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La Audiencia de Tenerife da un 'tirón de orejas' a los servicios jurídicos del Gobierno

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a un profesor, acusado de falsedad de documento mercantil y de malversación de caudales públicos, ya que ni la Fiscalía ni los servicios jurídicos de la Consejería de Educación pudieron demostrar esos delitos, pese a que pedían 10 años de prisión por los mismos y que el docente no pudiera ejercer su profesión durante tres años

Manuel Ángel D.C., funcionario de carrera, fue hasta 2003 profesor de EGB y director del colegio-residencia Hermano Pedro, en Santa Cruz de Tenerife. Tras regresar de las vacaciones en septiembre de ese año, se encontró con que había sido destituido en el cargo y que estaba acusado de hacer doble asientos de caja sobre gastos farmacéuticos por valor de 940 euros, y de haber adquirido mobiliario, material informático (un ordenador de sobremesa, otro portátil, un teléfono móvil, piezas para PC), productos alimentarios, cartuchos de tinta para impresoras y una ingletadora, además de material para alicatar un baño, todo ello por un valor total de 6.274,26 euros.

Fue primero expedientado por la Consejería por tres faltas graves, que recurrió ante lo Contencioso-Administrativo. El expediente disciplinario quedó sin sancionar porque había caducado cuando fue visto, pero la Consejería fue más lejos y le denunció en la vía penal. Según dice el Tribunal Supremo, al hilo del artículo 25 de la Constitución, hilado con el 117, cuando hay un presunto delito penal, la vía penal se sobrepone a la sanción administrativa y el profesor terminó sentado en el banquillo de los acusados.

Según la Fiscalía y los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias, Manuel Ángel habría adquirido esos materiales para su uso personal, ya que en la denuncia penal que interpusieron en su contra aseguraron que cuando el docente regresó de vacaciones esos materiales, incluidos los del baño, habían desaparecido.

Ni la acusación pública ni la privada pudieron demostrar sus acusaciones, ni siquiera detallaron lo robado, pese a haber tenido seis años para estudiar las diligencias, lo que ha supuesto al imputado un calvario desde entonces. Dice la sentencia que “de la actividad probatoria desplegada en el plenario (declaración del acusado, testifical, pericial y documental) no ha quedado constatado, con la seguridad necesaria en el ámbito procesal penal, los hechos delictivos de los que se acusaba al señor D.C”.

Esto es así porque, en lo que refiere a los productos farmacéuticos, ninguna de las acusaciones “especificó en sus respectivos escritos de acusación qué productos fueron ni los asientos que se dicen duplicados”. En cuanto al inventario de otros bienes desaparecidos, la acusación particular detalló algunos, pero no los precisó. “Tampoco se ha constatado que hubiese falseado las facturas relativas a la adquisición de material de cuartos de baño, o que los hubiese adquirido para sí, según como ambas acusaciones dejaban entrever en sus escritos, y ello, por no haberse realizado prueba alguna que adverase ese hecho”.

Según dice la sentencia, el acusado siempre ha mantenido que cuando se fue de vacaciones, todo lo comprado seguía en el centro. Una testigo corroboró que había visto los ordenadores en el despacho del procesado cuando éste se fue de vacaciones.

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