2 de septiembre de 2024. El magistrado titular del Juzgado de Instrucción 2 de San Bartolomé de Tirajana, Rodrigo Álvarez Riquelme, decreta el archivo provisional de la causa que investigaba si a la alcaldesa de Mogán, Onalia Bueno (Juntos por Mogán), y otros miembros de su grupo de gobierno en el mandato 2015-2019 concedieron incrementos salariales a ciertos trabajadores públicos como premio por su colaboración en la campaña electoral de Ciuca, la marca con la que la actual regidora concurrió a los comicios de 2015.
El auto de archivo es de apenas dos folios. El juez resuelve los fundamentos de derecho, la parte donde debe motivar su decisión, en tan solo nueve líneas.
“De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que (...) procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones”, se limita a decir el magistrado sin entrar en más detalle para explicar las razones por las que, a su juicio, esos sobresueldos, anulados por sentencia firme en los juzgados de lo contencioso-administrativo, no habían sido otorgados para recompensar a esos empleados por su vínculo con el grupo de gobierno liderado por Onalia Bueno, como sostenía la Guardia Civil en el informe que dio origen a la causa.
26 de agosto de 2025. Casi un año después, el mismo juez firma otro auto, también de dos folios aunque ligeramente más extenso (los fundamentos de derecho contienen siete párrafos), que rechaza el recurso que contra el primer archivo había presentado la acusación popular en esta causa, ejercida por Isabel Santiago, exconcejala de Nueva Canarias (NC) en Mogán. Ese recurso sostenía que la decisión adolecía de una “falta absoluta de motivación” y que, por tanto, afectaba a la tutela judicial efectiva.
“El deber de motivación no autoriza a exigir un razonamiento jurídico exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se decide, sino que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles hayan sido los criterios jurídicos fundamentadores de la decisión”, responde ahora el juez con un entrecomillado que extrae de un informe de la Fiscalía en otra causa.
La causa
En este procedimiento se investigaba a la alcaldesa de Mogán, a algunos de los concejales del grupo de gobierno durante el mandato 2015-2019 y a los empleados públicos beneficiarios de los incrementos retributivos por los presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación y nombramiento ilegal. Se trata de una de las piezas separadas en las que se dividió en 2022 la causa original sobre la presunta trama de compra de votos por parte de Ciuca, archivada por la prescripción de los hechos relativos a las elecciones de 2015 y por falta de pruebas sobre el pucherazo en los comicios de 2019.
En el marco de ese procedimiento, la Guardia Civil había registrado las dependencias municipales y había obtenido documentación sobre el aumento de complementos salariales, en algunos casos de hasta 30.000 euros anuales, a determinados funcionarios, entre ellos colaboradores de la campaña electoral de Ciuca o, incluso, un primo de la alcaldesa.
En un extenso informe sobre esas pesquisas, la policía judicial había llegado a la conclusión de que esas subidas salariales obedecieron a la “voluntad personal” de la alcaldesa de “satisfacer las demandas de los funcionarios por la contraprestación a su intervención de captación y tramitación” de votos en las elecciones de 2015 o por “la relación familiar y personal”.
La Guardia Civil explicaba que a uno de los colaboradores de Ciuca se le incrementó el complemento específico hasta los 30.000 euros anuales para equiparar su retribución a la del secretario municipal o el interventor, o que a otra de ellas, empleada del grupo C2, se le había dado un plus de 18.000 euros, 2.000 más que a uno del grupo A2, pese a su menor responsabilidad. Este tipo de complementos retribuyen “la especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad” del puesto.
Primer archivo y recurso
Tras algo más de dos años de instrucción, el magistrado Álvarez Riquelme dio carpetazo de forma provisional a la causa en el mencionado auto del 2 de septiembre de 2024 con esa genérica referencia a la ausencia de una “debida justificación de la perpetración del delito” y sin entrar en los casos particulares ni en las cuestiones que, a juicio de la policía judicial, constituían “evidencias inequívocas” de la intención del gobierno municipal de premiar a ciertos trabajadores municipales por esos vínculos partidistas, personales o familiares.
La acusación popular pidió anular ese auto de sobreseimiento. En un recurso de reforma (ante el mismo órgano judicial), alegaba que en esa resolución no había “ni una sola referencia al caso concreto” y que el instructor se había limitado a un “corta-pega estereotipado que podría servir como modelo/formulario para el archivo genérico de cualquier procedimiento”.
“Sobra decir que la motivación de una resolución judicial constituye el deber de fundamentación y exteriorización de la razón de su decisión e implica, por tanto, una explicación y argumentación de lo que se resuelve en la misma”, exponía en ese recurso, en el que recordaba que el artículo 120.3 de la Constitución establece que “las sentencias serán siempre motivadas”. Además, subrayaba que la Ley Orgánica del Poder Judicial extiende a los autos esa obligación de fundamentar las decisiones judiciales.
“Ni siquiera se intuyen las razones por las que se decide el archivo del procedimiento”, señalaba la acusación popular en ese escrito.
El segundo archivo
En la contestación al recurso, el juez señala que los aumentos salariales a ocho trabajadores municipales constituyeron una “irregularidad del ordenamiento jurídico”, pero no llegan a “colmar la infracción penal”. Es la misma tesis que defendió la Fiscalía, que calificó esa actuación del gobierno municipal de “ilegalidad administrativa”. Los juzgados de lo contencioso-administrativo anularon la modificación de los complementos específicos acordada por el gobierno de Onalia Bueno después de que el Gobierno de Canarias la impugnara por varias infracciones, entre ellas la falta de motivación de esos aumentos.
Para el magistrado instructor, “no hay indicios” de que esos hechos, de que esa “ilegalidad administrativa”, tuvieran como objetivo “recompensar” o “favorecer económicamente” a esos empleados públicos “como agradecimiento por su contribución a la campaña electoral de Onalia Bueno”. Sobre todo, continúa el juez, “cuando la causa origen en la que se dilucidaba tal cuestión (la presunta trama de compra de votos en las elecciones de 2015) fue sobreseída definitivamente” por la prescripción de los hechos.
“Además, los hechos origen de este procedimiento (el de los sobresueldos a funcionarios afines) tuvieron lugar en 2015, incoándose la causa en 2022, por lo que los hechos podrían estar prescritos”, señala ahora el instructor de la pieza, que, al descartar el delito de prevaricación, no analiza los de malversación o tráfico de influencias, “que estarían envueltos en el primero”, y que tampoco aprecia el nombramiento ilegal, puesto que en el procedimiento “no se ha planteado” que las personas beneficiarias de esos puestos y complementos específicos carecieran de los requisitos para el ejercicio del cargo.
Otras piezas
Aparte de la causa original sobre el presunto pucherazo electoral en 2015 y 2019, las cuatro piezas separadas abiertas a raíz de esa investigación inicial han acabado archivadas. Además de la reciente de los sobresueldos, que aún puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, el magistrado titular del Juzgado de Instrucción 2 de San Bartolomé de Tirajana sobreseyó otra de ellas, la que investigaba también a la alcaldesa por la orden que dio a una funcionaria para desconectar el acceso remoto a los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en el registro a las dependencias municipales.
El juez decretó el archivo de esa pieza en septiembre de 2023 sin resolver todos los recursos. De hecho, uno de ellos, el presentado por la acusación popular contra la fianza de 5.000 euros que le había impuesto para poder personarse, lo despachó en septiembre de 2024, un año después del sobreseimiento y 17 meses después de haberse presentado. Se da la circunstancia de que el mismo juez sí permitió personarse sin fianza a la misma acusación popular en la causa de los sobresueldos.
Las otras dos piezas separadas se tramitaron en el Juzgado de Instrucción 1 de San Bartolomé de Tirajana. Una de ellas, la del presunto amaño para beneficiar a un empresario que habría financiado a Ciuca en las elecciones de 2015, se archivó sin escuchar a la testigo clave, imputada por error. La otra investigación, sobre los contratos menores a dos asesores, se cerró antes de tiempo porque la instrucción fue prorrogada fuera de plazo.