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Canarias pagará medio millón a un agricultor

La empresa Puerto Santo SL de Güimar ha visto como finalmente el Tribunal Supremo (TS) obliga a la Consejería de Agricultura del Gobierno de Canarias a pagarle alrededor de 500.000 euros por los daños que sus invernaderos sufrieron tras el paso de la tormenta tropical Delta a finales de 2005. Hasta estos momentos el Ejecutivo se negaba a desembolsar la totalidad de los desperfectos ocasionados alegando que las mallas se encontraban en mal estado antes de la tormenta.

Sin embargo, para el abogado Juan Carlos García Melián, con esta postura el Gobierno estaba introduciendo por primera vez una cláusula en las condiciones para entregar las ayudas que no se habían exigido en otros casos. Tras más de siete años de batallas judiciales y de una sentencia favorable por parte del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en 2009, ahora el Supremo ha venido a darle la razón a esta empresa. A partir de estos momentos el TSJC deberá designar un perito que determine la cantidad final que se le debe abonar a la compañía.

En un principio la aseguradora certificó que se habían visto afectados por la tormenta 234.000 metros cuadrados de revestimiento de estos invernaderos situados en las fincas Juan XXIII y Marín. Sin embargo, no se sabe aún por qué razón la Consejería de Agricultura sólo reconoció daños en 93.000 metros cuadrados y se negó a cubrir el resto. Curiosamente ningún técnico del Ejecutivo visitó las fincas pero tampoco se hizo caso al informe elaborado por la compañía aseguradora. “Estamos hablando de alguna persona de la Consejería que se empeñó en emitir siempre el mismo informe y al final ha acabado llevando al Gobierno de Canarias a un callejón sin salida frente al Supremo”, dice el abogado.

Las discrepancias se centran en 141.000 metros cuadrados cuyos daños nunca llegaron a ser sufragados por el Ejecutivo autónomo, “lo que resulta aún más llamativo cuando en una finca de al lado se mantuvo un posicionamiento totalmente contrario”, dice el letrado. La Consejería calculó que los desperfectos sólo habían alcanzado a 93.000 metros cuadrados, con lo cual la ayuda iba a ascender a 275.000 euros a lo que habría que restarle 139.000 euros que aportó la compañía aseguradora. Por lo tanto, el Ejecutivo sólo estaba dispuesto a abonar 136.000 euros, una cantidad que ahora se puede incrementar significativamente y además sumarle los intereses de demora desde 2005, aunque todo dependerá de lo que dictamine el TSJC en el proceso de ejecución de sentencia.

La empresa defendió que se debía subvencionar la superficie a reconstruir y no solo la dañada, “dado que existen muchas partidas o unidades de obra que componen el metro cuadrado de invernadero y no únicamente la malla o el tejido”. Argumentó Puerto Santo SL que los daños tuvieron su origen en la tormenta y no en otra circunstancia y que la vida útil de estas estructuras puede alcanzar hasta los 20 años dependiendo de las condiciones climatológicas y de mantenimiento. El Supremo determina ahora que el Gobierno canario procedió a reducir el montante de la ayuda solicitada excluyendo los metros cuadrados de malla dañados por la tormenta que habían superado el período de su vida útil que coincidían con los cuatro años de garantía otorgada por el fabricante. Sin embargo, el TS apunta que la superación de este tiempo “no acredita por si solo que la malla no sea apta para el uso y ante la carencia de prueba demostrativa de que era inservible, concluimos con que no hay justificación para la supresión de la ayuda por este motivo”. Además, este requisito no estaba incluido en las bases de la convocatoria y tampoco se aplicó a los demás solicitantes.

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