Cosas de la burocracia que ni los mismos burócratas logran explicar, por muy sesudos que se pongan. Resulta que un probo ciudadano de Las Palmas de Gran Canaria recibe un aviso de multa por parte del ayuntamiento de la capital. Le sancionan con 90 y 70 euros por mal aparcamiento en dos días consecutivos. En el aviso se le requiere para que identifique al conductor si él, que es el propietario del coche, no lo era el día de autos. El hombre se dirige al ayuntamiento y presenta sendos recursos en los que identifica al conductor con nombre, dos apellidos y dirección. Días después recibe otra notificación de multa por parte del Ayuntamiento en la que se le sanciona con 300 euros por “no identificar al conductor tras ser requerido para ello”. Extrañado y cabreado llama al Ayuntamiento y allí le dicen que el problema es que no puso el NIF del conductor. Ante tal explicación de la funcionaria, el paisano le pregunta si le parece proporcionado multar con 300 euros por no haber puesto el NIF del conductor al que prestó el coche, pero la funcionaria no supo/no contestó, sólo obedeció. ¿No sería más fácil que el ayuntamiento le remitiera una notificación para completar el recurso? Además, la funcionaria a la que entregó el recurso no le dijo que era imprescindible ni necesario poner el NIF del conductor. ¿Habría que multarla también con 300 euros por tan craso error burocrático? Además, el conductor, tras este episodio, se niega a dar su NIF, con lo cual el dueño del coche y contribuyente ejemplar se queda con los glúteos a la intemperie. Quizá habría sido más fácil no recurrir la multa y así sólo hubiera pagado 70 ó 90 euros, pero no tendría que cargar con la sanción de 300 euros, a todas luces exagerada por no poner un simple NIF. De locos.