Nueva sentencia por abuso de la temporalidad: la Justicia falla que el Cabildo de Tenerife debe hacer fijas a cuatro sanitarias
Cuatro auxiliares de enfermería han logrado que la Justicia les dé la razón en su pleito ante el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria de Tenerife (IASS) dependiente del Cabildo de la isla. La magistrada titular de la plaza Nº 7 del Tribunal de Instancia de Santa Cruz de Tenerife ha fijado además una indemnización de 2.000 euros a cada una de las demandantes “por el abuso en la temporalidad”.
Según la sentencia, las trabajadoras prestaban servicios para el IASS con una acumulación de 31, 79, 69 y 99 contratos temporales respectivamente. Todos estos contratos fueron iniciados entre los años 2005 y 2012.
Además, todas las demandantes se presentaron a convocatorias públicas de empleo fijo del IASS (mediante concurso-oposición) pero pese a que aprobaron el proceso selectivo no obtuvieron plaza al aprobar más personas que plazas ofertadas. Por ello, se realizaron listas de reserva para aspirantes que hayan superado todas las pruebas de la fase de oposición, “que serán contratados, siguiendo el orden de puntuación final en el proceso selectivo, según las necesidades y modalidades de contratación que se demanden, con carácter laboral interino y/o temporal”.
En la sentencia se expone que en los últimos puestos ocupaban contratos de interinidad por plazas vacantes que se prorrogaron durante más de 3 a 5 años (entre 2020 y 2021) en hospitales como el Febles Campos, Nuestra Señora de Los Dolores, Santísima Trinidad y la residencia de Ofra.
Durante el proceso, el IASS se opuso a las demandas de las trabajadoras que reclamaban ser consideradas fijas y una indemnización. El organismo alegaba que “los procesos selectivos a los que se presentaron las actoras y superaron sin obtener plaza por lo que no es aplicable lo previsto en la sentencia de la Sala IV del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2026 para declarar la fijeza dado que nos encontramos ante un proceso en el que deben concurrir méritos”.
“Atendiendo a las bases de los procesos selectivos convocados por el IASS , y al resultado obtenido por las demandantes en el mismo, se ha de concluir que las demandantes ”superaron“ en los términos del debate, tal proceso selectivo para personal fijo, porque lo que tenía carácter eliminatorio era la fase de oposición, no la de concurso”, subraya la jueza.
La consecución de la fijeza no deriva, por tanto, solamente del mérito y la capacidad, sino sobre todo del factor aleatorio de haber sufrido un abuso en la contratación temporal, lo cual ciertamente podría suscitar problemas a efectos del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, o del principio de transparencia o el criterio objetivo de la equidad a que se refiere el artículo 7.1.a) Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 (suscrita tanto por España como por la Unión Europea) para la contratación de los empleados públicos“, detalla la sentencia.
La jueza remarca la circunstancia de que el proceso selectivo se articulase mediante el sistema de concurso-oposición no determina, por sí sola, que “deba ser considerado un proceso de acceso al empleo temporal a los efectos de la doctrina jurisprudencial invocada como apuntó el letrado de la demandada o que limitara o hiciera menos llamativa la concurrencia a dicho proceso a los ciudadanos aspirantes”.
“Las convocatorias tenían expresamente por objeto la cobertura con carácter fijo de plazas de Auxiliar de Enfermería, sometiéndose a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad” y, añade que “las demandantes superaron el proceso selectivo, sin obtener plaza por no alcanzar la puntuación necesaria, quedando integradas en una lista de reserva para posteriores contrataciones temporales”, pero la contratación temporal posterior no constituye la naturaleza del proceso selectivo que las demandantes superaron, sino una consecuencia de no haber obtenido una de las plazas fijas convocadas“.
Recuerda asimismo que la doctrina de la sentencia del Supremo de 11 de mayo de 2026 establece que, cuando el trabajador ha superado un proceso selectivo para el acceso a personal fijo, conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y posteriormente se produce un abuso en la temporalidad, la conversión de la relación en fija no resulta contraria a los principios constitucionales de acceso al empleo público. “La razón no reside en que el procedimiento sea exclusivamente de oposición, sino en que se haya superado un proceso de acceso al empleo público fijo conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. El hecho de que dicho proceso se configure como concurso-oposición no excluye esta conclusión, pues lo determinante es que su objeto sea el acceso a plazas de carácter fijo y que el procedimiento garantice aquellos principios”, subraya.
En consecuencia, “habiendo superado las demandantes un proceso selectivo convocado para la cobertura de plazas de personal laboral fijo y acreditado posteriormente el abuso en la temporalidad, no puede acogerse la objeción formulada por el IASS basada exclusivamente en la naturaleza de concurso-oposición del proceso, resultando aplicable la doctrina jurisprudencial referida”, destaca la jueza.
Por ello, procede estimar la demanda y reconocer a las demandantes la condición de trabajadoras fijas por abuso de la contratación temporal.
No obstante, la jueza rechaza reconocer los 10.000 euros solicitados por cada una de ellas, “al no haberse acreditado circunstancias adicionales que, conforme a los criterios expuestos, justifiquen alcanzar dicha cuantía”.
Para el sindicato C-SIF, que ha amparado a las trabajadoras en la demanda, esta resolución “reconoce la fijeza de una trabajadora del ámbito sanitario como medida efectiva frente al abuso de la temporalidad, en aplicación de la normativa europea y de la reciente evolución de la jurisprudencia; así como una indemnización acumulada por los daños morales causados”.
El sindicato destaca que “supone un nuevo varapalo al IASS de Tenerife que se ha prodigado en abusar de una forma alarmante en las contrataciones temporales inusualmente largas en fraude de temporalidad”.
CSIF insiste en que que este procedimiento “no solo representa una victoria personal de las afectadas, sino también un reconocimiento a todos los trabajadores que durante años han sostenido los servicios públicos en condiciones de temporalidad abusiva”.