Competencia cuestiona que Canarias exija un trámite adicional a las viviendas turísticas
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que la disposición de la nueva Ley de Uso Turístico de la Vivienda de Canarias que obliga a los dueños de viviendas vacacionales a comunicarlas al ayuntamiento como actividad clasificada vulnera legislación estatal.
En una resolución hecha pública este viernes, la CNMC advierte de que esa comunicación al ayuntamiento, adicional a la obligación de presentar una declaración responsable de inicio de actividad ante el Cabildo, es “una carga innecesaria”.
Y lo es, a su juicio, porque la propia Ley de Uso Turístico de la Vivienda de Canarias “exime explícitamente a las nuevas VUT (viviendas de uso turístico) de la aplicación del régimen jurídico de las actividades clasificadas al declarar que 'el uso turístico de hospedaje en viviendas está exento de los instrumentos de intervención previa regulados en la Ley 7/2011 (de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos) y sus reglamentos'”.
A criterio de la CNMC, la exención prevista en la Ley de Uso Turítisto de la Vivienda “debería ser de aplicación preferente al artículo 4 del decreto canario 113/2015, al ser una previsión legal frente a una disposición reglamentaria de acuerdo con el principio de jerarquía normativa recogido en los artículos 9.3 y 97 de la Constitución y en los artículos 47.2 y 128.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.
En ese contexto, Competencia considera que exigir este trámite a las viviendas vacacionales en Canarias vulnera el principio de simplificación de cargas que recoge el artículo 7 de la Ley estatal de Garantía de Unidad del Mercado.