en suspensión provisional quedará privado del ejercicio de las funciones judiciales durante el tiempo que dure la suspensión. El suspenso provisional tendrá derecho a percibir sus retribuciones básicas, excepto en el caso de paralización del procedimiento disciplinario por causa imputable al mismo, lo que comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga dicha paralización. Tampoco acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o de rebeldía”, recoge la norma que regula el régimen retributivo de jueces y magistrados.

Alba fue apartado provisionalmente de la carrera judicial el 19 de junio de 2018. La Comisión Permanente del CGPJ adoptó esa decisión de forma automática después de que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) decretara la apertura de juicio oral contra el juez.

Trece meses antes, el entonces promotor de la Acción Disciplinaria, Antonio Jesús Fonseca Herrera, había elevado al pleno del órgano de gobierno de los jueces una propuesta de expulsión de la carrera para el magistrado por una falta muy grave de desatención en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de sus competencias judiciales. El instructor del expediente consideró que en esa infracción, tipificada en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, encajaban mejor los hechos que en las otras tres faltas que había calificado en un principio, dos muy graves (inobservancia del deber de abstención a sabiendas y revelación de secretos) y una grave (abuso de autoridad). 

La causa disciplinaria quedó paralizada en esa propuesta de separación de la carrera judicial, a expensas del procedimiento penal. La apertura de juicio oral implicó la suspensión provisional de funciones, pero la decisión definitiva corresponde al pleno del CGPJ, que no podrá pronunciarse hasta que haya una sentencia firme. Según han explicado fuentes del Consejo, a partir de ese momento y tanto si se confirma el fallo del TSJC como si se admite el recurso del magistrado, el pleno tendrá que valorar los hechos probados y analizar si hay una identidad entre los motivos expuestos en la resolución del alto tribunal y los que figuran en la propuesta de expulsión elevada por el promotor de la acción disciplinaria.  

Si la hubiera, se aplicaría el principio non bis in idem, que estipula que no se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa (disciplinaria) cuando se aprecie una identidad “de hecho, sujeto y fundamento”. La inhabilitación para el ejercicio de sus funciones como juez tendría el mismo efecto que la expulsión disciplinaria. Aunque el Supremo lo absolviera, Alba podría ser apartado definitivamente de la carrera judicial si el órgano de gobierno entendiese, al igual que el promotor de la acción disciplinaria, que ha cometido una falta muy grave en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso tendría que devolver las cantidades percibidas durante su suspensión, que ya superan los 70.000 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias condenó en septiembre de 2019 a Salvador Alba a seis años de cárcel y a 18 de inhabilitación por los delitos de prevaricación, falsedad en documento oficial y cohecho. La Sala de lo Penal consideró acreditado que el magistrado utilizó el periodo en el que sustituyó a Rosell al frente del Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria (cuando la actual delegada del Gobierno contra la violencia de género concurrió por primera vez a las elecciones generales en las listas de Podemos) para intentar fabricar pruebas que perjudicasen su carrera profesional y política y alimentar la querella que contra ella había presentado uno de sus rivales políticos en esos comicios, José Manuel Soria, que entonces era líder del PP en Canarias y ministro de Industria, Energía y Turismo.

Esa causa penal se abrió después de que el entonces administrador de Seguridad Integral Canaria, Miguel Ángel Ramírez, investigado en ese juzgado por fraude fiscal, aportase en los juzgados una grabación de su encuentro clandestino con Alba en el despacho del juez. En esa conversación, el magistrado trató de recabar datos y documentación ajenas al objeto de la instrucción con la finalidad de “conseguir información lesiva para la imagen pública” de Rosell, así como “para incrementar las posibilidades de que fuera admitida a trámite la querella” de Soria, exponía una resolución que, además, le condenaba a pagar multas por valor de 12.150 euros y una indemnización de 60.000 euros a la magistrada en excedencia por daños morales.