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Prisión permanente revisable. Error jurídico; injusticia social

Tony González / Tony González

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No es excusa que en otros países esta pena sea legal. También lo es en algunos la pena de muerte, pero eso no convierte a dichas penas en legítimas ni humanas. Hay muchas atrocidades en las leyes de muchos países, pero eso no redime las crueldades, sino que las hace más patentes.

En el actual sistema penal español las penas impuestas a la mayoría de los tipos delictivos son bastante apropiadas. Incluso para muchos delitos prescribe penas de prisión más bien largas en relación a países de nuestro entorno. Entonces ¿Por qué endurecerlas, y además de esta forma?

Los delitos graves, como asesinatos, violaciones, terrorismo y similares siempre crean mucho revuelo. Evito conscientemente el término “alarma social”, pues esta última no me parece relevante. También alarma social la puede crear la muerte del protagonista de una telenovela. Pero no hay que confundir lo que es de interés público y tiene trascendencia para la vida pública de un país que lo que es de interés del público, pero no tiene trascendencia material alguna. La confusión entre ambos conceptos conduciría a la subvención estatal de los culebrones y la televisión basura.

Pero no es el revuelo, el escándalo o la indignación social motivos para acortar o alargar las penas para tipo de delito alguno. En Justicia hay que obrar aplicando la razón, y no la emoción. La primera conduce a un sistema que siempre tendrá subjetividades, que siempre será mejorable, que será una mejor o peor solución. Pero es que la segunda nos llevaría a un sistema vengativo, injusto, ineficaz y que no sería siquiera una mala solución, sino parte del problema.

La experiencia penal del Siglo XX en los países de nuestro entorno nos dice que el endurecimiento de las penas para los delitos que ya tienen una duración de prisión larga no cambia el nº de delitos cometidos. Pasar de una pena de prisión de 3 meses a otra de 20 años si cambia la sensación de casi impunidad a una pérdida de libertad y de vida muy severa. Pero por ejemplo, el cambio de la pena de un delito grave de 15 a 20 años no tiene significación alguna a la hora de su comisión. El conocimiento o representación de la pena que nos puede caer al cometer ese delito no se ve alterada de forma que nos haga desistir por ser 5 años mayor la pena de prisión. Si nos dirigimos a las emociones, parece mucho más satisfactorio y contundente sancionar con 50 años de cárcel un asesinato en lugar de con 20. Pero esto ni es disuasorio de forma que disminuya el número de asesinatos, ni es una pena proporcionada, ni cumple ninguna función positiva, ni social ni personal, sino en todo caso un mero afán de venganza que nos rebaja y degrada como humanos.

Otro de los significados de las penas de prisión es su legitimación y función. Cierto es que en parte las penas se imponen para pagar con pérdida de libertad el delito cometido, pero no tienen una intención de venganza. La venganza es social y humanamente inútil y no tiene cabida en un sistema penal justo. También como disuasión para la comisión de delitos, por que si no se castigasen las conductas penalmente reprobables daría lugar a una sensación de impunidad que produciría un aumento en la comisión de los mismos. Estas funciones, en mayor o menor medida, están contempladas en el sistema penal español actual. La que no se lleva a cabo es la función de redención, de reeducación. No solo desde un punto de vista humano, sino desde un punto de vista de egoísmo inteligente, la prisión debería ir dirigida también a reinsertar en la sociedad a los que han cometido delitos, procurando que se superen y remuevan las circunstancias personales, sociales, legales o de cualquier otro tipo que llevaron a delinquir, de forma que se produzca el mejor de los resultados del derecho penal: que se castiga menos veces por que se comenten menos hechos delictivos. A este respecto es muy significativo el nº de personas con problemas de drogadicción severa que se rehabilitan en la cárcel en contraposición con los que lo hacen en un centro de desintoxicación. En la cárcel, como es bien sabido, las drogas duras tienen una presencia indudable y prácticamente nadie es capaz de desengancharse, sino más bien lo contrario: cae en ella más gente. En los centros de deshabituación o desintoxicación el % de personas que consiguen superar las adicciones es cada vez esperanzadoramente mayor. Con lógica concluiremos que la mejor forma de proteger a la sociedad de los deltios cometidos como consecuencia de los problemas derivados de las drogadicciones sería, en la medida de lo posible teniendo en cuenta el tipo de delito y demás circunstancias, enviar a los delincuentes adictos a centros de desintoxicación en lugar de a la cárcel.

Un avance más, usando la razón aplicada al concepto de Justicia, seria aumentar el nº de delitos perseguidos y penados. La sensación de impunidad también puede provenir de que la mayoría de las acciones penalmente ilegales no se persigan o no se sancionen. Como ocurre en muchos países con fuerzas policiales exiguas o ineficaces, en los que vemos que se cometen muchísimos asesinatos que no se resuelven ni castigan.

Pero peor aun es imponer una pena de la que no se sabe su duración. Uno de los principios fundamentales en derecho penal es la seguridad jurídica: no se puede castigar ninguna acción que en el momento de su comisión no esté tipificada como delito y con una pena previamente establecida. En la aplicación de penas siempre debe haber un margen, para que, en la medida de lo posible, se adapten la las circunstancias de cada caso. Pero no un margen tan grande que pueda conducir a arbitrariedades. Un delito puede llevar una pena entre 2 y 4 años, por ejemplo, pero no entre 2 y 50, de forma que de un ilícito penal concreto se pueda salir medianamente bien librados o perder la vida entera en la cárcel. Un grado más en esta mala dirección es una pena de cárcel de la que ni siquiera se saben sus márgenes. Como la cadena perpetua o prisión permanente revisable. Eso significa que después de cumplir los años de cárcel que ahora conlleva un delito concreto, no habrá puesta en libertad posterior, sino que seguirá el encarcelamiento. ¿Con base en qué? ¿Para prevenir futuros delitos, para proteger a la sociedad? Es absurdo. En la cárcel se está para cumplir penas por delitos cometidos y, de forma excepcional, muy garantista y rigurosa, de forma preventiva mientras se investiga la comisión de un delito del que hay indicios racionales de su comisión y autoría. Pero no se está sencillamente para que no se delinca. Ello nos llevaría a tener en la cárcel a todas las personas que son reincidentes, sea por el tipo que sea. La prevención de delitos no se puede conseguir privando de libertad a quien ha cometido varios delitos anteriormente más allá del cumplimiento de las penas a las que ha sido condenado. O a suprimir la medida de alejamiento en casos leves de violencia de género por la de prisión. La prevención de la comisión de delitos se hace con medidas que eviten su realización. La más importante de las cuales es la educación. Usar la privación de libertad para prevenir delitos futuros conseguiría en muchos casos todo lo contrario: la sensación de injusticia de estar en la cárcel después de haber pagado por el delito cometido puede llevar a un desprecio por la administración de justicia penal y penitenciaria, más rebeldía contra las mismas y mayor enfrentamiento con el sistema.

Un motivo que en muchos casos está detrás del endurecimiento de las penas es la mala política: la política partidista por encima del interés ciudadano, el populismo, la captación de votos y de imagen. Del mismo modo que la televisión basura tiene unas audicencias enormes, pues se dirigen a las emociones de las personas, las maneja y las utiliza, la política basura hace lo mismo. Y muchas veces consigue esos mismos resultados, mayor audiencia de votos, mayor share de diputados. Pero igualmente un empobrecimiento humano, cultural y ético que en su análisis deja una gran sensación de tristeza.

En resumen, la duración de las penas no es un problema, o al menos no es uno de los principales en el derecho penal español actual. Los problemas principales son la baja eficacia en la persecución de delitos, las casi inexistentes medidas preventivas, el bajo nivel económico y educativo de parte de la población con la consiguiente falta de oportunidades y la inexistencia de la función de reeducación, reinserción y recuperación del sistema penitenciario actual.

Endurecer las penas es añadir un problema más al derecho penal español que además tendría como consecuencia enquistar y agravar los demás.

Tony González

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