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''Es deber y responsabilidad de la prensa fiscalizar a los políticos''

El catedrático de Derecho de la Información de la Universidad Complutense de Madrid, Teodoro González Ballesteros, afirma en un artículo publicado en el último número de la revista Cuadernos de Periodistas, editada por la Federación de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE) y la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), que la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional señala que “los límites de la crítica permitida son más amplios en relación a un político considerado como tal que cuando se trata de un mero particular” y citando una sentencia del tribunal europeo ?el caso Lingens contra Austria? añade que un político, a diferencia de otro ciudadano, “se expone, inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de ciudadanos, y por ello tiene que mostrarse más tolerante”.

Parafraseando esta sentencia, Ballesteros escribe que “el político disfruta también de protección, incluso cuando no actúa en el marco de su vida privada, pero en este caso las exigencias de protección deben equilibrarse con los intereses de la libre discusión de las cuestiones políticas”.

“Es evidente que el político, por su actividad pública, se expone más a las críticas de la opinión que el ciudadano privado. La existencia de estas críticas es una condición fundamental del funcionamiento de un régimen político verdaderamente democrático. Este sistema requiere que los que desempeñan una función en la vida pública se sometan a la estrecha fiscalización no sólo de sus adversarios políticos en las instituciones del Estado o en otras organizaciones, sino también de la opinión pública, la cual se forma y expresa en los medios de comunicación. El ejercicio de esta fiscalización no es meramente un derecho; puede considerarse incluso como un ”deber“ y una ”responsabilidad“ de la prensa en un estado democrático”, concluye la sentencia.

Ballester cita también la sentencia 165/87 del Tribunal Constitucional donde la libertad de opinión alcanza “su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor, el cual se debilita, proporcionalmente, como límite externo de las libertades de expresión y de información, en cuanto sus titulares son personas públicas, ejercen funciones públicas o resultan implicadas en asuntos de relevancia pública, obligadas por ello a soportar un cierto riesgo de que sus derechos subjetivos de la personalidad resulten afectados por opiniones o informaciones de interés general, pues así lo requieren el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática”.

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