El Sepca recurre el decretazo de Bermúdez
El Sindicato de Empleados Públicos de Canarias (Sepca) ha recurrido ante la Subdelegación del Gobierno, el Gobierno regional y el propio Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife el decreto firmado por el alcalde José Manuel Bermúdez el pasado 3 de febrero, por el que se ordena a los instructores de procedimientos sancionadores que se impongan las máximas sanciones a los ciudadanos que cometan infracciones municipales, atendiendo al precario estado de las arcas municipales.
Los representantes del sindicato, mayoritario en el Ayuntamiento, han requerido este jueves a la Subdelegación del Gobierno y a la Viceconsejería de la Presidencia, la anulación del decreto en virtud de la Ley de Bases de Régimen Local, al tiempo que han presentado un recurso de alzada ante el consistorio en el que solicitan la suspensión cautelar de la tercera disposición del texto, la más polémica.
Esa disposición tercera dice textualmente: “Los órganos superiores de los servicios municipales competentes, en relación con la tramitación de los procedimientos sancionadores, priorizarán en la adopción de las medidas oportunas en orden a que, teniendo en cuenta la situación y dificultad económica actual invocada en los antecedentes del presente Decreto, las faltas sean graduadas en la máxima valoración posible. Así mismo, priorizarán en potenciar el ejercicio de cuantas acciones fueran procedentes con el fin de exigir al infractor las demás responsabilidades administrativas y patrimoniales a que hubiere lugar”.
Sepca entiende que esta disposición “constituye, cuando menos, un claro y manifiesto ejemplo de desviación de poder”, es decir, “el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico”.
“Grosero” afán recaudatorio
Afirman que el Ayuntamiento “viene a reconocer de manera grosera y evidente” que los instructores de procedimientos sancionadores “deben valorar en su máxima graduación las posibles faltas cometidas por los ciudadanos a fin de ingresar en las arcas municipales mayores ingresos, y todo ello como consecuencia de la precaria situación económica municipal”.
Añaden que “queda claro que se obliga a los instructores de los procedimientos sancionadores a ejercer dicha potestad, no como un mecanismo de corrección de los ciudadanos antes las conductas antijurídicas que desarrollen (debiendo imponérseles la sanción que corresponda en atención al criterio legal de tipicidad y proporcionalidad), sino como un instrumento financiero movido claramente con afán recaudatorio”.
Fuentes jurídicas consultadas por este periódico consideran que podría tratarse además de un desvío de poder, de una posible prevaricación al imponer las sanciones a aplicar, las máximas, en vez de reformar el reglamento de ordenanza municipal, lo que debe ser aprobado en Pleno, para aumentar las sanciones, siempre con principios de proporcionalidad.
Los sindicalistas indican en sus escritos ante la Administración estatal, autónoma y municipal, que “el Ayuntamiento no se contenta con imponer a los ciudadanos el gravamen económico que corresponda, sino que pretende imponer el máximo castigo dinerario posible en atención al estado deficiente de su tesorería”.
Concluyen que la finalidad que se persigue con esa disposición va contra el ordenamiento jurídico y contiene “un criterio ilegal de graduación de las faltas”.