El Tribunal Supremo ha dado la razón al abogado canario José Manuel Rivero, que en noviembre pasado recomendó al por entonces fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que recusara a los cinco magistrados de la Sala de lo Penal del alto tribunal que habían adelantado el fallo de la sentencia condenatoria. La Sala del artículo 61 ha concluido que esa fórmula, la de la recusación, es la que tenía que haber empleado Catalunya en Comú cuando se querelló por revelación de secretos contra el presidente del tribunal sentenciador, Martínez Arrieta: “Si la formación política quiere denunciar la falta de imparcialidad de magistrados, debe hacerlo a través de la recusación, una diligencia que al no haberse solicitado, no le corresponde a la Sala pronunciarse al respecto”.
Rivero mostró su convencimiento de que la recusación era la vía adecuada en un artículo de opinión publicado en Canarias Ahora el 22 de noviembre pasado, dos días después de que la Sala de lo Penal diera a conocer el fallo condenatorio de la sentencia, que se hizo pública quince días después. Entonces, este abogado recomendó a García Ortiz que recusara formalmente a los cinco magistrados que habían suscrito el fallo anticipado de su sentencia por haber anunciado su conclusión “antes de construir el razonamiento que debe sustentarla” por haber ocasionado “una situación procesal insostenible que solo puede resolverse mediante la celebración de un nuevo juicio ante un tribunal completamente diferente”.
Esta posición fue defendida antes incluso de que se conocieran los sucesos que dieron lugar a la querella de Catalunya en Comú, es decir, las relaciones de varios magistrados de ese tribunal, incluido su presidente, con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (Icam), que había actuado en el juicio como acusación popular, es decir, como parte, así como los comentarios pronunciados en cursos celebrados con posterioridad al juicio y el fallo anticipatorio.
Para Rivero fue “una anomalía procesal” anticipar públicamente el fallo sin haber redactado previamente la sentencia porque a su entender se soslayaba una garantía constitucional esencial, “el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial”, condición que “se compromete estructuralmente” al hacer público el fallo sin estar completamente redactada la sentencia.
Ahora, la Sala del artículo 61 del Tribunal Supremo, al inadmitir la querella de Catalunya en Comú contra el magistrado Andrés Martínez Arrieta por presunto delito de revelación de secretos en la misma sentencia condenatoria al ex fiscal general del Estado argumenta lo mismo. Por eso, para José Manuel Rivero “este pronunciamiento tiene consecuencias jurídicas de primer orden que debieron preverse. Al señalar que la vía idónea para denunciar parcialidad es la recusación, y hacerlo en un proceso donde el fallo condenatorio se anticipó quince días antes que la sentencia, la Sala abre implícitamente una vía procesal como viable: plantear recusación durante la redacción de la sentencia. La paradoja es que, rechazando una querella por revelación de secretos, el Supremo habilita jurídicamente un mecanismo de control de imparcialidad judicial para casos presentes y futuros”, dice el letrado en un artículo publicado este martes en Canarias Ahora.
En ese artículo destaca que “lo trascendente del auto aparece al abordar las alegaciones sobre imparcialidad. La Sala indica que el querellante hizo «reiteradas referencias» a la participación de los magistrados en cursos del ICAM y a sus relaciones académicas con letrados de parte, entendiendo que tales hechos implicaban «una quiebra de la imparcialidad objetiva». Concluye, empero, que «el querellante se aparta del cauce legalmente contemplado para denunciar la falta de imparcialidad de jueces o magistrados», que es la recusación”.
Y añade que “aquí reside la paradoja que convierte este auto en una pieza jurídica de consecuencias mayores. La Sala afirma que la recusación es el cauce legal para denunciar parcialidad, pero lo hace en un caso donde el fallo se publicó el 20 de noviembre de 2025 y la sentencia no se redactó ni notificó hasta quince días después”. Y se pregunta el jurista en qué momento procesal debe plantearse esa recusación que señala como vía correcta. “El propio Tribunal Supremo creó un escenario inédito: fallo condenatorio público sin sentencia escrita durante más de dos semanas. Y la Sala 61 acaba de decir que, en ese contexto –con fallo anticipado pero sin sentencia–, el cauce para denunciar falta de imparcialidad es la recusación”. Esta afirmación, sostiene Rivero, “abre una rendija procesal en un entorno de evidente corporativismo: la posibilidad de plantear recusación durante la redacción cuando surgen hechos que comprometen la imparcialidad objetiva”.