El Gobierno ve ''malintencionado'' insinuar que habrá indemnizaciones millonarias tras el concurso eólico

La Consejería de Empleo, Industria y Comercio advirtió este miércoles de que insinuar que los concursos eólicos en Canarias pueden dar lugar a indemnizaciones millonarias es una interpretación “sesgada y malintencionada” de la legislación, lo que atribuyó al deseo de crear incertidumbre para sacar rédito político.

En un comunicado, la Consejería apunta que ha orientado todo el proceso de adjudicación de la potencia eólica en las Islas a dotar a los concursos de las máximas garantías legales posibles y, por ello, la mayor parte de las dilaciones el proceso de adjudicación se deben al seguimiento “de forma escrupulosa” de la legalidad vigente.

También se deben las demoras a las consultas permanentes establecido para los promotores para que éstos contasen con la máxima información durante todo el proceso, añade.

“Por este motivo no se puede considerar sino como una interpretación sesgada y malintencionada la afirmación de que la mayoría de los parques adjudicados serán imposibles de construir, por vulnerar el artículo 4 de la Ley de Medidas Urgentes”, afirma.

Dicho artículo se incluyó en el texto legal como una vía para mejorar las rentas agrarias al permitir a los propietarios de los terrenos en explotación destinar el 10% de su superficie a la instalación de energías renovables hasta un máximo de 1,5 megavatios.

Según la Consejería, cualquier persona con un mínimo conocimiento de leyes se habría leído el texto completo y habría observado que el mencionado artículo no puede aplicarse a los grandes parques de producción de energía eólica, puesto que las grandes explotaciones eólicas son consideradas de interés público y por tanto quedan reguladas por el artículo 62, que define los llamados proyectos de actuación territorial.

A su juicio, se intenta crear la duda sobre las actuaciones del Gobierno de Canarias “con argumentos falaces y fácilmente rebatibles”, pues en las órdenes de adjudicación de potencia se especifica que este proceso no exime de la obtención del resto de los permisos necesarios.

Por ello, “es fácil deducir” que la única posibilidad para no autorizar la instalación de un parque eólico es que se proyectase en un suelo expresamente prohibido para este fin, en cuyo caso no cabría lugar a indemnizaciones, o que las autoridades locales denieguen las licencias.

En el caso de las autoridades locales, la denegación de un parque eólico se deberá a razones “de las que sólo ellas son responsables y que sólo ellas tendrán que explicar, por mucho que desde algunas se intente sembrar la duda sobre las actuaciones de esta Consejería para no tener que justificar su fracaso en la elaboración de proyectos adecuados para ganar el concurso de adjudicación de potencia”.

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