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Competencias sobre las aguas canarias

Santiago Pérez / Santiago Pérez

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Mi opinión al respecto, después de examinar el texto de la Ley, es que: A) tiene muy poca sustancia normativa y B) no ha modificado la distribución competencial establecida por la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Canarias.

La finalidad de los promotores de la Ley era la de precisar mejor el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma, incluyendo las aguas archipielágicas, a efectos del ejercicio de las competencias que Canarias tiene atribuidas a través de bloque Constitución-Estatuto. Pero no alterar el reparto competencial, cosa que no podía realizarse a través de una Ley estatal ordinaria.

Creo que esa operación de delimitar las aguas canarias era y es necesario realizarla mediante la reforma del Estatuto de Autonomía (art. 147.2.b de la Constitución), ya que afecta al ámbito espacial de nuestro autogobierno, precisando el alcance geográfico de las Leyes, decisiones políticas y el de las funciones y actividades de las Administraciones Públicas Canarias.

Creo que, en materia de prospecciones o explotación de recursos petrolíferos, la Ley no tiene incidencia competencial alguna. Lo dice explícitamente en el párrafo 2 del Artículo Único.

Sin embargo, ello no debilita en absoluto la afectación a importantes competencias autonómicas que producirán las decisiones del Gobierno de España, autorizando la investigación o el aprovechamiento de yacimientos petrolíferos en el lecho y subsuelo de las aguas jurisdiccionales o de las aguas comprendidas en la zona económica exclusiva del entorno del Archipiélago: ordenación de la actividad económica regional (art. 31.4), ordenación del territorio y de los espacios naturales protegidos (art. 30.15 y 16), turismo (art.30.21) y protección del medio ambiente, incluidos los vertidos en el ámbito territorial de la C.A. (art.32.12),

Es evidente que, si el ámbito espacial de la nuestra autonomía comprende sólamente el territorio insular y las aguas interiores delimitándolas isla a isla --como hasta ahora--, o si incluye también las aguas archipielágicas (Aguas Canarias, como las denomina la nueva Ley), van a resultar afectadas por las decisiones estatales competencias esenciales del Archipiélago. Competencias sin cuyo reconocimiento y ejercicio, la autonomía sería un juego de las casitas.

Precisamente por eso, los socialistas canarios defendimos que el Gobierno de España no autorizara prospecciones ni extracciones petrolíferas en esta zona sin que hubiera consenso con las Instituciones canarias. Y conseguimos que el Ejecutivo estatal aceptara y mantuviera ese criterio. Puedo decirlo con conocimiento de causa porque esa posición la mantuve en la Tribuna del Parlamento el 27 de abril de 2005, en el debate de una Proposición No de Ley que presentaron CC y PP, aunque luego los de Coalición reconsideraron su postura.

Consensuar no es meramente escuchar, ni conceder trámite de audiencia.

La posición de Soria en este tema o la que ha adelantado Miguel Cabrera sobre la modificación del R.E.F., advirtiendo que se decidirán unilateralmente por el Gobierno estatal y la mayoría absoluta que le sustenta, expresan una clara involución y un intento de recortar nuestra Autonomía.

En un sistema político basado en una amplia descentralización del poder y en el reconocimiento de autonomía política a las comunidades territoriales (nacionalidades y regiones las denomina la Constitución), aunque algunas competencias se denominen exclusivas es habitual que en su ejercicio se vean afectadas las competencias de otros entes, incluso las definidas formalmente como exclusivas de éstos.

Por eso el funcionamiento real del Estado Autonómico requiere lealtad y colaboración. Y cuando el ejercicio de las competencias corresponde al Gobierno o a la Administración Pública, sean estatales o autonómicas, se ha de “Ponderar, en el ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a las otras Administraciones”. Es lo que establece el art.4.1.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, vinculante tanto para las autoridades estatales como las autonómicas. Lo que fijó esta Ley, que entró en vigor en 1992, fue una práctica ya que ya venía establecida por requerirlo así la propia naturaleza del sistema autonómico.

En el Derecho Constitucional --y las normas que regulan las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, la distribución de competencias y su régimen de ejercicio pertenecen a este ámbito-- los usos juegan un papel regulador muy importante. Usos que completan el contenido de las normas escritas, afianzando los principios en que se asienta el orden jurídico y el sistema político.

En los treinta años de autonomía hay asuntos cuya definición política y legislativa ha sido siempre el fruto de acuerdos entre las Instituciones estatales y canarias. Asuntos importantes para Canarias: nuestras peculiaridades en el marco europeo, el R.E.F? El tema de las prospecciones petrolíferas, por su trascendencia, se había incorporado a los asuntos a decidir mediante acuerdo.

Y ésta forma de funcionar es la que quiere cambiar el PP, cambiando las reglas de juego en mitad del partido. Pésima actitud y peor precedente.

Por eso, recomendaría al Partido Socialista Canario y a Coalición Canaria que reconsideren la decisión de cambiar sobre la marcha la forma de elección establecida en la Ley del Consejo Consultivo y en las de otros órganos dependientes del Parlamento. Por dos razones: porque refleja una pésima actitud democrática y porque le dan coartadas al PP para cometer los atropellos que se traen entre manos. No son sólo atropellos contra los partidos que gobiernan en Canarias. Sino contra algo mucho más importante: contra los intereses y la autonomía del Archipiélago.

Santiago Pérez

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