El Supremo estudiará si el Estado debe compensar a Lopesan por una playa que era suya, pero explotaban otros
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de la empresa Dehesa de Jandía, vinculada al Grupo Lopesan, para estudiar si el Estado debe compensar a esa compañía con una concesión de uso sobre una playa de Fuerteventura que fue de su propiedad, pero que han explotado terceros contratados por el Ayuntamiento de Pájara desde 1985.
Se trata de la playa del Matorral, en el municipio de Pájara. Una sentencia de 2014 reconoció judicialmente que Dehesa de Jandía había sido la propietaria histórica de ese tramo del litoral hasta la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988, que estableció el carácter público de las playas y otros bienes del dominio público marítimo-terrestre.
Esa norma establece una fórmula de compensación para los propietarios de terrenos que pasaron a formar parte del dominio público: una concesión de uso de hasta 60 años que permite mantener a esos propietarios los mismos “usos y aprovechamientos” que se venían desarrollando hasta entonces.
En la playa del Matorral, sin embargo, esos “usos y aprovechamientos” (que incluyen la colocación de hamacas, la venta ambulante de bebidas y comida y las actividades náuticas) no los explotaba Dehesa de Jandía, sino terceros contratados por el Ayuntamiento de Pájara desde 1985.
Fue en 2015, un año después de obtener por vía judicial el reconocimiento histórico de la propiedad de la playa, cuando la compañía vinculada al Grupo Lopesan reclamó al Ministerio para la Transición Ecológica la concesión de uso prevista en la Ley de Costas.
Pero el Ministerio denegó la petición al indicar que las hamacas y los quioscos eran “servicios de temporada gestionados por el Ayuntamiento de Pájara”, no por Dehesa de Jandía. La empresa recurrió ante la Audiencia Nacional, que avaló la resolución del Ministerio en otra sentencia de 2025. El tribunal consideró que esos servicios no eran usos o aprovechamientos que “beneficiaran” a la compañía y que, por tanto, esta no tenía derecho a ser compensada por ellos. Y sentenció que el consistorio del sur de Fuerteventura había actuado “en el ejercicio de sus competencias sobre servicios de temporadas en la zona de playas”.
La Audiencia sí reconoció, no obstante, un derecho de preferencia a Dehesa de Jandía para la obtención de concesiones destinadas a nuevas actividades en ese tramo de la costa hasta 2048.
Aun así, la mercantil vinculada al Grupo Lopesan presentó un nuevo recurso ante el Tribunal Supremo, alegando que ese fallo “vacía de contenido” su derecho de propiedad histórica sobre la playa del Matorral y denunciando que el Ayuntamiento de Pájara gestionó de manera “improcedente” sus servicios, “en contra” de sus “potestades dominicales”. Algo que, a su juicio, “no elimina” su derecho a ser indemnizada.
Canarias Ahora se puso en contacto con el Ayuntamiento de Pájara para conocer su valoración sobre estas acusaciones. Pero hasta la fecha de la publicación de este artículo, no ha habido respuesta.
En un auto fechado el 7 de julio de 2026, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación de Dehesa de Jandía al considerar que existe interés casacional en determinar si los usos y aprovechamientos desarrollados en un lugar posteriormente convertido en dominio público, y que hubieran sido explotados por terceros y no por el propietario, deben ser compensados con una concesión de uso, en concreto la prevista en el apartado primero de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas.
El Alto Tribunal ha valorado el “imprescindible esfuerzo argumental” de la compañía recurrente, que invocó una sentencia del propio Supremo de 2004 en la que el tribunal entendió que las concesiones previstas en la Ley de Costas no establecen como “requisito” que la explotación de los usos y aprovechamientos hubiera sido realizada por el propietario del terreno. La Sala considera “aconsejable” volver a pronunciarse sobre esta cuestión, ya que aquella fue la única ocasión en la que lo hizo, hace ya más de veinte años.
Conviene recordar que este tipo de concesión tiene una duración máxima de treinta años, prorrogable por otros treinta, y que las empresas o particulares beneficiarios deben respetar de manera escrupulosa los “usos y aprovechamientos existentes”, es decir, las actividades económicas que ya se venían realizando.
En Canarias, uno de los ejemplos más conocidos de este modelo es el de los dos hoteles de RIU ubicados en el espacio protegido de las Dunas de Corralejo, también en Fuerteventura.
Sobre uno de ellos, el complejo Tres Islas, se inició un expediente de caducidad en julio de 2023 después de que personal de Costas constatara un incumplimiento de la concesión de uso por la realización de obras de ampliación del hotel. A día de hoy, no consta que ese expediente haya sido resuelto.
Con respecto al segundo, el establecimiento Oliva Beach, pesa desde febrero de 2024 una orden de demolición emitida por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por el mismo motivo: unas obras que supusieron un aumento de la superficie del alojamiento y que, por tanto, incumplían las condiciones de la concesión. RIU anunció poco después la presentación de un recurso contra esa decisión.
Propietaria desde 1941
La Ley de Costas de 1988 exige que los titulares que pretendan beneficiarse de la concesión de uso que ahora reclama Lopesan demuestren, mediante una sentencia judicial firme, que fueron los propietarios históricos de los terrenos.
La empresa acudió a los tribunales después de que el Estado aprobara en 2005 el deslinde de un tramo de costa de aproximadamente 15.000 metros en la Península de Jandía, en el sur de Fuerteventura, que incluye la playa del Matorral.
Dehesa de Jandía defendió que la Administración había expropiado terrenos de su propiedad. Acreditó que había comprado en 1941 la finca matriz, de unas 35.000 hectáreas (casi la totalidad de la Península de Jandía), a los herederos del marqués de Lanzarote y conde de Santa Coloma, y que, tras varias segregaciones, la parcela afectada por el deslinde había quedado inscrita en el Registro de la Propiedad en 1964.
La Abogacía del Estado, no obstante, sostuvo que era una “mera afirmación carente de prueba” que la abolición del señorío en Fuerteventura en 1812 hubiera dejado intactos los derechos de propiedad a favor de particulares y que, “en todo caso”, la soberanía del Estado sobre la península estaba “fuera de toda duda”. Llegó incluso a negar que la finca hubiera sido inmatriculada por los mencionados herederos en 1865, como había asegurado Dehesa de Jandía. Y, para reconocer su titularidad, en una petición extrema, reclamó a la mercantil que acreditara documentalmente que había adquirido los terrenos antes de la entrada en vigor de la Ley de Puertos de 1880.
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó en 2011 los intentos de la empresa del Grupo Lopesan de obtener por vía judicial el reconocimiento de la titularidad de la zona.
Pero, en el recurso que presentó ante la Audiencia Provincial, aportó una certificación que demostró que la finca había sido inmatriculada por los herederos del marqués de Lanzarote y conde de Santa Coloma en 1871, ocho años antes de la entrada en vigor de la Ley de Puertos.
El tribunal consideró que la exigencia de la Abogacía del Estado quedaba satisfecha si se demostraba que los “causantes” (los nobles de quienes había adquirido los terrenos) tenían la parcela registrada. Por lo que estimó el recurso y reconoció su propiedad.