Condenan al alcalde de Mogán por no dejar hablar a la oposición en un pleno

Canarias Ahora / Canarias Ahora

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canaria ha vuelto a condenar al alcalde de Mogán, Francisco González, por vulnerar los derechos fundamentales de la oposición en el pleno celebrado en enero de 2012, cuando impidió hablar a la portavoz de Nueva Canarias en el consistorio, Isabel Santiago, que disponía de 20 minutos para la defensa de una moción.

Según explican Ciuca y NC en un comunicado, el alcalde aceptó la cesión de este tiempo en un primer momento, pero después surgió una discusión sobre los tiempos de intervención y Gonzaález no permitió la intervención de Santiago ni recuperar el tiempo cedido o hacer uso de un segundo turno para participar en el debate. La sesión fue cerrada por el alcalde con un discurso de veinte minutos.

La ponente del fallo judicial, Cristina Páez, refleja en la sentencia que “se priva de dicha posibilidad al ponente y el monólogo del alcalde es la antesala de la votación, constituyendo dicha actuación un eslabón más de la vulneración del derecho fundamental”.

La magistrada señala que la actuación del alcalde en el desarrollo del pleno fue “arbitraria, irrazonada o irrazonable, constriñendo la libertad de exposición de los criterios y opiniones del grupo en el desarrollo del debate, vulnerando el artículo 23.2 de la Constitución Española, atentando el alcalde contra la condición de igualdad como cargos públicos”.

Para los portavoces de Ciuca y NC en el Ayuntamiento de Mogán, Mencey Navarro e Isabel Santiago, respectivamente, esta sentencia “confirma y pone de manifiesto la verdadera forma de actuar del alcalde, al que no le gusta ni la democracia, ni la participación”. “Y que usa las prerrogativas que le confiere la ley para, abusando de ella, limitar la libertad de expresión y el derecho a la información que tanto los concejales como los ciudadanos tienen”, añaden.

La prueba de ello la constituye, a juicio de la oposición, el artículo 107 del Reglamento Orgánico Municipal, que consagra la censura previa. “Esta sentencia puede significar un antes y un después en el municipio de Mogán, pues debería modificar el comportamiento del alcalde, hacia posturas mas tolerantes y democráticas propias del siglo XXI”.

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