La portada de mañana
Acceder
El PSOE convierte su Comité Federal en un acto de aclamación a Pedro Sánchez
Las generaciones sin 'colchón' inmobiliario ni ahorros
Opinión - El extraño regreso de unas manos muy sucias. Por Pere Rusiñol

XTF-NC y Unidos Se Puede presentan recurso contra la decisión del alcalde lagunero de retrasar el pleno ordinario

Santiago Pérez (derecha) y Rubens Ascanio

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

Los portavoces de los grupos municipales de XTF-NC y Unidos Se Puede, Santiago Pérez y Rubens Ascanio, presentaron este martes un recurso de reposición contra la decisión del alcalde José Alberto Díaz de retrasar el pleno ordinario hasta el próximo día 16, para que pueda asistir el concejal del PP Antonio Alarcó. El edil popular estará fuera de la isla el día que corresponde celebrar la sesión ordinaria (10 de mayo, jueves).

El recurso se opone a la resolución de la Alcaldía que decreta la alteración del régimen de sesiones del pleno establecido legalmente, pide que esta se revoque y que se proceda a convocar de inmediato a la Junta de Portavoces, que preceptivamente ha de ser oída con carácter previo a la formación del orden del día de las sesiones del pleno. Además, plantea que se dicte una nueva resolución convocando la sesión ordinaria del pleno para el día 10 de mayo, a las 16.00, en cumplimiento del acuerdo plenario de 23 de julio de 2015.

Santiago Pérez y Rubens Ascanio recuerdan en el recurso que el artículo 98.2 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, dispone que por decreto del alcalde se podrá, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, señalar motivadamente otras fechas y horas, sin que por ello la sesión pierda su carácter ordinario.

Es evidente que este precepto de la legislación municipal canaria tiene un contenido y una finalidad garantista, de modo que la decisión de la Alcaldía sobre el aplazamiento de la celebración del pleno ordinario requiere un acuerdo previo de la Junta de Portavoces, órgano regulado en esta Corporación por el artículo 56 del ROM. 

“El rango legal de aquella norma deroga en el momento de su entrada en vigor cualquier disposición contraria a ella, de igual o inferior rango. Éste es el caso del ROM, que atribuye a la Alcaldía la potestad de adelantar o atrasar por causas extraordinarias la fecha preestablecida para la sesión ordinaria del pleno, sin el preceptivo acuerdo previo de la Junta de Portavoces establecido en el art. 98.2 de la Ley canaria de municipios 7/2015, de 1 de abril”, exponen en el documento Santiago Pérez y Rubens Ascanio. 

Etiquetas
stats