El Supremo ratifica una sentencia que concede una prestación a la hija de una mujer discriminada durante el franquismo

Efe

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con perspectiva de género al reconocer el derecho de una mujer residente en Canarias a recibir una pensión por la muerte de su madre, pensionista del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), con lo que elimina una “discriminación indirecta por razón de género”.

En sentencia fechada el 29 de enero, el pleno de la Sala de lo Social rectifica su doctrina anterior y aplica por primera vez la perspectiva de género, de acuerdo con el principio de igualdad que emana de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres (LOIEMH).

Y es que, según el alto tribunal, “ninguna duda cabe” sobre la obligación de jueces y tribunales de incorporar la perspectiva de género en lo que constituye su actuación como Poder del Estado, es decir, “en la interpretación y aplicación de las normas”.

Es “incontestable” la abrumadora feminización de las pensiones de vejez del SOVI, añade la sentencia, que recuerda datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de octubre de 2019 que revelan que 234.853 pensiones de dicha naturaleza eran percibidas por mujeres, frente a 26.563 que lo eran por hombres.

Para el Supremo, el principio de igualdad de trato exige eliminar no sólo la discriminación abierta, sino también toda forma de discriminación encubierta que, por la aplicación de otros criterios, lleve, de hecho, al mismo resultado.

Para ello cabe emplear “criterios interpretativos finalistas” que equiparen en la práctica las pensiones de vejez y jubilación obtenidas en un régimen precedente al actual.

De ahí que haya rechazado el recurso de casación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) contra una sentencia del TSJ de Canarias.