Una multa del Gobierno de Canarias, anulada por allanamiento de morada
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha confirmado la nulidad de dos multas que sumaban 33.155 euros impuestas por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural (APMN) a un vecino de Telde, en Gran Canaria, al considerar que la sanción se basó en “prueba ilícita” obtenida con vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio.
Los hechos se sitúan en un garaje de una vivienda unifamiliar en La Herradura (Telde), donde el sancionado tenía “alguna maquinaria para reparaciones a familiares”, y al que acudieron el 8 de octubre de 2020, a las 17:40 horas, dos agentes de la Guardia Civil, a raíz de la denuncia de un particular que había aportado fotografías del interior del inmueble.
El juzgado estimó en 2025 el recurso del vecino y anuló las multas, al entender que se había producido “una violación del derecho fundamental a la intimidad domiciliaria del sancionado, y que gracias a esta se han obtenido las pruebas en las que se funda su condena”. Frente a esa sentencia, la APMN apeló al TSJC pidiendo que se revocara y se confirmara la sanción.
El núcleo del litigio se centra en determinar si el garaje tenía o no la consideración de domicilio a efectos del artículo 18 de la Constitución. La sentencia, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso de Las Palmas, recuerda que “no hay una solución unívoca respecto del tratamiento de los garajes desde la perspectiva que nos ocupa y por eso la respuesta ha de ser necesariamente singularizada. No todos los garajes son iguales ni cabe patrocinar por tanto la misma solución en todos los casos”.
La APMN defendió que en el lugar “se desarrollaba (…) una auténtica actividad comercial y no transcurría la vida privada del sujeto sancionado”, insistiendo en que la conducta era la de un “taller mecánico ilícito” con “gran cantidad de residuos peligrosos” y que los vehículos no eran de familiares del sancionado.
Además, alegó que el portón del garaje estaba abierto y que desde el exterior se apreciaban indicios de la actividad, que el afectado se identificó como propietario del local y de la actividad, y que “acompañó a los agentes durante toda la inspección, mostrando su colaboración durante toda la actuación, y sin comunicar en ningún momento que dicho local formara o pudiera formar parte de su domicilio”.
Lego en Derecho
La defensa del sancionado sostuvo lo contrario: que el garaje es una “parte de esta” vivienda, “una habitación aneja” y, por tanto, domicilio; que no estaba acreditado que las puertas estuvieran abiertas (“lo contrario es lo que cumple inferir del expediente”) y que no fue informado de sus derechos, pese a su “falta de conocimiento en cuestiones legales” frente a agentes que “sí que son perfectos conocedores de estos derechos”.
El TSJC, tras valorar las circunstancias, asume la tesis del juzgado: “Considera esta Sala que en el supuesto de autos es razonable la conclusión alcanzada por la sentencia impugnada y no es desacertada la premisa de la que parte al estimar en este caso que el garaje donde se desarrollaba la actividad ilícita forma parte integrante del domicilio de la persona”.
Por ello, “son de aplicación al caso las garantías jurídicas correspondientes, en suma, en garantía de la protección del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio”.
Una vez asumido que se trataba de un espacio domiciliario, la Sala examina si se respetaron las garantías constitucionales y legales en la entrada y la inspección. Y coincide con la instancia en que no fue así. En relación con el material fotográfico, destaca que “la primera de las que aporta la inspección recoge como cerrado el portón del garaje, de modo que no aparece rubricado en documento alguno que desde el exterior pudiera percibirse que en el interior se estaba desarrollando la ilícita actividad de la que se trataba”. Respecto a la fotografía aportada por el denunciante, señala que “se ignoran las circunstancias en que pudo tomarse dicha fotografía”.
Informado de sus derechos
Sobre el acta de inspección, la sentencia subraya varias deficiencias: “No consta desde luego que se tratara de un establecimiento abierto al público”; “Falta igualmente la indicación de la hora de inicio y fin de la actividad inspectora (más bien, se indica que es la misma la hora de inicio y fin, lo que evidentemente es un error)”.
Y, sobre todo, dice: “Lo más importante es lo que recalca igualmente la sentencia a propósito del acta y es que esta no deja suficientemente constancia de haber sido informado el denunciado adecuadamente de sus derechos”.
El juzgador de instancia ya había advertido que, cuando un ciudadano renuncia a un derecho fundamental como la inviolabilidad del domicilio, “su constancia en el acta policial debe ser mayor que reflejar simplemente: ‘se identifica al denunciado permitiendo la entrada al mismo’”, y que “no se le informó, o no consta, que podía negarse a la entrada de los agentes de policía”.
El TSJC pone el acento en que, tratándose de un domicilio privado, “especial celo y cuidado le es exigible a la inspección en la elaboración de dicho documento, especialmente, en casos como estos, en que un derecho fundamental puede resentirse”.
De otro lado, recuerda que la Administración conocía la denuncia vecinal “más de tres meses” antes de la inspección, por lo que “el desarrollo de la actividad inspectora pudo haberse realizado bajo mayores garantías”, por ejemplo, con “un reportaje fotográfico desde el exterior más consistente” o dejando “consignado en el acta con mayor grado de detalle los extremos concretos acerca de la información que se le facilitó al particular sobre sus derechos”.
En estas condiciones, afirma la Sala, “no cabe sin más tratar de escudarse en el beneficio de la supuesta presunción de veracidad de las actas de la inspección”. Comparte así la conclusión del Juzgado de que “la prueba de cargo en la que se basa la sanción está viciada ab initio, hallándonos con que fue obtenida con infracción del art 18 CE; se debe considerar prueba ilícita… siendo nulos los cimientos en los que se apoya la resolución sancionadora, esta debe igualmente participar de esta nulidad plena”, evocando la doctrina del fruto del árbol envenenado.
La Sala acuerda la imposición de las costas causadas en este recurso a la parte apelante, aunque limitando su importe, atendiendo a la índole del asunto, por todos los conceptos, a una cuantía máxima de 800 euros.