Un conflicto de intereses en contratos que suman dos millones de euros: claves de la querella sobre la Sociedad de Promoción

Palacete Rodríguez Quegles, sede de la Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canara —

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Un año y medio después de recibir la denuncia de Jimena Delgado, portavoz del Partido Popular (PP) en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el fiscal Anticorrupción Javier Ródenas firmó este miércoles, 7 de enero, una querella contra cuatro personas por los presuntos delitos de prevaricación administrativa y negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos en relación con determinados contratos adjudicados por la Sociedad de Promoción de Las Palmas de Gran Canaria, la entidad municipal encargada de la producción, gestión y difusión de actividades culturales y eventos. 

En la denuncia que interpuso el 4 de junio de 2024 y en la posterior ampliación, fechada el 30 de julio del mismo año, la portavoz del PP advertía de la presunta contratación fraudulenta con una quincena de empresas. Sin embargo, la querella de Anticorrupción solo aprecia indicios de la comisión de un ilícito penal en las adjudicaciones a una de ellas, Qué Tal Estás SL, promotora entre otros eventos del Festival Internacional de Danza Contemporánea (Masdanza), por un conflicto de intereses de su propietaria y administradora única, la coreógrafa Natalia Medina, ya que desde octubre de 2019 es también consejera de la Sociedad de Promoción de la capital grancanaria. 

El resto de los hechos denunciados por el PP, entre ellos diversos contratos del Carnaval, han sido archivados al entender el fiscal que carecen de relevancia penal y que, en cualquier caso, deben resolverse en la jurisdicción contencioso-administrativa. 

La querella se dirige, además de contra Medina, contra Encarna Galván, exconcejala de Cultura, expresidenta de la Sociedad de Promoción y actual consejera del Cabildo de Gran Canaria, y contra los dos últimos gerentes de la sociedad municipal, Agustín Díaz y María Elena Rodríguez. Estas son las claves del escrito de 30 páginas remitido por el fiscal:  

La denuncia del PP

La denuncia original presentada por el PP hacía referencia a varios bloques de contratos de la Sociedad de Promoción. Por un lado, a los adjudicados a la empresa Qué Tal Estás, propiedad de la consejera Natalia Medina, para eventos como Masdanza o Across Hip-Hop. También cuestionaba la utilización del procedimiento negociado sin publicidad con Camino Viejo Producciones para la contratación de artistas para la celebración de las galas de las ediciones del carnaval o con otras tres empresas (Palacio Calderón, Instalaciones, reformas y montajes Tudor y Pirámide Moctezuma) para la colocación de las carpas. La formación conservadora entendía que el grupo de gobierno de la capital, liderado por el PSOE, había ejecutado “una farsa”, invitando a “tres empresas que comparten administrador y domicilio” para adjudicar de forma directa ese contrato por la vía de urgencia. 

En julio de 2023 amplió la denuncia, a la que incorporó otras doce empresas. El PP alegaba que en los dos años precedentes se había abusado de la contratación menor y que en tan solo un ejercicio se formalizaron más de 4.000 adjudicaciones por esta vía por un importe de 2,9 millones de euros. De ellas, 264 en un solo día (el 29 de diciembre).

Los contratos de Masdanza

De todo lo que denunciaba el PP (que este mismo viernes ha pedido la destitución de la gerente de la Sociedad de Promoción y el cese de Encarna Galván como consejera del Cabildo), la Fiscalía Anticorrupción solo ve indicios merecedores de una investigación en un juzgado de instrucción en los contratos adjudicados a la promotora de Masdanza, “no apreciándose elementos de ilicitud penal en las restantes denuncias”. 

La investigación se centra en el conflicto de intereses de Natalia Medina, propietaria de la empresa Qué Tal Estás y consejera de la Sociedad de Promoción. En su querella, el fiscal remarca que su objetivo no es “escrutar la calidad artística o cultural” de Masdanza, un festival de danza contemporánea que el pasado mes de octubre celebró su trigésima edición, sino “la integridad del proceso de contratación pública”. “Un festival cultural de excelencia debe ser contratado mediante procedimientos que, además de ser eficientes, sean ejemplares en su transparencia y en cualquier sombra de duda sobre la imparcialidad de quienes toman las decisiones y administran los fondos públicos”, expone el escrito. 

La empresa responsable de la producción de Masdanza y Across Hip-Hop ha sido adjudicataria en los últimos diez años de múltiples contratos, todos ellos por el procedimiento negociado sin publicidad, por un importe total de 2,25 millones de euros. La mayoría de ellos (cerca de dos millones), desde octubre de 2019, fecha en la que la querellada Medina entró en el Consejo de Administración de la Sociedad de Promoción. 

En los pliegos de esas adjudicaciones se especifica que los servicios de producción, dirección artística y técnica del Festival Internacional de Danza Contemporánea de Canarias “solo se puede realizar” por Medina. El fiscal entiende que, desde el momento en que la directora de danza y coreógrafa se convirtió en consejera de la Sociedad de Promoción, su empresa estaba “legalmente impedida” para celebrar cualquier contrato con la entidad de titularidad municipal. “Natalia Medina tenía un interés financiero y económico directo” en esas adjudicaciones. Un interés que no era “solo económico”, puesto que su vínculo con esos proyectos es también “profundamente personal y profesional”, advierte Ródenas. 

El fiscal subraya que su cargo de consejera le otorgaba capacidad de influir en el resultado del procedimiento de contratación, incluso aunque la firma recayera en la presidenta de la sociedad municipal (Encarna Galván), al ser el Consejo de Administración “el órgano que aprueba los pliegos y las adjudicaciones”. Para el representante del Ministerio Público, todo ello encaja en la definición de conflicto de intereses que recoge el artículo 64.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, lo que compromete “su imparcialidad y su independencia”. 

“El conflicto de intereses de la consejera tiene una consecuencia directa y legalmente tasada: la prohibición de contratar para su empresa”, reza la querella, que remarca que al tomar posesión como consejera Medina declaró de manera “inveraz” que no estaba incursa en causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo. También apunta que la propietaria de Qué Tal Estás SL firmaba las auditorías y los informes de gestión de la Sociedad de Promoción o las memorias que anticipaban las futuras contrataciones, entre las que se incluían sus propios proyectos, por lo que sostiene que debió abstenerse. 

El fiscal señala que el cargo de consejero le daba “poder de decisión y gestión sobre asuntos públicos y recursos económicos” y le que esa posición le otorgaba “un acceso privilegiado a la información sobre las necesidades de contratación” de la sociedad, “una influencia sobre las decisiones del Consejo” y, al menos, “un conocimiento interno que otros licitadores no tendrán”. “El mero hecho de ser consejero y de que su empresa Qué Tal Estás contrate con la sociedad a la que pertenece ya genera la apariencia de un aprovechamiento indebido”, agrega la querella presentada el 7 de enero por Anticorrupción. 

El escrito advierte del “notorio salto” en el volumen de facturación de la empresa de Medina tras su nombramiento como consejera. A juicio del fiscal, esto añade “datos netamente sugestivos de un favorecimiento a los efectos del delito de actividades y negociaciones prohibidas a funcionarios públicos”. 

“Desvalor de la conducta”

A los otros tres querellados les atribuye un “desvalor de la conducta” que encaja en “el núcleo típico de la conducta prevaricadora”, por “otorgar contratos en los que concurre una prohibición de contratar”, al dictar “resoluciones arbitrarias” (esas adjudicaciones a Qué Tal Estás) “a sabiendas de su injusticia”, dado que era “notorio” el doble papel que ejercía Natalia Medina. 

Según el fiscal, “no consta medida alguna” adoptada por Encarna Galván (presidenta del Consejo de Administración de la Sociedad de Promoción) o por Agustín Díaz y María Elena Rodríguez (gerentes de la entidad municipal) “para evitar el favoritismo” ni “acción alguna para evitar el conflicto de intereses que supone contratar directamente con su consejera”. 

Por ello imputa a los cuatro, aún en términos indiciarios, la presunta comisión de los delitos de prevaricación administrativa y actividades y negociaciones prohibidas a funcionarios.  

Archivo de otros hechos

La Fiscalía Anticorrupción ha decidido archivar el resto de los hechos denunciados por el PP. No aprecia indicios de prevaricación ni fraude ni malversación de caudales públicos en la adjudicación a Camino Viejo Producciones para la contratación de artistas para la celebración de las galas del carnaval. La Sociedad de Promoción defendió la utilización del procedimiento negociado sin publicidad por razones de exclusividad artística. 

Según la querella, la productora ha acreditado que posee la exclusividad contractual de los artistas y grupos que participan en el carnaval “en todos y cada uno de los contratos denunciados”. Y la Sociedad de Promoción ha probado que en ediciones anteriores los servicios contratados a Camino Viejo se ejecutaron “de manera satisfactoria”, con un “cumplimiento de los objetivos artísticos y organizativos”. El historial “constituye un criterio objetivo de solvencia y fiabilidad que refuerza la justificación de adjudicar de nuevo a la misma empresa”. 

En su escrito, el fiscal hace referencia a informes tanto de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (de 2023) como de la de Canarias (de 2020) que admiten el procedimiento negociado sin publicidad para contratos de artistas “cuando existe exclusividad, incluso si esa exclusividad se transmite a través de otros operadores o se trata de una cadena de exclusividades”. Eso sí, hay que justiticarla. 

El fiscal Ródenas tampoco aprecia ningún indicio en los informes de la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional “sospechoso de un lucro personal ilícito”. La ganancia de la productora “coincide con el precio de mercado”, destaca. 

A lo largo de su escrito, el representante del Ministerio Público insiste en que el derecho penal solo debe intervenir “cuando hay certeza de infracción grave y evidente” y que, “ante las dudas razonables” sobre la legalidad de los procedimientos de contratación pública, la jurisdicción competente para resolver es la contencioso-administrativa. 

Tampoco considera relevante a efectos penales la adjudicación de contrato negociado sin publicidad, por el procedimiento de urgencia y por un importe cercano a los 200.000 euros, para el suministro de las carpas y tarimas del carnaval de 2024. El Ayuntamiento justificó esa adjudicación en la “imposibilidad sobrevenida” de celebrar las fiestas en los recintos habituales, debido al retraso en la ejecución de las obras en el Parque de Santa Catalina, que tenían como primera fecha prevista de finalización el 10 de julio de 2023 y, tras una prórroga, diciembre de ese mismo año. 

La denuncia del PP sostenía que ni los carnavales ni la demora de esas obras (también contratadas por el Ayuntamiento) eran “acontecimientos imprevistos”. 

“Adentrarnos en la ineficacia, ineptitud o negligencia de no prever un acontecimiento (obras del Parque Santa Catalina) para la celebración de un evento anual (carnaval) cuya fecha se sabe con un año de antelación no parece tarea propia de la jurisdicción penal”, concluye el fiscal. 

“No hay trama”

La alcaldesa de la ciudad, Carolina Darias (PSOE), ha señalado este viernes en declaraciones a los medios que la querella del fiscal Anticorrupción acredita que “no hay trama, red ni compensaciones” y que, por tanto, “no hay causa general” en el caso sobre la Sociedad de Promoción más allá de “un asunto de incompatibilidad”. La regidora capitalina entiende que el Ministerio Público “ha archivado la denuncia inicial y principal del PP”. 

Darias ha acusado a la formación conservadora de “criminalizar toda la actividad administrativa” del Ayuntamiento y ha pedido al grupo popular que no siga “la deriva frentista de judicialización de la vida pública” y se dedique a “hacer política”.

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