Inspección de Trabajo estrecha el cerco sobre las condiciones laborales de Alsa en Canarias

Guagua del grupo Alsa en el Aeropuerto de Gran Canaria recogiendo a turistas

Toni Ferrera

8 de enero de 2026 21:10 h

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Inspección de Trabajo ha abierto al menos dos expedientes contra el grupo Alsa en Canarias por establecer condiciones laborales “menos beneficiosas” para sus trabajadores que las previstas en el convenio, según documentación vista por Canarias Ahora.

El organismo ha detectado infracciones graves, sancionadas con hasta 7.500 euros cada una, por acuerdos verbales no documentados de la empresa Next Continental Holdings, del Grupo Alsa, que han determinado tarifas fijas (y no variables) por la manipulación de equipajes y alterado el método de pago de los atrasos salariales, acordando hacerlo de manera mensual (cuando el convenio colectivo estipula plazos cerrados para ello).

Los informes de Inspección de Trabajo datan del 27 de octubre de 2025, en medio de una fuga de trabajadores que alegan caos organizativo y “deterioro” del entorno laboral. Comisiones Obreras ha convocado una huelga para este sábado y el próximo martes. También la había anunciado para este jueves, pero finalmente la canceló por la presentación in extremis de una propuesta de acuerdo por parte de Alsa que el sindicato está estudiando, aunque ya ha adelantado que le resulta “claramente insuficiente”.

Alsa no ha respondido a un cuestionario de preguntas elaborado por esta redacción.

Las infracciones detectadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social constituyen una actuación “manifiestamente contraria” a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector del transporte discrecional de viajeros por carretera en la provincia de Las Palmas. Las dos, también, han implicado la imposición de “condiciones de trabajo inferiores” a las reconocidas en el mismo.

El texto regula que los conductores deben recibir una compensación económica por la manipulación de equipajes según el número de plazas de la guagua. En vehículos de cinco a diez plazas, la retribución es de 2,60 euros; de 22 a 30 plazas, 8,06 euros; de 31 a 45 plazas, 8,32 euros; y de más de 59 plazas, 16,22 euros. Además, en caso de haber equipajes especiales, se aplicaría un extra de 3,66 euros por su carga y descarga.

Pues bien, según las actuaciones inspectores de Trabajo, Alsa en Canarias había acordado con los trabajadores pagar una cantidad fija de cinco o siete euros por la manipulación del equipaje en función del número de plazas de la guagua. Lo hizo mediante un acuerdo verbal del que no consta documentación. La infracción señalada por Inspección de Trabajo es la que figura en el artículo 7.10 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

En el segundo caso, la falta es similar. Tras las nuevas tablas salariales pactadas en 2024, el convenio colectivo obliga a las empresas del sector del transporte discrecional de Las Palmas a abonar los atrasos en las nóminas en dos plazos específicos: la primera mitad antes del 31 de diciembre de 2024; y la segunda antes del 30 de junio de 2025.

Pero Alsa dice que pactó con la plantilla pagar mensualmente dichos importes mediante el concepto en nómina “a cuenta convenio”, de nuevo sin documentación que lo acreditara. Esa decisión, la de establecer un método de pago (que Inspección de Trabajo verificó que se venía haciendo) en “condiciones menos beneficiosas” que las previstas, es una infracción idéntica que la mencionada anteriormente, según la ley.

Aunque ahí no acaba todo. Dos informes más de Inspección de Trabajo incorporan órdenes directas del organismo a la empresa asociada al Grupo Alsa por más actuaciones que deben ser corregidas. En estos casos, se opta por hacer un requerimiento formal (en algunos casos con plazos de cumplimiento) en lugar de directamente sancionar. La normativa lo permite así “cuando las circunstancias lo aconsejen y siempre que no se deriven daños ni perjuicios directos a los trabajadores”.

Trabajo ha pedido a Alsa que, a pesar de contar con un portal informático en el que figuran las vacaciones de los empleados, entregue asimismo una comunicación expresa denominada “carta de vacaciones” en la que se haga constar la fecha de salida y de reincorporación al puesto de trabajo. Así lo marca el convenio.

Por otro lado, en un oficio fechado el 27 de octubre del año pasado, el organismo ha dado un mes a la empresa para que abone los gastos para la renovación del carné de conducir de aquellos trabajadores que no han sido compensados. Y ha requerido a la mercantil que facilite a la delegada sindical de la plantilla la misma información que recibía el comité de empresa, en concreto, la relativa a los cuadrantes horarios y registros de jornada, “con el fin de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente en materia de tiempo de trabajo y descanso”.

En relación con esto, Trabajo también ha pedido a Alsa que cumpla con la exposición física de los cuadrantes de vacaciones y libranzas semanales en los centros de trabajo.

Por último, el organismo ha avalado el uso del tacógrafo como herramienta para registrar la jornada de trabajo “siempre que refleje de forma fiable las horas de trabajo efectivas, permita diferenciar entre tiempos de trabajo, disponibilidad, pausas y descansos, y se guarde y ponga a disposición de los trabajadores y la Inspección durante cuatro años”. Y, además, ha aclarado que no existe ninguna base legal que obligue a la empresa emitir preavisos de cambios en los cuadrantes. Concluye que incluso el convenio colectivo “guarda silencio” al respecto.

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