La Audiencia Nacional (AN) ha rechazado indemnizar por el allanamiento de su propiedad por un agente de la Guardia Civil al presidente de un complejo de bungalows del sur de Tenerife, por la actitud “insolente y desafiante” que tuvo con la fuerza pública durante un altercado que protagonizó.
Lo hechos se remontan a 2014, cuando el vigilante del complejo reclamó la presencia de la Guardia Civil.
Primero, el demandante se negó a salir de la piscina y, cuando lo hizo, rechazó identificarse, para luego hacerlo con un pasaporte extranjero. A continuación, se produjo a la puerta de su casa un forcejeo a raíz del cual uno de los agentes entró fugazmente en el domicilio, que su esposa grabó con el móvil.
En primera instancia, la Audiencia Santa Cruz de Tenerife condenó a los agentes por allanamiento de morada, aunque rechazó los cargos de falsedad documental, detención ilegal, tortura y lesiones leves, mientras que él quedó absuelto de las acusaciones de atentado y lesiones leves.
Sin embargo, el Tribunal Supremo (TS) recovó la sentencia y anuló los cargos contra los guardias civiles, por lo que el hombre acudió a la Audiencia Nacional para pedir una indemnización de 60.000 euros por los daños morales y económicos causados, a su entender, por la intervención policial y los seis años que duró la causa judicial.
Los hechos tuvieron lugar el 14 de septiembre de 2014, cuando dos agentes del puesto de Playa de Las Américas detuvieron al hombre de 69 años de una forma que éste calificó de “innecesaria e ilícita” al acceder su casa “sin autorización, excediéndose de sus funciones y abusando de su cargo”, aseguraba.
Además de alegar que no tenía por qué soportar la entrada en su domicilio de los agentes policiales sin una orden judicial, relató una serie de daños materiales y morales, por lo que presentó una relación de gastos en los que se incluye una causa penal que mermó su “bienestar como persona”.
El Abogado del Estado reconoció que el acceso a la casa fue ilegal, tal y como se fijó en primera instancia, pero también recordó que luego el TS anuló la condena por su actitud “irrespetuosa y desafiante” hacia los agentes.
Entonces el hombre ostentaba la condición de presidente de la comunidad de propietarios, lo que hizo valer ante los guardias civiles hasta el punto de señalar que no tenían jurisdicción en el complejo. Fue cuando lo acompañaron hasta su propiedad, cuando se produjo un forcejeo durante el cual entraron unos segundos en la vivienda.
“Resulta constatado que la actuación de los agentes de la Guardia Civil fue legítima y que el actor tenía el deber jurídico de soportar la adopción de medidas por parte de la fuerza actuante, la cual intervino precisamente por la situación de conflicto que el actor y su esposa crearon”, indica la Audiencia Nacional.
El Consejo de Estado se opuso a que se le concediera la indemnización que solicitaba apelando a “una situación de tensión privada de la desobediencia reiterada del denunciante” que dio lugar a un fugaz allanamiento de morada.
En concreto, recordó que, durante 20 minutos, el reclamante se negó a identificarse, se comportó de forma “insolente” y dio lugar a una situación “confusa”, que la mujer procedió a grabar, con unas imágenes que fueron usadas como prueba “ilegítima” contra los agentes.