El presidente del Tribunal Constitucional, partidario de clarificar las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas

El presidente del Gobierno de Canarias, Fernando Clavijo (d), saluda al presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, a su llegada a la inauguración de las jornadas "Canarias ante la Reforma Constitucional" celebradas en Santa Cruz de Tenerife. EFE/Ramón de la Rocha

Efe

Santa Cruz de Tenerife —

El presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos, se ha mostrado este miércoles partidario de reformar la Constitución para que, entre otras cuestiones, se clarifique en ella el sistema de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.

Durante la conferencia que ofreció en la inauguración de las jornadas Canarias ante la reforma de la Constitución , Francisco Pérez de los Cobos dijo que esa modificación del título octavo de la Constitución (De la organización territorial del Estado) debería hacerse de manera que se mejore la eficiencia en el ejercicio de la actividad de los poderes públicos.

Francisco Pérez de los Cobos quiso dejar “bien claro” que su reflexiones son a título personal y derivadas de su experiencia como juez constitucional, y por consiguiente inexpresivas de una posición institucional que el Tribunal Constitucional “no tiene ni puede tener”.

El presidente del Tribunal Constitucional aseguró que es consciente de que el modelo de Estado español es complejo y por ello genera conflictos, por lo que opinó que por ello debe dotarse a la Constitución de mecanismos que permitan canalizar y resolver las situaciones conflictivas.

Pérez de los Cobos ha detectado que hay un consenso de base sobre los aspectos a reformar de la Constitución, pero no acerca del cómo, y en ese ámbito comentó que lo primero debería ser clarificar el sistema de competencias.

No se atreve a decir cuál es la vía más adecuada para esa modificación, si bien dijo que el principal objetivo de la reforma del modelo debe tener como principal objetivo la mayor eficiencia de los poderes públicos en el desempeño de sus funciones, “lo que redundaría en favor de los ciudadanos”.

En palabras de Francisco Pérez de los Cobos, no se trata de dar más competencias “porque sí” al Estado o a las comunidades autónomas, y sí de diseñar un sistema que tenga presente el objetivo de quien puede desempeñarlas de manera más adecuada.

También planteó institucionalizar en la Constitución los instrumentos políticos que pueden servir a la negociación y prevención de las controversias competencias, dándoles el protagonismo y la entidad “que merecen”, de suerte que el recurso ante el Tribunal Constitucional sea la última vía.

Francisco Pérez de los Cobos indicó que institucionalizar esos instrumentos en la Constitución para prevenir y sofocar los conflictos puede ser eficaz.

El presidente del Tribunal Constitucional se refirió asimismo a que puede regularse en la Constitución las conferencias sectoriales y de presidentes, de manera que se formalicen su composición, el catálogo de sus funciones, la periodicidad de las reuniones y el contenido de las mismas, así como la eficacia de los acuerdos.

Además, apuntó que en el texto constitucional se podría incorporar la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual el derecho comunitario no puede servir de título para alterar el orden constitucional y estatutario de competencias.

Explicó que en la actualidad el Estado es garante del cumplimiento del derecho comunitario por parte de las comunidades autónomas, y por ello responsable si éstas incumplen, por lo que se refirió a la necesidad de dotar al Estado de instrumentos de coordinación para garantizar la trasposición del derecho comunitario si se persevera en no cumplir.

Durante su conferencia dijo que si lee el título octavo de la Constitución no puede siquiera imaginar que se haya construido el actual modelo de Estado, y comentó que de las tres grandes decisiones que la transición prefiguró, cuales eran el estado democrático, la monarquía parlamentaria y el sistema de autonomías territoriales la Constitución reguló las dos primeras pero no la tercera.

Aunque la Constitución no diseñó un modelo definido de Estado desde el punto de vista de la organización territorial sí pergeñó unas previsiones básicas que debían respetarse para ejercer el derecho a las autonomías y nacionalidades, agregó.

Francisco Pérez de los Cobos señaló que en la actualidad el Tribunal Constitucional se ha visto obligado a enjuiciar dos “graves” declaraciones del Parlamento de Cataluña, una de ellas de soberanía y derecho a decidir del pueblo catalán (enero de 2013) y otra sobre el inicio del proceso político de Cataluña tras las elecciones de 2015.

Los pronunciamientos del Tribunal Constitucional han sido “los que se podían esperar” y ha definido con “rotunda” claridad que la soberanía nacional reside en el pueblo español, y no a ningún otro sujeto, órgano del Estado o fracción de ese pueblo, añadió.

El presidente del Tribunal Constitucional destacó que, sin embargo, esas declaraciones de inconstitucionalidad no han supuesto deslegitimar las aspiraciones de quienes desean un marco distinto al de la Constitución de 1978.

Antes al contrario, dijo que el llamado derecho a decidir es una aspiración que tiene un sector de la sociedad catalana, defendible en el marco de la Constitución, concluyó el presidente del Tribunal Constitucional.

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