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El TSJC desestima el recurso de CC contra la censura en el Cabildo

Imagen de archivo del momento en que, el 22 de noviembre del 2013, Guadalupe González cedió el bastón de mando a Anselmo Pestana. Foto: LUZ RODRÍGUEZ

Martín Macho

Santa Cruz de La Palma —

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en una sentencia dada a conocer este miércoles, 3 de diciembre, ha desestimado el recurso de apelación presentado por Coalición Canaria contra la moción de censura que, el 22 de noviembre de 2013, apartó de la Presidencia del Cabildo a la nacionalista Guadalupe González Taño. Esta resolución, en concreto, rechaza el recurso que planteó CC el pasado mes de abril al auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Santa Cruz de Tenerife que desestimó otro recurso planteado por la ex presidenta del Cabildo, contra la repetida moción. En aquella ocasión, la sala consideró que “no hubo vulneración del derecho fundamental de permanencia en el cargo público previsto en el art. 23. 2 de la Constitución Española, por no infringirse la normativa de desarrollo de este derecho, y en concreto de la regulación de la moción de censura”.

CC, en el contencioso promovido y desestimado ahora por el TSJC, fundamentaba su solicitud de anulación de la censura en que, con arreglo Ley Orgánica de Régimen Electoral General para evitar los casos de transfuguismo, al haber sido dados de baja como militantes del PSOE los seis consejeros socialistas, los 12 votos que sumaban con los populares, eran insuficientes para sacar adelante la moción.

Según ha señalado este miércoles a LA PALMA AHORA Guadalupe González Taño, el TSJC no entra en el fondo del asunto y sustenta su sentencia en el mencionando auto del Juzgado número 2 de Santa Cruz de La Palma, emitido en el marco de la demanda civil planteada por los seis consejeros contra la decisión de la Ejecutiva Federal del PSOE de darlos de baja del partido por pactar con el PP. En ese auto se acordó “acceder a lo solicitado” por los repetidos consejeros y suspender “la medida adoptada por el partido político demandado respecto a sus afiliados demandantes, de expulsión tanto provisional como definitiva, manteniéndose a los afiliados en dicho partido desde el momento en que la misma se produjo, mientras dure el presente procedimiento».

Posteriormente, el pasado 30 de octubre, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dio la razón a la Federal del PSOE y revocó el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Santa Cruz de La Palma. Precisamente, el 25 de noviembre, la vista oral en que iba a dilucidarse este litigio fue suspendida por acuerdo de ambas partes (Federal y consejeros expulsados) al estarse negociando una posible solución fuera de la vía judicial.

Sin embargo, la sentencia del TSJC, insistió a este digital González Taño, se basa en el primer auto del Juzgado número 2 que, cautelarmente, daba la razón a los miembros del grupo Socialista apartados del PSOE como afiliados.

Guadalupe González Taño ha señalado a Efe que “el auto del TSJC es bastante escueto y se limita a no dar curso a la solicitud de CC, sin entrar a valorar la argumentación de la misma, entre otras cuestiones porque no tiene en cuenta el auto de la Audiencia Provincial que anuló las medidas cautelares aceptadas por el Juzgado de La Palma en favor de la militancia de los consejeros del PSOE”.

La portavoz de CC entiende que “este es el final del recorrido de esta larga historia, desde el punto de vista jurídico”, por lo que dan por sentenciado el pleito por la moción de censura.

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