El Gobierno canario sancionará a Emalsa por exceso de boro en el agua de consumo humano

La Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias está tramitando un expediente sancionador a la empresa de gestión de agua Emalsa por un exceso de boro en el agua de consumo humano que suministra en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, hecho alertado este viernes por el Ayuntamiento capitalino.

Así lo anunció este sábado el Ejecutivo regional en un comunicado ante el incumplimiento de Emalsa en las obligaciones derivadas del Real Decreto 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, por no cargar en el SINAC (Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo) los datos obligatorios.

De hecho, la Consejería de Sanidad señala que informó ya en marzo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria del “flagrante incumplimiento” de éste y de la compañía Emalsa del contenido del citado Real Decreto.

La administración autonómica argumenta que ante la previsión de que presentaran mayor índice de boro del permitido por la normativa de aplicación se envió a la empresa Emalsa el modelo de anexo VII a publicar en los medios de comunicación declarando la restricción de uso del agua de abasto, “considerándola no apta para el consumo humano con recomendación expresa de no beber ni cocinar alimentos”.

''Caso omiso''

Sin embargo, según el Ejecutivo regional, “la compañía Emalsa y el Ayuntamiento ha hecho caso omiso de la advertencia de la Consejería de Sanidad y a día de hoy siguen sin incorporarse los datos de los valores paramétricos del boro, por lo que se sigue incumpliendo la normativa vigente”. “La carga en el sistema informático SINAC de los datos permitiría a la Consejería de Sanidad y a la Dirección General de Salud Pública observar el parámetro correcto al objeto de medir su importancia”, añade.

Asimismo, resalta que Emalsa es “perfectamente conocedora de que debe asumir la comunicación a la autoridad sanitaria y a la población, una vez que la valoración del riesgo está protocolizada”, por lo que la Consejería de Sanidad no entiende “determinadas afirmaciones” contenidas en la rueda de prensa de ayer convocada por su director general, Jesús Blanco, y el concejal y teniente de alcalde del Ayuntamiento, Néstor Hernández, de “pretender trasladar a la autoridad sanitaria decisiones finales que no corresponden a esta Consejería y que vienen perfectamente reguladas en la normativa que el gestor conoce y debe aplicar”.

Responsabilidad del Ayuntamiento

De hecho, la Consejería de Sanidad precisa que “el autocontrol de la calidad del agua de consumo humano es responsabilidad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, bien directamente o mediante la concesión del servicio a una empresa”. Además, en el caso de que se detecten incumplimientos de los límites establecidos, la empresa tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad sanitaria y a los ciudadanos. Agrega que la empresa responsable del incumplimiento deberá acometer las actuaciones necesarias para subsanar el problema.

Sanidad destaca que el boro está presente de forma natural en el agua de mar en cantidades que oscilan entre 4 y 5 mg/L, por lo que el tratamiento de desalinización aplicado tiene que estar dimensionado para su correcta eliminación. Además, apunta que el límite máximo establecido en la normativa nacional y europea para la concentración de boro en el agua de consumo humano es de un mg/L.

Se mantiene la restricción

Añade que la medida de protección de la salud indicada ante la superación del valor límite de boro en el agua es la restricción de uso del agua suministrada, que no podrá ser utilizada para beber, cocinar o preparar alimentos. Esta restricción incluye la utilización del agua en la industria alimentaria.

Por último, advierte de que las restricciones de uso se mantendrán hasta que la empresa comunique que se han adoptado las medidas correctoras necesarias para restablecer el valor del parámetro y se ha comprobado que la concentración de boro en el agua de consumo distribuida no es superior a un mg/L “en ningún caso”.

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