El Gobierno canario no podrá expropiar casas a los bancos que desahucien a personas en emergencia social

Tribunal Constitucional

David Cuesta

Santa Cruz de Tenerife —

El Gobierno de Canarias no podrá expropiar casas a los bancos que desahucien a personas en situación de emergencia social. Como recoge Mírame TV, una sentencia del Tribunal Constitucional, publicada este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tumba dos artículos y una disposición adicional de la Ley de Viviendas de Canarias, que en 2014 modificó la anterior normativa de 2003.

La decisión del Tribunal Constitucional mantiene la línea seguida en dos procedimientos análogos que afectan a las comunidades de Andalucía y Navarra, por lo que el fallo era previsible. La sentencia estima en parte el recurso presentado por el Estado y declara inconstitucionales los preceptos que regulan la expropiación de viviendas a entidades financieras.

La disposición adicional cuarta de la Ley 2/2014, que el Tribunal considera contraria a la Constitución, permitía al Gobierno de Canarias interferir en el procedimiento de desahucio de personas en especiales circunstancias de emergencia social, cuando el lanzamiento estuviera impulsado por una entidad financiera, para expropiar el uso de la vivienda por un plazo de tres años. Como paso previo, el Ejecutivo debía mediar entre las partes para buscar un acuerdo.

El Gobierno regional nunca llegó a aplicar la legislación en este punto, al ser suspendida por el Tribunal Constitucional tras el recurso presentado por la Abogacía del Estado. No hay que olvidar que la Ley se aprobó bajo la presidencia de Paulino Rivero, de Coalición Canaria, en un clima de enfrentamiento constante con el Gobierno central del Partido Popular.

La sentencia del Constitucional considera que las iniciativas autonómicas, en lo referido a las expropiaciones a las entidades financieras, “interfieren de un modo significativo en el ejercicio legítimo que el Estado hace de sus competencias”. Una conclusión que repite el Tribunal para el Decreto andaluz de 2013, la Ley Foral de Navarra del mismo año y la canaria de 2014.

El texto de la Ley de Viviendas de Canarias preveía la expropiación de viviendas en los casos de lanzamientos hipotecarios planteados por entidades financieras, sus filiales o las dedicadas a la gestión de activos. La disposición adicional cuarta regulaba los requisitos que debían cumplir las personas que, afectadas por un desahucio, podían beneficiarse de la actuación del Gobierno autonómico mediante el abono de una cuantía no superior al 25% de sus ingresos (destinado al pago del justiprecio). 

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