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El 'caso Emalsa' llega al Constitucional

La bendición judicial de la venta de Emalsa tiene truco. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, presidida hasta hace unos días por Francisco José Gómez Cáceres, aprovechó en 2009 un incidente de nulidad presentado por Unelco-Saur, contra una primera sentencia favorable a Aquagest que anulaba la venta de acciones de la empresa de aguas de Las Palmas de Gran Canaria, para variar el sentido de su decisión de 7 de noviembre de 2008, en una nueva sentencia favorable a la venta de acciones de 13 de abril de 2010.

Así lo entiende la representación legal de Aquagest en un recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional, al considerar que, entre ese 7 de noviembre de 2008 y el 13 de abril de 2010, la Sala vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, en sus dimensiones de derecho a la prueba, derecho a la intangibilidad de las resoluciones firmes y a obtener una resolución judicial congruente basada en una motivación que no sea manifiestamente errónea o arbitraria.

La mercantil que en 1993 optaba a entrar en el accionariado de Emalsa así lo ha expuesto al Tribunal Constitucional, argumentando que el incidente de nulidad de 2009 dio pie a que en la nueva sentencia de 13 de abril de 2010 se prescindiera del relato de hechos probados que constaba en la anterior sentencia de 7 de noviembre de 2008, y con ello, de la justificación de las denuncias de arbitrariedad y desviación de poder en que Aquagest había fundado su pretensión de anular la venta de acciones llevada a cabo por el Ayuntamiento en 1993.

A raíz de ese incidente de nulidad, al haber admitido la Sala un informe elaborado en el marco de un procedimiento anterior, aportado por testimonio y aceptado como prueba, esta modificó de manera sustancial los hechos y fundamentos jurídicos y hasta las resoluciones firmes de la sentencia anterior sobre admisión de prueba y designación de peritos.

Aquagest ha llevado el denominado caso Emalsa hasta el Constitucional, y lo ha hecho por medio de extenso y prolijo recurso de amparo en el que pretende demostrar y pide de los magistrados constitucionalistas un pronunciamiento al respecto, entre otras cuestiones, de “la irrazonable situación que resulta de obtener de un mismo órgano judicial dos respuestas contradictorias en un mismo litigio”, puesto en relación con el incidente de nulidad.

“No conocemos precedente alguno -dicen los abogados de Aquagest- sobre la circunstancia de aprovechar un incidente de nulidad (que tiene por todo efecto anular la sentencia para dictar otra), para anular al tiempo resoluciones firmes anteriores en materia de admisión y práctica de las pruebas, eliminando estas con el resultado de revisar todo el proceso en la sentencia sustitutiva de la anulada, y hacerlo sin audiencia de las partes”.

Esto es, lo que a juicio de Aquagest, hizo la Sala del TSJC presida por Gómez Cáceres, al declarar no idóneo a un perito cuyo nombramiento había sido confirmado en vía de recurso y cuyo informe había sido tenido en cuenta por la primera sentencia y era favorable a Aquagest, afirmando también que otro de los informes favorables a Aquagest había sido realizado po un perito de parte “y no judicial como era el caso”.

Además, la Sala estableció como única prueba “pericial” de convicción una prueba documental “consistente en la copia, aportada por una de las partes”, de un informe elaborado por un perito en un proceso anterior, que lleva a “toda una invención, por tanto, de la prueba practicada”.

Los juristas de Aquagest han planteado al TC una cuestión que consideran no definida por parte del alto tribunal. “No existe -indican en su recurso de amparo- jurisprudencia constitucional que se pronuncie sobre la vulneración de este derecho [a la tutela judicial efectiva] en casos en que las pruebas sí se han admitido y practicado adecuadamente pero, a la hora de dictar sentencia, actúa la Sala como si las pruebas admitidas hubieran sido otras, o los peritos designados hubieran sido tachados, modificando esencialmente la naturaleza de cada medio de prueba”.

Entienden desde Aquagest que la Sala aprovechó en 2009 aquel incidente de nulidad para dictar una nueva sentencia, sin más trámite ni audiencia de las partes, que modificó sustancialmente los hechos y fundamentos jurídicos y hasta las resoluciones firmes adoptadas en el curso del procedimiento sobre admisión de prueba y designación de peritos, llegando a declarar la inidoneidad de uno de los peritos por su titulación técnica y no superior, además de convertir una prueba documental en pericial judicial.

El recurso de amparo de Aquagest ante el TC pide que se declare por parte del TSJC una nueva sentencia sobre el caso, retrotrayéndose el procedimiento al momento en que la Sala ordenó, el 27 de marzo de 2009, una nueva votación y fallo por el incidente de nulidad presentado por la otra parte, “pero sin poder apartarse la Sala, para dicha votación y fallo, de las resoluciones firmes adoptadas por la misma en materia de admisión de pruebas”, como es el caso de la prueba documental de un informe que para variar el sentido de la sentencia de 2010 fue admitida en ese momento como pericial judicial.

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