Absuelto un hombre en Las Palmas de Gran Canaria de un supuesto delito de agresión sexual y lesiones

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 12 (EUROPA PRESS)

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha absuelto a J.T.P. a quien se le acusaba de un supuesto delito de agresión sexual y falta de lesiones al no poder haber sido acreditada la falta de consentimiento de la denunciante, además de haberse encontrado contradicciones en las declaraciones de la mujer.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), el acusado ha sido puesto en libertad, mientras que la acusación aún puede interponen un recursos de casación en un plazo de cinco días.

Así, sólo se pudo comprobar un hecho probado en la sentencia, que fue que J.T.P. conocido como 'el cachimba', mayor de edad y con antecedentes penales, se encontraba el pasado 3 de mayo de 2010 en el interior de una casa abandonada en la zona de Hoya de La Plata de Las Palmas de Gran Canaria tras haber consumido sustancias estupefacientes con la supuesta víctima.

En un momento dado, le dijo que quería mantener relaciones sexuales, a lo que la mujer se negó para a continuación abandonar la casa y acudir a una guagua desde donde se llamó a la Policía Nacional, acudiendo tres policías a los cuales les manifestó que el procesado ya se había marchado de la casa y que la había amenazado para mantener relaciones sexuales sin que les concretara en que consistieron esas amenazas.

El procesado, tras comprobar que la mujer se había marchado, abandono la casa para regresar posteriormente y mantener relaciones sexuales con ella, “sin que haya quedado acreditada la falta de consentimiento de la mujer, ni el empleo de violencia o intimidación sobre la misma”.

Además, cuando la mujer fue reconocida por el médico forense presentaba hematomas en ambos glúteos y erosiones en cuello cara antero-izquierda. Asimismo, también había líquido blanquecino de aspecto seminal, sin embargo el análisis de esta sustancia descartó la presencia de semen y de ADN masculino.

Por su parte, la Sala entendió que los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de agresión sexual y la falta de lesiones por las que acusa el Ministerio Fiscal, opinando que “si bien en principio la declaración de la denunciantes es verosímil, la versión de los hechos dada por el procesado es también creíble”.

El Tribunal explicó que “la denunciante incurre en algunas contradicciones importantes, con relación a las declaraciones de los policía nacionales, y su testimonio no está corroborado por ningún dato periférico, puesto que las lesiones que se le objetivaron no se corresponden por su escasa entidad con la agresividad que la denunciante atribuye al procesado y así lo expresa el Médico Forense que declaró en el acto del juicio”.

“Las dudas --añadió la sentencia-- que surgen en este Tribunal sobre lo realmente ocurrido el 3 de mayo de 2010 entre la denunciante y el procesado, hacen que debamos aplicar el principio 'in dubio pro reo' y en consecuencia absolver al procesado del delito de agresión sexual en grado de tentativa del que se le acusaba y de la falta de lesiones”.

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