Principado y Gobierno central negociarán artículos laborales de la nueva ley de cooperativas para evitar ir al Constitucional
El Gobierno de España y el Principado de Asturias han abierto una negociación para resolver discrepancias sobre cinco artículos de la nueva Ley de Cooperativas asturiana, aprobada el pasado 28 de mayo en la Junta General del Principado y en vigor desde el 10 de junio tras su publicación en el boletín oficial. El acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación entre ambas administraciones, publicado este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), identifica como objeto de discusión los artículos 21, 125, 128, 132 y 136 de la norma.
El conflicto entre ambos gobiernos, los dos progresistas de coalición entre PSOE e IU, se resume en cinco artículos cuestionados por el Gobierno central que afectan al régimen de las personas que trabajan en las cooperativas, especialmente a las personas socias trabajadoras y a la relación entre la regulación cooperativa y la normativa laboral estatal. Ambos designarán un grupo de trabajo que evite un recurso al Tribunal Constitucional de la norma.
El artículo 21 regula la figura de la persona socia de trabajo en aquellas cooperativas en las que el trabajo de los socios no forma parte de su actividad cooperativizada. Entre otras cuestiones, establece que sus condiciones deben tomar como referencia el convenio colectivo sectorial y fija reglas sobre jornada, turnos, festivos, vacaciones, permisos o movilidad. La propia ley incorpora en este apartado referencias a los mínimos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores.
También está bajo discusión el artículo 125, dedicado específicamente a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado. El precepto establece quién puede adquirir esa condición, regula las limitaciones para menores de 18 años y determina que, a efectos de Seguridad Social, estas personas pueden quedar asimiladas a trabajadores por cuenta ajena o autónomos en función de la opción recogida en los estatutos de la cooperativa.
Uno de los preceptos de mayor contenido laboral es el artículo 128, que define como societaria y no laboral la relación de las personas socias trabajadoras con la cooperativa. La norma permite que estatutos, reglamentos internos o acuerdos de la asamblea regulen aspectos como la organización del trabajo, movilidad, clasificación profesional, vacaciones, permisos, jornada, turnos, descansos, excedencias o régimen disciplinario. Al mismo tiempo, obliga a respetar la legislación estatal cooperativa en materias como prevención de riesgos, jornada, descansos, vacaciones, permisos o causas de suspensión.
El cuarto artículo cuestionado, el 132, regula la suspensión de la relación de trabajo de los socios trabajadores. Incluye entre sus causas la incapacidad temporal, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento y la privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria, además de garantizar la reincorporación al puesto reservado cuando desaparezca la causa de suspensión.
Las discrepancias alcanzan también el artículo 136, que establece los límites a la contratación de trabajadores asalariados por las cooperativas de trabajo asociado. Como regla general, las horas realizadas por estos empleados no pueden superar anualmente el 30% de las efectuadas por las personas socias trabajadoras, aunque la ley establece numerosas excepciones que no computan para ese porcentaje, entre ellas determinados supuestos de subrogación, sustituciones o trabajadores de centros subordinados o accesorios. La norma también contempla que, si se rebasa el límite, trabajadores indefinidos con dos años de antigüedad puedan solicitar su incorporación como socios.
Estado y Principado han acordado constituir un grupo de trabajo encargado de proponer una solución a la Comisión Bilateral y comunicar formalmente el inicio de las negociaciones al Tribunal Constitucional, conforme al procedimiento previsto en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Se trata del mecanismo previsto para solventar difererencias antes de acavar en el Constitucional
La nueva ley asturiana de cooperativas afecta a las 169 cooperativas constituidas en el Principado que dan empleo a cerca de 3.000 trabajadores. Si se suman las sociedades laborales, que también forman parte de la economía social, el cómputo asciende a 383 empresas y 5.000 empleos directos.
El nuevo texto emanado de la Junta General del Principado sustituyó a la norma del año 2010 buscando modernizar el marco jurídico de la economía social e impulsar el emprendimiento colectivo, aseguraba el Ejecutivo asturiano. En su aprobación no recibió ningún voto en contra.
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