Un abogado aclara por qué hay ruidos vecinales denunciables a cualquier hora y cómo actuar en caso de sufrirlos
El derecho al descanso en el propio hogar puede llegar a ser un lujo difícil de proteger. Además del ruido del tráfico o de la calle, hay otras circunstancias en las que otros vecinos pueden interrumpir la tranquilidad de nuestra casa, desde obras puntuales hasta fiestas o una televisión demasiado alta. Sin embargo, ¿existe un límite horario a partir del cual es legalmente posible llamar a las autoridades o iniciar una reclamación frente a las molestias de un vecino ruidoso?
“En España no existe una hora a partir de la cual todo ruido vecinal sea automáticamente denunciable”, aclara Roberto Mangas, abogado y asesor jurídico del colegio de administradores de fincas de Madrid (CAFMadrid). Al contrario de lo que puede creerse, explica el abogado, el ruido “puede infringir la normativa a cualquier hora”.
“La regulación estatal distingue, como referencia general, un periodo nocturno de las 23.00 y las 7.00 horas, pero las comunidades autónomas y los ayuntamientos pueden concretar horarios, límites y conductas prohibidas mediante su propia normativa”, detalla Mangas. Por tanto, la clave está en las ordenanzas municipales de cada ayuntamiento para conocer con precisión lo permitido.
Qué separa un ruido molesto de uno ilegal
Además, no todo sonido molesto es automáticamente sancionable, existe una diferencia jurídica importante entre lo considerado molesto y lo ilegal. “Un ruido molesto es el que perturba el descanso o la convivencia, pero no toda molestia constituye por sí sola una infracción”, explica el abogado. “Será sancionable cuando supere los límites acústicos o incumpla los horarios y prohibiciones aplicables”, añade.
Pero la falta de un sonómetro —la herramienta que permite medir el ruido y que no está disponible en todos los ayuntamientos— no cierra todas las puertas a los afectados. Como apunta el asesor jurídico de CAFMadrid, “aunque no exista una medición concluyente, un ruido intenso, persistente o reiterado puede justificar una actuación civil de la comunidad como actividad molesta”.
¿Cómo actuar?
“Si el ruido está produciéndose de madrugada, lo más eficaz es avisar a la Policía Local para que pueda comprobarlo, identificar su origen y, cuando proceda, medirlo o levantar acta”, recomienda Mangas. Pero si no se trata de un hecho aislado, el protocolo debería escalar hacia la gestión interna del edificio y el experto aconseja comunicar la situación por escrito al presidente o al administrador de la finca.
A partir de ese momento, el abogado confirma que la comunidad de propietarios cuenta con herramientas legales para intervenir. “El presidente puede requerir formalmente el cese y, si continúa, la comunidad podrá acordar el ejercicio de la acción judicial correspondiente”, asegura Mangas.
En caso de una reclamación judicial o administrativa, Mangas destaca la importancia de contar con evidencias, como grabaciones, testimonios de otros residentes o pruebas de perjuicios acreditables, para que el proceso prospere.
“Conviene llevar un registro con fechas, horas, duración y características de cada episodio; conservar comunicaciones y números de intervención o actas policiales”, añade el abogado.
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