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Reforma electoral: análisis crítico y una propuesta más por José Meneses

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Por eso, desde su establecimiento, se han venido oyendo y leyendo opiniones críticas sobre el sistema electoral, especialmente incrementadas de tono cuando se introdujeron de forma arbitraria, solo por razones del interés partidista del momento, un abusivo aumento de los mal llamados, como acertadamente los ha calificado el profesor Hernández Bravo de Laguna, “topes electorales”. Pero en los últimos tiempos, tanto por la proyectada reforma del Estatuto de Canarias, de tan poco transparente gestación, como de difícil y enfrentada se presenta su tramitación parlamentaria, como también por los resultados producidos en las recientes elecciones al Parlamento canario, el asunto ha tomado un extraordinario relieve, multiplicándose los discursos y comentarios, en público y en privado, en los que, salvo alguna opinión divergente más interesada que razonada, predomina una severa valoración negativa del sistema, con consideraciones que, como no es de extrañar, giran sobre el número de diputados atribuidos a cada isla y en los cuestionados “topes”, que llevan a la conclusión generalizada, de un lado, sobre la manifiesta diferencia en el “coste” electoral por diputado según la isla de que se trate, y del otro, que se priva el acceso al Parlamento de fuerzas políticas con una significativa presencia en alguna isla. En muchos de esos análisis, además de exponer sus críticas, sus autores han planteado fórmulas distintas de distribución de los diputados, en algunos casos aumentando su número, y un distinto tratamiento de los mínimos o “topes”, incluso su simple desaparición. En otros, las fórmulas propuestas han ido mucho mas allá, defendiendo toda una recomposición de la estructura jurídica y política del Estatuto de Autonomía, sustentándola esencialmente en el protagonismo de los Cabildos Insulares (lo que tampoco es nada nuevo), delegando en los mismos la representación parlamentaria y el ejercicio de la mayoría de las competencias (idea también no novedosa). No se pretende en este artículo entrar en un análisis más o menos detenido de las otras opiniones oídas y publicadas sobre este asunto, convertido en tan apasionante, muchas tan razonables e interesantes en cuanto sus propuestas corregirían a mejor el sistema actual. Ahora bien, coincidiendo con la opinión mayoritaria sobre que el sistema electoral al Parlamento de Canarias, pese a que haya salvado el filtro del Tribunal Constitucional, es esencialmente injusto y hasta antidemocrático, porque conculca claramente el principio de representación proporcional que el propio Estatuto recoge en su Artículo 9.2 (El sistema electoral es el de representación proporcional), es de significar, no obstante, que algunas de las críticas que se han hecho, especialmente en los últimos días, no se ajustan del todo a la verdad, y que en la generalidad de los casos las soluciones alternativas propuestas no parecen situadas en la realidad del momento. Así, no habiendo duda que los topes establecidos, en cuanto requieren para obtener representación en una Isla, de no tratarse de la lista más votada, obtener el 30% de los votos emitidos en la misma, o el 6% de los de toda la Comunidad, constituyen una regla de todo punto inaceptable, introducida para restringir más allá de lo defendible el acceso al Parlamento de fuerzas políticas que solo tengan presencia significativa en una Isla, que es el ámbito de un concepto tan trascendente como la circunscripción electoral, lo que no conviene es magnificar el efecto producido sobre los resultados del último proceso electoral. Desde luego, ha sido inadmisible que Nueva Canarias (NC), con 46.303 votos, el 12% de los emitidos en Gran Canaria, y aun más, que el PIL, con 9.701 votos en Lanzarote, el 22% de los allí emitidos, se hayan quedado fuera del Parlamento, y, sin embargo, CC, con solo el 5% (21.338) de los votos de Gran Canaria, y el PP, con el 15% de los votos de Lanzarote, si obtuvieran, respectivamente, uno y dos escaños en estas Islas. Cierto es que, sin topes, (o como estaban fijados antes de la última reforma: 15% insular o 3% regional), CC hubiera conseguido el escaño en Gran Canaria, justamente el 15º; pero el PP sólo habría obtenido en Lanzarote un escaño, en vez de dos. Y tan cierto como relevante hubiera sido que NC tendría dos diputados por Gran Canaria, y el PIL otros dos diputados por Lanzarote (como también que el PP hubiera perdido otro diputado por Gran Canaria, y que el PSOE hubiera perdido un diputado por Lanzarote y otro por Gran Canaria). Sin embargo, no es rigurosamente cierto lo destacado por algunos lideres políticos de fuerzas que se han sentido afectadas, en el sentido de que la aplicación de los “topes” actuales haya determinado que “150.000” votos de canarios hayan quedado fuera del Parlamento. Esta cifra tan llamativa seguro que es la resultante (redondeada) de restar a la de todos los votos emitidos en Canarias (922.223) la suma (770.621) de los obtenidos por las tres formaciones políticas que consiguieron representación parlamentaria. Pero en tal valoración se están sumando votos de listas que en ningún caso, aun sin existir topes, hubieran conseguido un escaño en cualquiera de las siete circunscripciones electorales. Ni siquiera puede computarse a tales efectos al Centro Canario, que en la circunscripción en la que tuvo mejores resultados, Tenerife, con 19.632 votos (5%), quedó a 2.004 votos de distancia del cociente (21.636) por el que se adjudicó el 15º y último diputado por dicha Isla. Así que, en vedad, a las únicas formaciones a las que los tan criticados “topes” afectaron negativamente fueron y en la medida antes apuntada, al PIL y a NC, a los que el sistema privó de una representación a la que, si no legal, si legítimamente tenían perfecto derecho. Pero estas dos candidaturas sólo sumaron 60.450 votos, muy lejos de los 150.000 manejados en el argumento. Con todo, y no sólo por lo hasta ahora dicho sobre ellos, la práctica demuestra que los topes actuales constituyen un auténtico ataque al valor electoral de la Isla como circunscripción electoral, Toda formación política que se presente sólo en una Isla, de no ser la lista más votada, necesitaría nada menos que el 30% de los votos para obtener representación parlamentaria en la misma, porcentaje que, por desmesurado, desde luego no encaja con el principio de representación proporcional que proclama el propio Estatuto, y que, por principio, valga la redundancia, debe predicarse respecto de cada circunscripción electoral, que es precisamente la Isla. En las ultimas elecciones, este tope sólo lo alcanzaron el PSOE en Gran Canaria (7 diputados), Tenerife (5), Fuerteventura (3), La Gomera (3) y, como lista más votada, en Lanzarote (4); la lista CC-PNC, en Tenerife (7), La Palma (4), El Hierro (2), La Gomera (1) y, justito, Fuerteventura (2); el PP, sólo en Gran Canaria (7 diputados). O sea, que por la regla de este tope, sólo se hubieran adjudicado 45 escaños. Lo que significó que la adjudicación de los otros 15 diputados se produjo por la aplicación del otro tope alternativo, y hasta acumulativo, de sumar al menos los votos obtenidos por las listas en cuestión, que fueron las mismas tres, el 6% de todos los emitidos en Canarias; esto es, por una razón tan poco estimable y democrática como valerse de votos obtenidos en circunscripciones distintas a aquellas en las que se recibe el premio del escaño. ¿Qué interés pueden tener, en términos de representación política, o dicho de otro modo, en qué medida pueden sentirse representados los electores de una Isla en la que la lista a la que votó no ganó ni un diputado por el diputado que ganó su escaño por otra Isla en virtud de sumar los votos obtenidos por su lista en una y otra isla? Es lógico suponer que ninguno, o muy poco: sólo en la medida del fervor que sienta por la orientación política común. Pues por esta vía el PSOE consiguió 1 diputado en El Hierro y 3 diputados en La Palma; CC-PNC, 2 en Lanzarote y 1 en Gran Canaria; y el PP, 3 en Tenerife, 2 en Fuerteventura, 2 en Lanzarote y 1 en La Palma. Pero sea también dicho, en honor a la verdad y en línea con las primeras conclusiones a que se van llegando en este artículo, que merced a haber obtenido en estas circunscripciones unos significativos porcentajes de votos. Que, por ejemplo, en el peor de los supuestos para el PP, fue un 15% en Lanzarote, pero llegó al 24% en Fuerteventura; y para CC-PNC, el 5% en Gran Canaria, pero que llegó al 19% en Lanzarote. En definitiva, puede afirmarse que la rebuscada fórmula de los “topes” del sistema electoral canario distorsiona y oscurece sus resultados, y ha sido reconocido por todos, por su evidencia, que así sucedió en relación con NC y el PIL en las recientes elecciones. La pura lógica determina que en islas como El Hierro y la Gomera, con menos del 20% de los votos no hay posibilidad de ganar un diputado, con independencia del tope del 6%; y que en las otras islas no capitalinas, el porcentaje mínimo está en torno al 15%, porcentajes muy lejos de los establecidos en cualquier otro sistema conocido, que no suele pasar del 5%. Porcentaje éste del 5% con la que lista de CC-PNC le fue suficiente sólo en Gran Canaria para conseguir un diputado. De entre todos los demás casos, la lista y circunscripción que consiguió escaño con menor porcentaje fue el PP, en Lanzarote, con un 15% de los votos. O sea, que como mucho, a salvo de impensables fraccionamientos de listas y dispersión de votos, sólo en las circunscripciones de Tenerife y Gran Canaria, por el número de escaños atribuidos, podría tener repercusión el establecimiento de un tope del 5%. Lo deseable sería, y es lo que se propone desde este modesto lugar, la simple supresión de todo tope, dejando que el método D'Hondt, por el que se modula la representación proporcional por circunscripciones, atribuya limpiamente los escaños en cada isla en función de los votos obtenidos por las listas que en ellas se presenten. Sobre la otra singularidad grandemente cuestionada del sistema electoral canario, la distribución de escaños por islas, en la que se prima extremadamente la representación territorial sobre la proporcional por personas, no hay duda de las sobradas razones que asisten a la opinión mayoritaria que la critica como contraria a los más elementales principios democráticos. Claro que será razonable que exista una fórmula que garantice la presencia en el Parlamento de representantes electos por todas y cada una de las islas, por demás ámbito de las circunscripciones. Pero no puede decirse que lo fuera, y siga siendo, la establecida por los redactores del Estatuto de Canarias. Números para demostrar la arbitraria e injusta desproporción que supone, se han dado desde diversas perspectivas. Entre ellas, se significa aquí que, con base en los datos del censo de las ultimas elecciones de mayo 2007, dividiendo el número de electores entre los diputados atribuidos a cada Isla, resulta que en el Hierro (10.132 electores: 3 diputados), se daba la relación 3.377,33 electores por diputado; en La Gomera (23.589:4), 5.897,25 electores por diputado: en La Palma, (78.225:8), 9.778,12 electores por diputado; en Lanzarote (80.327:8), 10.040,87 electores por diputado; en Fuerteventura (55.615:7), 7.945 electores por diputado; y en Gran Canaria (633.243:15), 42.216,40 electores por diputado; y en Tenerife, (654.572:15), 43.625,66 electores por diputado. O sea, con arreglo a estas bases, la desproporción entre El Hierro y Gran Canaria es de 1/12,49, y en relación a Tenerife, un poco más, de 1/12,91. Resulta más que evidente la tremenda sobrerepresentación de la Isla del Hierro respecto de las dos capitalinas. Pero también lo es la de La Gomera: 1/7,15 y 1/7,39, respectivamente. Y también, aunque en menor medida, es notable la sobrerepresentación respecto de las dos islas capitalinas de La Palma (1/4,31 y 1/4,46), de Lanzarote (1/4,20, 1/4,34), y más aun la de Fuerteventura (1/5,31 y 1/5,49). Ciertamente, nadie, ni entre las formaciones políticas más proclives a mantener o condicionar la reforma del sistema, niega la existencia de la desproporción existente. Formulas alternativas desde otras fuentes, sí que se han planteado, en la mayoría de los casos consistentes en una nueva distribución de los escaños por Islas, hasta el establecimiento de una única circunscripción en todo el Archipiélago. Pero procedentes de una organización política, con el suficiente grado de compromiso, sólo se conoció la propuesta del PSOE de aumentar el número de diputados en 10, que no requeriría la modificación del actual Estatuto, que contempla un máximo de 70 diputados, a encuadrar en una lista única regional, en la que debería concurrir el candidato a la presidencia; propuesta a la que surgieron pronto enmiendas en direcciones tales como utilizar ese mayor número de diputados para aumentar el asignado a las islas más desfavorecidas, como Tenerife y Gran Canaria. Hasta por alguien se habló de darle un diputado mas a la isla de Fuerteventura, que habiendo superado en habitantes a La Palma (¿personas con derecho a voto?), tenía un diputado menos. El debate político derivado de esa iniciativa, con la negativa de CC a variar el sistema electoral para las próximas (pasadas) elecciones, condujo al acuerdo CC y PSOE de llevar al menos las bases de su reforma al proyecto de ley de reforma del Estatuto, aprobado con sus votos y la oposición de los del PP, bases recogidas en el Artículo 16,2, en el se vueve a contemplar la remisión a una ley del Parlamento de Canarias, aprobada por mayoría de 3/5, la regulación del sistema electoral, y que el mismo deberá ajustarse a las siguientes reglas: a) El sistema será de representación proporcional.- b) Un número de entre 60/76 diputados.- c) Las circunscripciones electorales serán de ámbito autonómico, insular o “de ambas” (el entrecomillado no figura en el texto). Cada una de las siete islas constituyen una circunscripción insular. – d) Se establecerá el porcentaje mínimo de votos que deben obtener las listas para acceder al reparto de escaños.- Y e) A ninguna circunscripción insular se le podrá asignar un número de diputados inferior a otra que tenga menos población de derecho. Por tanto, se recoja enteramente en el propio Estatuto, o se mantenga la remisión a una ley del Parlamento Canario, cuestión en la que se concentra ahora el mayor nivel de confrontación política, debe suponerse que el descrito en el Art. 16.2 del citado proyecto de ley será el marco en el que se moverá la tan esperada reforma del sistema electoral. Y lo cierto es que, salvo la minoración de la mayoría reforzada precisa para la aprobación de la ley electoral en el Parlamento canario y la innecesaria inclusión, en términos de honesta técnica jurídica, de la regla e), puesto que si la regla a) impone que el sistema será de representación proporcional, estaría en evidente contradicción con dicho principio que se diera a una isla menos diputados que los asignados a otra menos poblada (si se fijase el criterio de población de derecho, en vez del censo de electores), y haciendo abstracción de la confusa redacción de la regla c), puesto que si la circunscripción puede ser sólo de ámbito autonómico, no tiene sentido sin más que se diga que cada isla constituye una circunscripción insular (lo serán sólo “en su caso”), lo cierto es, se repite, que teóricamente será posible que el sistema electoral se mantenga en términos similares al actual, incluidas las paridades. Solo sería preciso, en su caso, verificados los censos de población de derecho, si hubiese de ajustarse el número de diputados de Fuerteventura en relación a los de La Palma, y confirmarse que aquella tiene ya mas población de derecho que la Isla Bonita, quitarle un diputado a ésta (que es seguro no sería a su ciencia y paciencia) y dárselo a La Gomera, y con ello ya se estaría en condiciones de mantener la triple paridad dentro de las nuevas reglas. Absurdo parece el ejemplo; en la misma medida que sobre este particular lo es la previsión del proyecto de ley. Volviendo, dentro de la línea argumental que se viene desarrollando en este artículo, al punto de la distribución de escaños por islas como una de las cuestiones esenciales de la reforma del sistema electoral, ha de consignarse, en primer lugar, que es inimaginable, o por mejor decir, impensable para cualquier formación política con representación en el Parlamento canario, o sin ella, presentar ante ninguna de las llamadas islas menores una propuesta de reforma que pase por disminuir el número de los diputados que ahora tienen asignados. No hay la más mínima duda que no lo aceptaría canario alguno de esas islas. Ni los más fervientes militantes de la o las formaciones que aventuraran dar ese paso. Hasta podría generarse una movilización de sus poblaciones que empujaran a sus diputados a impedir una iniciativa en tal dirección; y ya se sabe que suman la mitad de la Cámara actual, a la que se supone corresponderá la aprobación de la ley que regule el nuevo sistema electoral. Con lo que es fácil imaginar el mayor encono y traba que se introduciría en el de ya por si enrarecido ambiente creado en torno a la reforma, pese a que ahora todos dicen apoyar mas que los demás. Y, en segundo lugar, que siendo mas comúnmente aceptada como desproporcionada la actual distribución de escaños entre islas, la única manera de corregirla será aumentando el número de diputados que formarán la Cámara, solución que, ciertamente, la hace posible el Artículo 16.2, regla b) del citado proyecto de ley de reforma del Estatuto, puesto que permite fijarlo hasta 76. Previsión ésta, la del número de diputados entre 60 y 76, que, no obstante, sugieren una serie de interrogantes y consideraciones. Como, por ejemplo, ¿por qué hacer posible que se fije un número par de diputados, con el riesgo de que se vuelvan a las denostadas paridades? ¿No sería preferible que, hasta un máximo, sea siempre impar el número de diputados, evitando los empates? ¿Y no sería aun mejor establecer de partida un numero fijo de diputados, impar, que se aumentaría en dos diputados por cada determinado número de personas (100.000 ó 150.000, por ejemplo) en que aumente el censo o la población de Canarias, regulando, claro está, (y se propondrá uno seguidamente) el criterio de redistribución? Deberá ser, por tanto, objetivo esencial de la reforma la corrección de la enorme infrarepresentación que tienen Tenerife y Gran Canaria en el sistema actual respecto de todas y cada una de las demás islas, corrección que no debe pasar precisamente por hacer ajustes entre estas. Se trataría de respetar el proclamado principio de representación proporcional, que no puede consistir en la distribución de escaños entre las islas de modo más o menos arbitrario, sino aplicando unos criterios racionales, tan racionales como que guarden una proporción a la población (o censo); respetando, si se quiere, y así debe ser, una cuota al principio territorial. Por eso, desde el punto de vista de técnica legislativa, se ajustaría más a la realidad que en el Estatuto en tramitación se mantenga que el sistema electoral sea el de representación proporcional, pero corregido con el de representación territorial, de tal manera que se garantice la presencia en el Parlamento de diputados de todas las Islas. Realmente, de la aplicación pura y dura del principio de representación proporcional con el numero ahora vigente de 60 diputados, ni con el doble de su población o censo actual correspondería siquiera un diputado a la isla de El Hierro. La Gomera tampoco lo tendría. Y esa consecuencia no es políticamente correcta ni justa. Ahora bien, sentado en la tesis de este articulo que el camino recorrido en los veinticinco años de provisionalidad del sistema y la realidad que ha creado, hace difícilmente imaginable restar a ninguna de las Islas ni un diputado del número que tienen asignados, la corrección en la dirección deseable sólo será posible, efectivamente, mediante el aumento del número de diputados. Y en la mayor medida que sea, más que posible, presentable ante la ciudadanía (como que en el aspecto económico no fuese mucho mas allá que el coste de remodelar la ubicación de los escaños en la sala de plenos, pero no llegar a mas expropiaciones de fincas colindantes). En tal sentido, la propuesta que se ha manejado de aumentar en quince el número de diputados parece razonablemente suficiente, En lo que no se coincide, sin embargo, es que estos nuevos diputados salgan de una lista separada de ámbito regional, y menos aún que además hayan de incluirse en ella (se supone que encabezándola) los candidatos a la presidencia. Y no se coincide porque, como propiamente se ha significado por alguna opinión, crearía algo así como dos distintas categorías de diputados. Por la lógica de las cosas, salvo casos muy excepcionales, en esa lista especial tendrían mas fácil salida los candidatos o las listas con candidatos de mayor relieve y conocimiento de Tenerife y Gran Canaria, por la sencilla razón de que estas islas suman mas del 80% del censo electoral de la Comunidad. Además, suponiendo que pudiese encajarse más o menos que los candidatos a la Presidencia salgan de esa lista, ¿qué pasaría si se produce la vacante en la misma por imposibilidad, fallecimiento o dimisión de su titular, o en caso de pérdida de una moción de confianza? ¿Tendría que salir el nuevo candidato de esa lista? Y si lo que se organiza es una moción de censura, ¿tendría también el candidato alternativo que formar parte de esa lista? Parece un poco forzado el mecanismo, y con graves riesgos de perturbación para la búsqueda de una suficiente base de candidatos para todas las formaciones políticas que alberguen voluntad de gobernar, y no digamos si se hubiese de tejer un nuevo pacto sobre el candidato y el grupo político al que pertenezca. Y, se repite, ninguna posibilidad e igualdad ofrecería para las que sólo tengan implantación en una o varias islas menores, cuya lista tendría escasas posibilidades de obtener votos en las otras islas. Después de lo expuesto, y entrando en el tramo final de éste artículo, se pasa ya, desde la simple pero importante condición de ciudadano español nacido, criado y residente en Canarias de siempre, a plantear una propuesta de distribución de escaños en el Parlamento de Canarias acorde con las consideraciones hechas, abierta de entrada a todas las críticas que se quiera y merezca los puntos débiles que se le vean. Resultaría de las siguientes bases:1.- Tomado el censo total de Canarias (de electores o de población de derecho), se dividiría por el número de escaños de la Cámara, con lo que se obtendría el número de electores por escaños. Por ejemplo, con el censo de electores de las últimas elecciones, 1.537.139, dividido por el supuesto nuevo número de 75 escaños, resultarían 20.495,18 electores por escaño.2.- Dividido el número de electores de cada isla por el número proporcional por escaño determinado con arreglo a base anterior, si el cociente resulta igual o inferior al número de diputados asignados al presente a la isla de que se trate, pues se le respetaría, por aquello de no tocar esa situación en modo alguno. Por supuesto, en el momento presente (y es desear para ellas que nunca jamás, o en mucho tiempo) en todas las islas menores, en distinta medida, pero todas de lejos, el cociente no se acerca al número de diputados actuales. Sigamos el ejemplo, siempre sobre el último censo, y hagamos las operaciones de comprobación: El Hierro: 10.132 electores, dividido por 20.495,18 electores por escaño, igual a 0,494 escaños, y tiene 3; La Gomera: 23.589:20.495,18= 1,150 escaños, y tiene 4; La Palma: 78.225:20.495,18= 3,816 escaños, y tiene 8. Fuerteventura: 55.615:20.495,18= 2,713 escaños, y tiene 7. Lanzarote: 80.327:20.495,19= 3,919 escaños, y tiene 8.3.- Si llevamos la formula y el ejemplo, invirtiéndolos para simplificar, a las otras dos islas mayores, resultaría en los casos de Tenerife y Gran Canaria, que multiplicando el número de escaños que tienen asignados cada una, 15, por la determinada proporción electores/escaños, 20.495,18, daría un producto de 307.427,70, que equivaldrían al número de electores de sus censos con los que cubrirían la proporción de electores por todos sus actuales escaños. De lo que resultaría que, siendo el censo considerado de Tenerife de 654.572 electores, por la diferencia sobre 307.427,70 precisos para cubrir los 15 diputados fijos asignados, restarían 347.144,30 electores. Y en el caso de Gran Canaria, al ser su censo considerado de 633.243, restada la misma cantidad de 307.427,70, quedaría una diferencia de 325.815,30 electores.4.- Pues la fórmula que se propone para asignar los nuevos 15 escaños, o en los que finalmente se aumenten, del Parlamento, termina por consistir en distribuir dichos escaños entre las islas y en proporción a los que les sobre del sus censos respectivos después de cubrir la regla proporción censo/escaño fijo. Que al presente, y por mucho tiempo, sólo alcanzará a Tenerife y Gran Canaria; precisamente por la manifiesta infrarepresentación que padecen.Efectivamente, aplicada esta fórmula con los datos manejados, resultaría que dividiendo la suma de 672.959,60 de los “excesos” de electores de Tenerife (347.144,30) y de Gran Canaria (325.815,30) por el numero de nuevos escaños a asignar, 15 en el ejemplo, daría un cociente de 44.863,97, que sería el número de electores del “exceso” precisos por escaño nuevo. Practicadas las nuevas divisiones, por mayor resto, se adjudicarían a Tenerife 8 de los nuevos escaños y 7 a Gran Canaria. (Tenerife: 347.144,30:44.863,97= 7,737. Gran Canaria: 325.815,30:44.863,97= 7,262), La fórmula propuesta de distribución de escaños fijos y variables, con la de supresión de los topes o barreras (o reduciéndolos a un porcentaje razonable, como máximo el 5%, por ejemplo, que por el peso de sus censos-poblaciones sólo surtiría efectos de entrada (y por mucho tiempo, como se repite, invocando en lo menester a todas las Advocaciones patronales de las islas menores) en Tenerife y Gran Canaria), ha de admitirse que aportaría un mayor grado de justicia y democracia al sistema electoral canario. Claro que las habría mejores para objetivar aun mas esos valores; pero, como se ha repetido, en el modelo que se propone se parte del respeto a la situación existente y la prudencia aconsejable en el número de escaños. Por último, mediando ideal y modestamente entre las enconadas posturas que se avanzan en relación con el debate que ha de seguirse en el Congreso de los Diputados sobre el proyecto de reforma del Estatuto, sugeriría a los partidos políticos un consenso sobre los siguientes puntos relativos a la reforma electoral: A) Acordar el contenido esencial o reglas a que ha de ajustarse el nuevo sistema electoral dentro del texto del Estatuto reformado.B ) A la vez, acordar los extremos relevantes sobre la ley que en el Parlamento de Canarias haya de regular el nuevo sistema electoral conforme a dichas reglas, que pasarían a desarrollarse en el proyecto de ley que, cuando se cuente con el soporte legal del Estatuto aprobado, se tramite luego, pero de inmediato, en el Parlamento de Canarias.C) Incluir también en el acuerdo el compromiso de todas las fuerzas política que, contando con que tal posibilidad estará contemplada en el texto del nuevo Estatuto, y en todo caso llevándola a un Disposición Final del mismo, de que una vez aprobada la nueva ley electoral, se procederá a la disolución del Parlamento y a la convocatoria de nuevas elecciones al mismo. Ahí se verá la autentica vocación de todas las fuerzas políticas de que realmente se abra un nuevo rumbo a la vida política y social de Canarias al amparo de un Estatuto que refuerce su capacidad de autogobierno. José Meneses

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