El Supremo rechaza los recursos del Centro Comercial Anexo de Playa del Inglés contra el reglamento de Costas

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha dictado cinco sentencias que rechazan los recursos contra el Reglamento de la Ley de Costas de 2014 presentados por la Asociación para la Defensa del Centro Comercial Anexo, en Playa del Inglés, y por algunos propietarios de locales situados en dicho recinto.

Según ha informado este miércoles el Supremo, los empresarios habían solicitado la nulidad de las mayoría de las disposiciones transitorias del reglamento porque entendían que infringía la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Constitución, así como la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional.

Los recurrentes pedían que se anularan las disposiciones cuestionadas, 21, porque, entre otras cuestiones, no recogen el método para valorar la concesión y no exigen que haya un proporcional equilibrio compensatorio entre el valor económico del bien expropiado y la indemnización recibida.

Además, alegaban que tampoco existe un proporcional equilibrio compensatorio o indemnizatorio si la administración adopta la decisión de rescatar la concesión.

Así mismo, reclamaban la nulidad de la disposición transitoria cuarta, que regula los trámites del expediente que habrá de incoarse de oficio para convertir el título de propiedad en concesión en los supuestos en los que los propietarios con derecho a la misma no la solicitaron en el plazo de un año desde la aprobación del deslinde.

El Abogado del Estado defendía que no se admitieran los recursos por falta de legitimación de los recurrentes, porque la mayoría de las disposiciones transitorias recurridas reproducen normas incluidas en el Reglamento de Costas de 1989 y entendía que las pretensiones de la demanda exceden del ámbito propio de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sin embargo, en las cinco sentencias, de las que ha sido ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo reconoce que la asociación y los propietarios están legitimados para impugnar el reglamento.

No obstante, aprecia con “nitidez” que no hay una exposición razonada sobre el motivo por el que se impugnan preceptos reglamentarios similares, cuando no idénticos, a los del Reglamento de Costas de 1989, sin aclarar cuáles son las razones por las que la estimación de la demanda, total o parcial, tendría un efecto beneficioso para los recurrentes.

Tampoco explica la demanda, subraya la Sala, de modo directo y concreto el mandato de qué norma superior quedaría infringida por las omisiones contenidas, según los empresarios, en el reglamento.

Por ello, el tribunal concluye que la demanda es abstracta donde debió ser concreta y, por el contrario, es concreta donde debió ser abstracta.

La Sala afirma que se está imputando al reglamento recurrido, en su conjunto, una omisión de regulación que no puede llevar a su nulidad, aún en el caso de que los recurrentes hubiesen especificado a qué articulo concreto o disposición le resultaría imputable la omisión y por qué debería contener el método y cuantía de la indemnización procedente que figura en normas de rango superior como la propia Ley de Costas o la de Expropiación Forzosa, indica la nota.