Suspendido de funciones por orden judicial el matrón del Materno de Gran Canaria investigado por mala praxis
El matrón del Materno Infantil de Gran Canaria investigado por mala praxis ha sido suspendido de sus funciones por orden judicial. El magistrado Arcadio Díaz Tejera, actual titular del Juzgado de Instrucción 8 de la capital, le impuso el pasado 20 de diciembre esta medida cautelar, con prohibición expresa para ejercer en cualquier centro sanitario público o privado mientras se tramita la causa penal abierta en su contra. El procedimiento se inició a raíz de la denuncia interpuesta por la jefa del servicio de Ginecología y Obstetricia del complejo hospitalario, Alicia Martín, por una serie de incidentes en partos protagonizados por este trabajador, M.S., en los últimos años. Entre ellos, una intervención a finales de 2018 que acabó con el fallecimiento de un recién nacido.
El auto justifica la necesidad de adoptar esta medida excepcional por prudencia, para “proteger” a las mujeres y a los bebés, habida cuenta de los “fuertes indicios” apreciados para imputarle un delito de lesiones por imprudencia. El juez accede así a las pretensiones formuladas tanto por la acusación particular, ejercida por la jefa del servicio, como por la Fiscalía, a la vista del “numeroso grupo de médicos y profesionales sanitarios que cuestionan la adecuación de su quehacer profesional a los protocolos” y coinciden a la hora de describir la “renuente actitud” del matrón a ejecutar las indicaciones de los facultativos que asisten a las parturientas, “generando una situación de riesgo y/o presuntas lesiones absolutamente innecesarias dado el estado actual de la ciencia médica y el nivel de desarrollo alcanzado en el Archipiélago, en general, y en el Hospital-Materno Infantil en particular”.
Los hechos más graves que se le imputan, por los que el Servicio Canario de Salud (SCS) se enfrenta a una reclamación de 250.000 euros, datan de noviembre de 2018 y aparecen recogidos en el informe redactado por la ginecóloga que asistió el parto. Según este relato, el matrón omitió su deber de avisar a la especialista en una situación de riesgo, después de que los equipos de monitorización revelaran una acusada disminución de la frecuencia cardiaca del feto, hasta niveles “patológicos”. El escrito reporta un intervalo de 14 minutos entre el comienzo de este descenso y el momento en el que la propia médica advirtió desde otra sala los indicadores alarmantes y accedió a la sala. Durante ese tiempo, siempre según esta versión, el trabajador ahora investigado, “la única persona que se encontraba en el paritorio”, permaneció impasible, sentado ante el monitor y “ajeno a la gravedad de la situación”.
El informe también señala que el matrón mostró una actitud poco colaboradora después de que se decidiera practicar una cesárea urgente por el riesgo de pérdida de bienestar fetal, sin contestar a las preguntas que se le formulaban y demorando intervenciones como el sondaje vesical, la administración de los fármacos pautados o el traslado de la paciente a la camilla del quirófano. El niño sufrió una encefalopatía isquémica y fue ingresado en la unidad de Neonatología con pronóstico grave, siendo mantenido con ventilación mecánica hasta su fallecimiento días después del parto.
En declaraciones realizadas a principios de mes a este periódico, M.S., que aún no ha comparecido en los juzgados, defendió que su actuación había sido correcta, que no avisó a la doctora porque “no hizo falta”, ya que una médica residente entró al paritorio “dos minutos después” de que comenzara a bajar la frecuencia cardiaca del bebé, y que lo expuesto en el informe de la ginecóloga no es cierto. Este trabajador achaca esas acusaciones a su posición crítica con la gestión del servicio, motivo por el que ha interpuesto una denuncia contra sus superiores por acoso laboral.
El segundo incidente que está siendo objeto de investigación en el procedimiento penal contra el sanitario ocurrió en marzo de este año, después de que se reincorporara a su puesto de trabajo tras una prolongada baja laboral. La situación también fue de extrema urgencia por otra bradicardia (disminución de la frecuencia cardiaca fetal). En esa ocasión, el informe médico alertó de que el matrón había alterado el ritmo de administración de un medicamento, duplicándolo por decisión propia, una actuación que, según el anterior jefe de servicio de la unidad, había puesto en riesgo la salud de la gestante y de su hijo. “Es cierto que modifiqué el ritmo de perfusión, pero no la sobredosifiqué, intenté garantizarle el fármaco” prescrito para detener la progresión de un parto prematuro, explicó el trabajador denunciado al ser preguntado por esta actuación.
Tanto la Fiscalía como el juez instructor consideran proporcional y justificada la medida cautelar de suspensión de funciones, al prevalecer el derecho a la vida y a la integridad física de las madres y de los bebés sobre el derecho del trabajador a ejercer su profesión habitual. “Lógicamente nadie podría advertir a los interesados, so pena de incurrir en algún ilícito, que el matrón que por suerte ha tocado en un parto está sujeto a un procedimiento penal por un presunto delito de homicidio imprudente o de lesiones muy graves”, expone en su informe el representante del Ministerio Público para explicar su apoyo a la medida.
Para el magistrado, la suspensión de funciones no se sustenta solo en “lo acontecido de manera presunta”, sino también en “lo que se trata de evitar hacia el futuro”. El auto llama la atención sobre la actitud del investigado ante un relato que cuestiona su actuación en situaciones como las descritas en la denuncia. “No asume la más mínima cuota de responsabilidad en lo que aconteció a las señoras y a sus bebés, aludiendo a que la responsabilidad hay que buscarla en otras especialidades médicas (anestesia y neonatología) y las dificultades que estas encontraron en su quehacer profesional”.
Para Díaz Tejera, de esta actitud se desprende que el matrón investigado “volvería a comportarse” como lo hizo en aquellas circunstancias, puesto que “nunca aludió a que cometiese algún error de forma involuntaria o que hubiese concatenación de mala suerte y fallos parciales por problemas de coordinación”, sino que defendió que “su comportamiento profesional fue correcto en todo momento”, razón por la que “no es aventurado pensar que, en igualdad de condiciones, volvería a repetir su práctica profesional”.
La abogada del trabajador había pedido la desestimación de la medida cautelar porque el perjuicio que le ocasionaría a su representado sería “irreparable”. “Cierto es que todo esto es duro desde el punto de vista profesional para el matrón, pero es reparable. Sin embargo, los intereses en liza (derecho a la salud de la madre y el bebé, así como el derecho a la vida) no lo son y estos dos últimos derechos fundamentales son los intereses más dignos de protección, comparados con el derecho al trabajo del servidor público sobre el que se investiga su correcta o improcedente práctica profesional”, responde en el magistrado en el auto.
La Fiscalía ha solicitado al instructor que cite a declarar como testigos a las madres afectadas por esos dos incidentes; que se incorporen al procedimiento sus historias clínicas completas y que se requiera un informe de medicina forense sobre la actuación del investigado en esos partos.
Antes de que se decretase la suspensión de funciones, M.S. había cogido una baja médica a las pocas semanas de reincorporarse al puesto tras el incidente acaecido en marzo, por el que fue suspendido de forma cautelar por la gerencia del centro. Los especialistas médicos de guardia firmaron durante esos días una serie de escritos para restringir el uso del paritorio en el que ejercía este trabajador a las situaciones “de extrema necesidad” y siempre “bajo indicación médica”, al sostener que su praxis constituía un riesgo “vital y evitable” para las mujeres gestantes y para sus bebés a tenor de los incidentes documentados.